Tribunal
Supremo de Justicia
N° de
Expediente: C10-171 N° de Sentencia: 278
Tema:
Delitos contra la cosa pública
Materia: Derecho Penal
Asunto: Patrimonio Público - Corrupción en el Sector Público
Materia: Derecho Penal
Asunto: Patrimonio Público - Corrupción en el Sector Público
Se considera
igualmente patrimonio público, según el único aparte del citado
artículo 4, los recursos entregados a particulares por los entes del
sector público mencionados en el artículo anterior, mediante
transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra
modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o
utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas
finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán
sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en
esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Cabe destacar que, la Corrupción en el Sector Público se identifica normalmente con las conductas realizadas por los empleados(as) públicos, funcionarios(as) o autoridades que actúan en el ejercicio de sus cargos. Siguiendo al autor español Alejandro Nieto, la corrupción gira en torno de dos elementos básicos conexionados pero no idénticos: el lucro indebido del agente y su disposición de incumplir su deber o, de hacer mal uso de las potestades públicas cuya gestión le ha encomendado el Estado, por lo que la corrupción pública supone un uso desviado de los poderes públicos en beneficio particular. (Alejandro Nieto. Corrupción en la España Democrática. Barcelona, Civitas, 1997).
Cabe destacar que, la Corrupción en el Sector Público se identifica normalmente con las conductas realizadas por los empleados(as) públicos, funcionarios(as) o autoridades que actúan en el ejercicio de sus cargos. Siguiendo al autor español Alejandro Nieto, la corrupción gira en torno de dos elementos básicos conexionados pero no idénticos: el lucro indebido del agente y su disposición de incumplir su deber o, de hacer mal uso de las potestades públicas cuya gestión le ha encomendado el Estado, por lo que la corrupción pública supone un uso desviado de los poderes públicos en beneficio particular. (Alejandro Nieto. Corrupción en la España Democrática. Barcelona, Civitas, 1997).