9 de junio de 2016

09-06-2016 Procesal Penal (14)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

N° de Expediente: C10-108 N° de Sentencia: 386
Tema: Audiencias.
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exhorto al Ministerio Publico como a las partes en la asistencia de Audiencias.
Martes, 17 de Agosto de 2010

... exhortar, tanto al Ministerio Público (integrante del sistema de justicia, y titular de la acción penal) como a las partes, a cumplir a cabalidad con la fecha y la hora fijada, por los Tribunales de la República, para la realización de cualquier tipo de acto o audiencia, necesarias para la continuidad del proceso penal, evitando así dilaciones indebidas...

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Procesal Penal (13)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

N° de Expediente: A15-150 N° de Sentencia: 285
Tema: Audiencias.
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia de conciliación
Jueves, 07 de Mayo de 2015

...la audiencia de conciliación es la oportunidad procesal idónea que tienen las partes para oponerse a la acusación privada e interponer todos los mecanismos de defensa que considere pertinentes...

N° de Expediente: A15-150 N° de Sentencia: 285
Tema: Audiencias.
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia de conciliación
Jueves, 07 de Mayo de 2015

...es en esta audiencia de conciliación donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control riguroso del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, ya que en la misma el Juez en Función de Juicio -en caso de no prosperar la conciliación entre las partes- está obligado a pronunciarse, en primer lugar, respecto a las excepciones opuestas por las partes, ya que son de previo y especial pronunciamiento. De igual forma, emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no de las pruebas promovidas y si éstas son suficientes para convocar la celebración del juicio oral y público, en caso de que no hayan prosperado las excepciones opuestas o éstas no hubieren sido interpuestas.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Procesal Penal (12)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

N° de Expediente: C04-0439 N° de Sentencia: 389
Tema: Archivo del expediente
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Archivo del expediente
Jueves, 28 de Octubre de 2004

Los jueces no pueden ordenar el archivo del expediente sin que las partes tengan conocimiento de la sentencia y así quedará protegido el derecho que tienen a impugnar el fallo mediante el recurso pertinente.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Policiales (17)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Es importante manejar conectores al momento de realizar las actas policiales.

- No se pueden hacer juicios valorativos en las actas policiales.

- Pesquisas que se hacen a través de los documentos.

- Hay que colocar los testigos. Prueba preconstituida.

- Diligencia de indagación.

- Hacer diligencias relacionadas con el expediente.

- No se coloca articulado, se coloca solamente narrativa.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (87)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 13 Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal

Procedimientos y Efectos de la Liquidación

Etapas de la liquidación de la Comunidad de Gananciales

a) Determinación y avalúo del activo común: No puede comenzarse la partición si los copartícipes no están de acuerdo respecto de cuales son los bienes sobre los que ha de versar. Cualquier diferencia de criterio sobre ese particular deber ser previamente resuelta, ya sea amistosamente o por vía judicial.

El inventario del activo a ser dividido, comprende las siguientes partidas:

1. Todos los bienes comunes, tanto muebles como inmuebles.

2. Todos los frutos de los bienes comunes.

3. Todas las prestaciones que deban los cónyuges a la comunidad.

b) Determinación del pasivo común: Se trata de inventariar las cargas de la comunidad que no hayan sido aún satisfechas para el momento de la partición. Conviene observar que esta etapa de la división de la comunidad no existe en materia de partición de herencia.

Las operaciones que envuelve la determinación del pasivo común son 2:

1. Inventario de los créditos de 3eros, que son cargas de la comunidad.

2. Determinación e inventario de las recompensas que la comunidad deba dar a los cónyuges por la aplicación del principio de distribución de deudas.

c) Formación de los lotes de partición: Es la más delicada de todas las operaciones de liquidación de la comunidad de gananciales.

El principio general que gobierna esta etapa de la división, tanto si se trata de Comunidad Conyugal, de Comunidad Ordinaria o de Comunidad Hereditaria, es el de la igualdad entre los copartícipes.

d) Adjudicación de los lotes: Consiste en la transferencia a cada copartícipe, de los derechos exclusivos sobre los bienes que comprende su respectivo lote.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (86)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 13 Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal

Hay 3 tipos de separación de bienes:

a) Los resultantes de una demanda autónoma de separación, basada en la administración irregular o irresponsable llevada a cabo por alguno de los esposos respecto de los bienes comunes.

b) La derivada de una separación de cuerpos con separación conjunta de bienes.

c) La decretada por la autoridad judicial en base al convenio de separación de cuerpos y de bienes formalizado por los cónyuges.

