N° de Expediente: 00-0202 N° de Sentencia: 113
Tema: Acción de amparo constitucional. Hábeas corpus.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedencia del recurso de hábeas corpus
Viernes, 17 de marzo de 2000
Ahora bien, entiende la Sala, haciendo una interpretación
armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos,
que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se
trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones
administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos
casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial
pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de
impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se
pretende.
La frase del día
“El odio amputa la inteligencia”