27 de mayo de 2022

27-05-2022: recusación inadmisible

Sentencia No. 4391 de fecha 12-DIC-2005 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ.

Por otro lado, en caso de que la decisión resultare adversa a la pretensión del Ministerio Público, dicha representación tiene la opción de recurrir contra el pronunciamiento que dicte el referido tribunal mixto, mediante recurso de apelación, en caso de existir fundados motivos que lo justifiquen, sin haberse adelantado a recusar a los jueces, incluso fuera de la oportunidad legal establecida en ley, pues la recusación tiene por objeto separar al juez del conocimiento de la causa cuya decisión tiene que adoptarla en consecuencia otro juez de la misma jerarquía.
 
De lo anteriormente expuesto, se observa que la decisión del 13 de julio de 2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró inadmisible por extemporánea, la recusación presentada por los representantes del Ministerio Público contra los jueces que conforman el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se realizó ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que en modo alguno no resultó violatorio de los derechos a la defensa y al debido proceso, lo que hace improcedente in limine litis la solicitud de amparo constitucional interpuesta ante esta Sala. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/4391-121205-05-1849.HTM

La frase del día 
No puedes llamarte a ti mismo "pacífico" a menos que seas capaz de ser violento a la vez. Si no eres capaz de ser violento entonces no eres pacífico, eres inofensivo.