* Efectos

1. El producto del trabajo, profesión, industria, oficio o arte de c/u de los cónyuges, pertenece en exclusividad a quien lo obtiene, a partir de la fecha de la disolución de la comunidad.

2. Desaparece la comunidad sobre los frutos, rentas e intereses procedentes de los bienes propios, de cada esposo, devengados o producidos desde la fecha de la extinción de comunidad.

3. Cesan los derechos del marido y de la mujer, de administrar los bienes comunes que antes se encontraban confiados en su gestión.

4. Una vez extinguida la comunidad de gananciales, cada cónyuge se hace único propietario de los bienes que adquiera.

5. La situación de comunidad ordinaria que surge entre los esposos o sus herederos al disolverse la comunidad de gananciales, no afecta a 3eros.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (85)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 13 Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal

Causas y Efectos de la Disolución

* Causas

1. Disolución del matrimonio: Cuando el matrimonio se extingue, la Comunidad de Gananciales no puede existir.

2. Nulidad del matrimonio: La sentencia de nulidad del matrimonio, determina la disolución de la Comunidad de Gananciales entre los aparentes esposos, aunque su texto no lo señale de manera expresa.

3. Ausencia declarada de uno de los cónyuges: La no presencia de uno de los esposos, no determina la disolución de la Comunidad de Gananciales; tampoco produce efecto la ausencia presunta.

Es indispensable que exista sentencia firme de declaración de ausencia. Al suceder tal cosa, termina el régimen de la Comunidad Conyugal.

4. Quiebra de uno de los esposos: En consecuencia de la declaración de quiebra, la administración del patrimonio del fallido, pasa a la masa de acreedores, la cual se comportará, como verdadera titular del mismo.

El cónyuge no fallido, no tiene por qué sufrir las consecuencias de esa declaración de quiebra.

5. Separación judicial de bienes: Se produce a pesar de que el vínculo conyugal exista.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (84)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 12 La Comunidad Conyugal o la Comunidad de Ganancias

Diferencias Entre la Comunidad Conyugal y la Comunidad Ordinaria

1. En la Comunidad Conyugal a c/u de los esposos le corresponde la mitad de los bienes comunes; mientras que en la Comunidad Ordinaria el derecho de copropiedad puede ser infinito.

2. La Comunidad de Gananciales debe estar integrada por 2 personas que deben ser marido y mujer; en la Comunidad Ordinaria puede haber cualquier número de comuneros, sin ningún vínculo familiar.

3. Los cónyuges (Comunidad Conyugal) no pueden disponer libremente de sus bienes comunes (a menos que se disuelva por la ley); los comuneros ordinarios (Comunidad Ordinaria) sí.

4. Las reglas de administración de la Comunidad de Gananciales son diferentes a la administración de la Comunidad Ordinaria.

5. La Comunidad de Gananciales se disuelve al fallecer uno de los cónyuges; la Comunidad Ordinaria no; pues los derechos del comunero fallecido pasan a su heredero.

6. La Comunidad Ordinaria surge como consecuencia de actos voluntarios de personas que se proponen de obtener beneficios económicos; la Comunidad de Gananciales deriva únicamente de la celebración del matrimonio.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (83)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 12 La Comunidad Conyugal o la Comunidad de Ganancias

Cargas de la Comunidad Conyugal

Se denomina así, las obligaciones que deben ser soportadas de por mitad entre ambos cónyuges, aunque la deuda respectiva la haya contraído 1 solo de ellos.

Son las siguientes:

1. Deudas contraídas por alguno de los cónyuges, cuando éstos puedan obligar a la comunidad: Son aquellas que nacen de la actuación de algunos de los esposos como administrador de la comunidad.

2. Réditos e intereses que afectan bienes propios y comunes: Los réditos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos tanto los bienes propios de los esposos como los comunes, se consideran carga de la comunidad de gananciales.

3. Gastos de conservación y reparaciones menores de bienes propios: Las reparaciones menores y lo gastos de conservación llevados a cabo durante el matrimonio en los bienes propios de alguno de los cónyuges, son también cargas de la comunidad.

