27 de noviembre de 2013

Medicina Legal X

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Asfixiología. Es el trastorno de la función respiratoria, que origina la hipoxia o anoxia por interferencia en el intercambio gaseoso de oxígeno y anhíndrico carbónico, a cualquier nivel del aparato respiratorio pudiendo ser trastorno reversible o irreversible. Es decir, es un síndrome producido por la anoxemia e hipercapnia, debido a la dificultad o supresión de la función respiratoria.

La función respiratoria se lleva a cabo por intermedio de una primera función pulmonar, que está compuesta por movimientos inspiratorios del aire para tomar el oxígeno de él, y luego movimientos expiratorios para eliminar el dióxido de carbono; y posteriormente una función circulatoria que está íntimamente en contacto con el parénquima alveolar, donde se produce ese intercambio gaseoso a través de los hematíes o glóbulos rojos.

Asfixia mecánica. Es aquella asfixia que resulta de un impedimento mecánico a la penetración del aire en las vías respiratorias.

Ahorcamiento. Es la asfixia mecánica producida por la tracción del cuerpo sobre un lazo que comprime el cuello y que pende de un punto fijo. Thoinot dice que es un acto de violencia en que el cuerpo, tomado por el cuello mediante una cuerda unida a un punto fijo, abandonado a su propio peso, ejerce sobre la cuerda suspensora una tracción lo bastante fuerte para determinar la pérdida del conocimiento, la suspensión de las funciones vitales y la muerte.

Estrangulamiento. Es la constricción violenta ejercida sobre el cuello, por medio de las manos o un lazo, impidiendo el paso de aire, suspendiendo la respiración y ocasionando la muerte.

Sumersión. Es la asfixia mecánica en la cual está sustituida la inspiración de aire por penetración de líquido en las vías respiratorias debido a la sumersión del cuerpo. No es necesario que la inmersión sea de todo el cuerpo, basta que estén sumergidos sólo los orificios respiratorios: fosas nasales y boca. De ahí que se habla de sumersión completa e incompleta.

Sofocación. Es el impedimento mecánico para la penetración del aire atmosférico en el árbol respiratorio por la existencia de cuerpos extraños en las vías o en los orificios respiratorios, o por la existencia de una fuerza que anula los movimientos respiratorios de los músculos toráxicos.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 151, 152, 153, 155, 156, 157.

Interrogatorio

DERECHO PROCESAL PENAL

Interrogatorio - 339

En el juicio oral no se pueden realizar preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes.

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Interrogatorio  
Después de juramentar e interrogar al testigo, o experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, o declaración, el juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes en el orden que el juez considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto, o al testigo.

El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
 
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.

Prueba

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Segundo

Código Orgánico Procesal Penal - 289

Del desarrollo de la investigación

Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público.

Reclutamiento

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 153

De los delitos contra el derecho internacional

Reclutamiento indebido. Los venezolanos o extranjeros que en Venezuela recluten gente o acopien armas, o formen juntas o preparen expediciones, o salgan del espacio geográfico de la República en actitud hostil para acometer o invadir el de una nación amiga o neutral, serán castigados con pena de tres a seis años de arresto en fortaleza o cárcel política.

En la misma pena señalada incurren los venezolanos o extranjeros que en Venezuela construyan buques, los armen en guerra o aumenten sus fuerzas o pertrechos, su dotación o el número de sus marineros para hacer la guerra a una nación con la cual esté en paz la República.