29 de enero de 2019

29-01-2019 D. Constitucional -4-

N° de Expediente: 00-0202 N° de Sentencia: 113
Tema: Acción de amparo constitucional. Hábeas corpus.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedencia del recurso de hábeas corpus
Viernes, 17 de marzo de 2000

Ahora bien, entiende la Sala, haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende.

La frase del día
El odio amputa la inteligencia