4. Gastos de administración de la comunidad: Implica todos los gastos que acarree la administración de la comunidad.

5. Gastos de mantenimiento de la familia: Implica, tanto el mantenimiento de la familia, la educación de los hijos comunes, así como de los de uno solo de los esposos, cuando ellos tienen derecho a alimentos.

6. Alimentos de ascendientes de los cónyuges (excepcionalmente): Esta obligación debe de ser cumplida con los bienes propios; sin embargo y por excepción, cuando el deudor no puede cumplirlos individualmente, se consideran cargas de la comunidad.

7. Donaciones hechas a mutuo acuerdo por los cónyuges a los hijos comunes: Cualquiera que sea el motivo, siempre que sean de mutuo acuerdo, a sus hijos comunes. Si los bienes de la comunidad no alcanzan, los esposos responden con sus bienes particulares por partes iguales.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (82)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 12 La Comunidad Conyugal o la Comunidad de Ganancias

Administración de los Bienes Propios

1. Libertad de administración y de disposición por acto oneroso: Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios bienes.

2. Restricciones en cuanto a actos gratuitos de disposición: Ninguno de los cónyuges puede disponer de sus bienes particulares por acto a título gratuito, ni renunciar a herencias o legados, sin el consentimiento del otro.

3. Administración por uno de los cónyuges de bienes propios del otro: Los actos de administración que uno de los cónyuges ejecute por el otro, son válidos.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (81)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 12 La Comunidad Conyugal o la Comunidad de Ganancias

Administración de la Comunidad

Se dividirá en 3 secciones:

1. Gestión del activo común: Los bienes adquiridos por el trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, será administrado por cada cónyuge de la comunidad.

Pero para enajenar a título gratuito u oneroso, o para gravar bienes gananciales cuando se trata de inmuebles o muebles, y todo aquello que se le parezca, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.

2. Derecho de obligar a la comunidad: Ocurre en los siguientes casos:

a) Cuando contrae deudas y obligaciones en la administración de los bienes comunes.

b) Cuando contrae deudas y obligaciones a los efectos del mantenimiento de la familia y de la educación de los hijos.

En ambos casos, la comunidad de gananciales responde con sus bienes.

3. Representación de la comunidad en juicio: La legitimación en juicio para los actos de administración o de disposición en que la ley requiera la acción de ambos cónyuges, corresponderá lógicamente a éstos en forma conjunta, quiénes podrán actuar personalmente o mediante apoderado.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (80)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 12 La Comunidad Conyugal o la Comunidad de Ganancias

Bienes de los Cónyuges

1. Todos los bienes habidos antes del matrimonio.

1. a Título gratuito.   1. b Título oneroso.

2. Ciertos bienes habidos durante el matrimonio.

2. a Todos los adquiridos a título lucrativo:

- por herencia; - por legado; - por donación;

- por cualquier otra causa lucrativa.

2. b Los adquiridos a título oneroso por subrogación de otros bienes propios.

- por permuta; - por retracto; - por dación en pago;

- por causa anterior al matrimonio; - por compra con dinero propio.

2. c Los bienes o derechos personalísimos.

- indemnizaciones por hechos ilícitos;

- indemnizaciones por seguros de vida, daños personales y accidentes;

- derecho de uso y de habitación;

- derechos de autor.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (79)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 12 La Comunidad Conyugal o la Comunidad de Ganancias

Bienes de la Comunidad

1. Los adquiridos durante el matrimonio con el caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno solo de los cónyuges.

2. Los obtenidos por el trabajo, profesión, oficio, industria o sueldo de los cónyuges.

3. Los bienes donados o prometidos a uno de los cónyuges por razón del matrimonio, aún antes de la celebración; a menos que el donante, exprese en contrario su voluntad.

4. El aumento de valor de los bienes propios derivado de mejoras hechas con dinero de la comunidad, o por industria de los cónyuges.

5. Los frutos, rentas e intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes y de los peculiares de c/u de los cónyuges.

6. Todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (78)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 12 La Comunidad Conyugal o la Comunidad de Ganancias

Concepto: Es régimen supletorio de la voluntad de los contrayentes, por disposición del artículo 148 del CC:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

Caracteres

1. Es régimen supletorio a la voluntad de los contrayentes.

2. El haber común de los esposos está limitado en principio a las ganancias o beneficios adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges o por ambos, durante el matrimonio.

