20 de septiembre de 2013

Extradición

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia corresponderá al Juez de juicio. Si el fugado fuere quien esté cumpliendo condena, el trámite le corresponderá al Juez de Ejecución.