3. Comienza el día de la celebración del matrimonio, y cualquier estipulación en contrario es completamente nula.

4. Se disuelve únicamente por las causas determinadas por el legislador; y es absolutamente nulo, todo pacto en contrario.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Policiales (16)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Pensamiento lateral: Se refiere a salirse de lo rutinario.

- Un acta de investigación penal puede enlazarse con un acta de entrevista.

- Todo es verificado.

- 34, 35, 38, 50 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

- 113, 114, 115, 153 Código Orgánico Procesal Penal.

- SEBIN: 25 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

- Muletillas en actas policiales.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Procesal Penal (11)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

N° de Expediente: C07-0381 N° de Sentencia: 603
Tema: Aprehensión en Flagrancia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia-Procedimiento.
Domingo, 04 de Noviembre de 2007

...la aprehensión por flagrancia descrita ... no tiene carácter jurisdiccional, y el órgano judicial con competencia exclusiva de calificarla o no, es el Tribunal de Control, que además es el encargado de determinar el procedimiento a seguir (abreviado u ordinario) y las medidas que se deban acordar según el caso lo amerite...

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 333 Constitucional

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN

Capítulo I De la garantía de esta Constitución

Artículo 333. VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Policiales (15)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- El acta de investigación penal es una sola.

- Conductas individuales.

- El enfoque es informar, dejar constancia, la búsqueda de la verdad.

- Las actas deben estar enlazadas con criterios.

- “Testigos estrellas”

- Hay que leer muy bien el acta. “Acta ficticia”

- El acta de investigación es un "cuento"

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Interpretación 350 CRBV

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 350 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1. Los recurrentes aducen que el artículo 350, en tanto norma integrante de la Constitución de 1999, debe tener plena aplicación aun sin desarrollo legislativo; pues si no estaríamos en presencia de un derecho fundamental cuya vigencia quedaría en suspenso indefinido.
En efecto, esta disposición constitucional no ha tenido desarrollo legislativo, por lo cual, cualquier duda sobre su adecuada interpretación es una razón para la procedencia de la acción de interpretación constitucional, tal como lo ha decidido esta Sala en fallos precedentes (vid. sentencias Nos. 1077/2000 y 457/2001). Por otra parte, no hay remisión en el dispositivo objeto de la presente acción al legislador, por lo cual, de proceder a la interpretación del artículo 350, con carácter general, abstracto y vinculante, no implicaría violación de la reserva legal; y así se decide.
2. Los accionantes asimismo concluyen que de la redacción del precitado artículo se deduce ambigüedad en su contenido, lo cual puede hacerlo inoperante e incongruente con la Constitución y sus principios.
En este sentido, esta Sala observa que si bien cualquier vocablo puede admitir más de una acepción, lo cual involucraría una ambigüedad lingüística, común a muchas palabras integrantes de la lengua española, dicha ambigüedad, obscuridad o imprecisión pueden subsanarse en función de una adecuada interpretación de la disposición, que atienda a la inserción del dispositivo normativo dentro del texto Constitucional, legal o sublegal que lo contenga.
Debe siempre tenerse presente en el campo de la hermenéutica constitucional las reglas de interpretación expuestas por el Profesor LINARES QUINTANA en su Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, reproducidas por el Doctor Humberto LA ROCHE en su obra DERECHO CONSTITUCIONAL, Tomo I, Parte General (Valencia. Vadell Hermanos Editores. 1991. Pág. 231); las cuales en su numeral 4) insisten en que la norma “debe ser interpretada como un conjunto armónico y sistematizado” y no pretender discernir su significado de una manera aislada de su contexto normativo.
Por otra parte, es preciso tomar en consideración que la Constitución es efectivamente la base de todo el ordenamiento jurídico y, en tal condición, resume en trescientos cincuenta y un (351) artículos, las disposiciones que sirven de base para la organización del Estado y para los derechos y garantías fundamentales. Es en consecuencia, absurdo pretender que el Constituyente en una disposición deba precisar la acepción de cada uno de sus vocablos, ya que ello implicaría no una Carta Fundamental sino una compilación normativa que involucraría todo el ordenamiento positivo.
Tal pretensión reñiría la concepción del derecho dentro de la familia romano-germánica al cual nuestro ordenamiento está adscrito y contrariaría el sistema jurídico continental que centra la regulación jurídica de la vida social en la norma legal, completamente objetivada, con carácter general y abstracto.
Tomando como norte estas consideraciones previas, esta Sala observa:
a) Que la palabra pueblo contenida en la norma cuya interpretación se solicitó tiene, de conformidad con lo previsto en el Diccionario de la Lengua Española (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Madrid. España. 2001 –Vigésima Segunda Edición-. Tomo 8. Pág. 1.260), las siguientes acepciones: 1) Ciudad o Villa; 2) Población de menor categoría; 3) Conjunto de personas, de un lugar, región o país; 4) Gente común y humilde de una población; 5) País con gobierno independiente.
Sin embargo, si se hace una interpretación de dicho vocablo, en consonancia con el resto del texto constitucional, debe concluirse, sin dudas, que el sentido que debe atribuirse al mismo debe vincularse al principio de la soberanía popular que el Constituyente ha incorporado al artículo 5 del texto fundamental.
En efecto, dicha disposición pauta que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Este dispositivo se relaciona necesariamente con el derecho que asiste “a todos los ciudadanos y ciudadanas a participar libremente en los asuntos públicos” (artículo 62) y al derecho al sufragio que, según el artículo 63 eiusdem,se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas” (subrayados nuestros).
Estas disposiciones, entre otras, no son más que la concreción normativa del principio de la soberanía popular, una de las bases esenciales de la concepción democrática de la soberanía.
La paternidad de dichas bases es atribuida a Juan Jacobo Rousseau, quien hace residir la soberanía en cada uno de los individuos que componen el Estado, siendo cada uno de ellos detentador de una porción alícuota de esta soberanía. Como consecuencia de esta tesis “se colige que la consagración de la soberanía popular comporta por parte del electorado el ejercicio del mandato imperativo” (LA ROCHE. Ibidem. Págs. 359-361).
El mandato imperativo ha sido expresamente reconocido por el Constituyente de 1999, al consagrar como eje fundamental de la democracia participativa, la exigencia de la rendición de cuentas (artículo 66) y la posibilidad de la revocatoria de los cargos y magistraturas de elección popular mediante referendo (artículo 72).
Por lo expuesto, debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades.
Por otra parte, en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional, siendo cada uno de ellos titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contraríe principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos; y así se decide.
b) El desconocimiento al cual alude el artículo 350, implica la no aceptación de cualquier régimen, legislación o autoridad que se derive del ejercicio del poder constituyente originario cuando el resultado de la labor de la Asamblea Constituyente contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Este “desconocer” al cual refiere dicha disposición, puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos para la participación ciudadana contenidos en la Carta Fundamental, en particular los de naturaleza política, preceptuados en el artículo 70, a saber: “la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas”.
Lo que sí considera imprescindible esta Sala, en función de los argumentos expuestos supra, es precisar el sentido de esta modalidad de resistencia democrática, en congruencia con el texto Constitucional considerado en su integridad, a fin de que su interpretación aislada no conduzca a conclusiones peligrosas para la estabilidad política e institucional del país, ni para propiciar la anarquía. A tal respecto, esta Sala aclara que el argumento del artículo 350 para justificar el “desconocimiento” a los órganos del poder público democráticamente electos, de conformidad con el ordenamiento constitucional vigente, es igualmente impertinente. Se ha pretendido utilizar esta disposición como justificación del “derecho de resistencia” o “derecho de rebelión” contra un gobierno violatorio de los derechos humanos o del régimen democrático, cuando su sola ubicación en el texto Constitucional indica que ese no es el sentido que el constituyente asigna a esta disposición.
En efecto, esta norma está contenida en el Capítulo III (De la Asamblea Nacional Constituyente) del Título IX (De la Reforma Constitucional), como un límite al Poder Constituyente. Cuando se anunció la decisión de convocar una Asamblea Constituyente bajo la vigencia de la Carta Magna de 1961, se planteó la duda acerca de si ese poder originario era o no ilimitado. Como lo reconoció la antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia de la Sala Político administrativa del 19-01-99, que abrió el camino a la convocatoria de la Asamblea Constituyente, en principio, el poder constituyente originario es incondicionado e ilimitado, en relación a la organización de los poderes del Estado. Sin embargo, en doctrina se han establecido límites generales a dicho poder, como el respeto de los derechos fundamentales del hombre (Sieyés); al principio de la división de los poderes; a la idea de la democracia (Torres del Moral); a las condiciones existenciales del Estado, entre otros. Algunos de estos límites fueron incorporados dentro de las bases comiciales para el referendo consultivo del 25 de abril de 1999, concretamente la Base Octava, que a la letra señala:
Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos”.
Pues bien, al incorporar el Constituyente esta modalidad de revisión constitucional en la Constitución de 1999 estableció, en el artículo 350, último del Capítulo III, los límites a este Poder, que sigue en lo fundamental lo contenido en la Base Octava ya aludida. El régimen constitucional resultante, así como la normativa legal o las autoridades públicas que se funden o deriven de dicho régimen, deben respetar la tradición republicana, la independencia, la paz, la libertad, la democracia y los derechos humanos.
El derecho de resistencia a la opresión o a la tiranía, como es el caso de los regímenes de fuerza surgidos del pronunciamiento militar, que nacen y actúan con absoluta arbitrariedad, está reconocido en el artículo 333 de la Constitución, cuya redacción es casi idéntica al artículo 250 de la Carta de 1961. Esta disposición está vinculada, asimismo, con el artículo 138 eiusdem, que declara que “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
El derecho a la restauración democrática (defensa del régimen constitucional) contemplado en el artículo 333, es un mecanismo legítimo de desobediencia civil que comporta la resistencia a un régimen usurpador y no constitucional.
Aparte de la hipótesis antes descrita sólo debe admitirse en el contexto de una interpretación constitucionalizada de la norma objeto de la presente decisión, la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por “cualquier régimen, legislación o autoridad”, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene.
No puede y no debe interpretarse de otra forma la desobediencia o desconocimiento al cual alude el artículo 350 de la Constitución, ya que ello implicaría sustituir a conveniencia los medios para la obtención de la justicia reconocidos constitucionalmente, generando situaciones de anarquía que eventualmente pudieran resquebrajar el estado de derecho y el marco jurídico para la solución de conflictos fijados por el pueblo al aprobar la Constitución de 1999.
En otros términos, sería un contrasentido pretender como legítima la activación de cualquier medio de resistencia a la autoridad, legislación o régimen, por encima de los instrumentos que el orden jurídico pone a disposición de los ciudadanos para tales fines, por cuanto ello comportaría una transgresión mucho más grave que aquella que pretendiese evitarse a través de la desobediencia, por cuanto se atentaría abierta y deliberadamente contra todo un sistema de valores y principios instituidos democráticamente, dirigidos a la solución de cualquier conflicto social, como los previstos en la Constitución y leyes de la República, destruyendo por tanto el espíritu y la esencia misma del Texto Fundamental.
Debe advertirse en este orden de ideas que no resulta pertinente, al menos en este estado, que esta Sala analice los mecanismos para hacer efectivo tal desconocimiento, ya que el carácter constitucional o no de los mismos no ha sido sometido a su consideración ni forma parte de la interpretación de la norma objeto del presente recurso. Así se declara.
c) En lo que concierne a los términos “tradición republicana”, “independencia”, “paz” y “libertad”; éstos no requieren aclaración alguna, pues su sentido es inequívoco en la lengua castellana, además de que el propio Constituyente lo ha plasmado tanto en el Preámbulo como en el Título I (Principios Fundamentales) de la Carta de 1999, que consagra la libertad e independencia del país (artículo 1); la opción por la paz internacional “en la Doctrina de Simón Bolívar, el Libertador” (artículo 1); la libertad de la Nación (artículo 1) (y como valor intrínseco del ser humano –artículo 44-); y el modelo republicano de gobierno, consagrado expresamente en la parte orgánica de la Constitución.
d) Tampoco tiene consistencia el planteamiento acerca de la presunta ambigüedad de términos como “valores, principios y garantías democráticas”, pues el carácter “genérico” que aluden los recurrentes sólo puede entenderse si se hace abstracción del resto del texto fundamental y se pretende una interpretación aislada del artículo 350.
En efecto, estos valores y principios, al igual que los derechos humanos, son precisamente el objeto de la regulación constitucional en éste y en cualquier país; tanto en lo que concierne a la organización democrática de los poderes públicos como en lo relativo a la parte dogmática (libertades fundamentales y garantías). En consecuencia, la aclaratoria solicitada en relación al supuesto contenido genérico y/o ambiguo de estos conceptos resulta improcedente; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la acción de interpretación que en fecha 27 de junio de 2002 interpusieron los ciudadanos ELBA PAREDES YESPICA y AGUSTÍN HERNÁNDEZ, respecto del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de enero de dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y  143ºde la Federación.
Enlace a la sentencia: