29 de octubre de 2026

Prescripción | 29-10-2026

Sentencia No. 422 de fecha 24-SEP-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, establece una pena de prisión de veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión, siendo su término medio veintitrés (23) años, el cual, conforme al artículo 108, numeral 1, del Código Penal, prescribe a los quince (15) años.

Con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, establece una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, siendo el término medio aplicable trece (13) años y seis (6) meses, el cual, conforme al artículo 108, numeral 1, del Código Penal, prescribe a los quince (15) años.

El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena de “diez a diecisiete años de presidio”, siendo su término medio trece (13) años y seis (6) meses, el cual conforme, al artículo 108, numeral 1, del Código Penal venezolano, prevé un lapso de prescripción de quince (15) años.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nada puede destruir al hierro, excepto su propio óxido"

Autopsia | 29-10-2026

Sentencia No. 467 de fecha 02-OCT-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

De lo anterior se desprende que el Protocolo de Autopsia, en vínculo con la declaración del experto que lo suscribe, constituye un elemento probatorio esencial para el esclarecimiento de la causa eficiente de la muerte de la víctima, su trascendencia en el debate oral radica en la capacidad de dotar de certeza técnica al tribunal sobre la mecánica del hecho punible (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR), siendo el testimonio del experto la vía idónea para la interpretación de los hallazgos forenses.

En este sentido, la omisión de este medio probatorio no solo cercena la búsqueda de la verdad material, sino que compromete la correcta tipificación del hecho y la determinación de la responsabilidad penal, al carecer el fallo de la base técnica indispensable para dotar de sustento jurídico a la conducta juzgada.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nada puede destruir al hierro, excepto su propio óxido"

Protocolo | 29-10-2026

Sentencia No. 467 de fecha 02-OCT-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Por lo tanto, este elemento probatorio constituye el eje central de la convicción judicial, resultando determinante al momento de subsumir la conducta del sujeto activo en el tipo penal, particularmente, el protocolo de autopsia es el instrumento técnico idóneo para establecer si el deceso fue consecuencia de una acción violenta, permitiendo discernir, a través del análisis de los medios empleados y la naturaleza de las lesiones, si el hecho guarda correspondencia con la calificación de homicidio.

En consecuencia, esta Sala debe precisar que el “acta de defunción” y el “certificado de enterramiento” carecen de idoneidad técnica para establecer la etiología de la muerte, puesto que son documentos administrativos que se limitan a dar fe del deceso, pero no a precisar sus causas médico legales, pretender que dichos instrumentos suplan la función probatoria del protocolo de autopsia como único medio técnico capaz de determinar con certeza la causa de muerte, implica un error en la valoración que desvirtúa la naturaleza efectiva requerida para la acreditación del tipo penal bajo análisis.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal debe enfatizar que la prueba, como eje fundamental para alcanzar la verdad procesal y garantizar la justicia material, debe satisfacer una serie de requisitos intrínsecos y extrínsecos para ser válidamente valorada. Los requisitos intrínsecos aluden a la naturaleza y eficacia del medio probatorio en el caso concreto, tales como su idoneidad, utilidad y pertinencia para demostrar los hechos controvertidos; mientras que los extrínsecos refieren a las condiciones procesales externas que, sin formar parte del medio en sí, resultan imprescindibles para su validez y legalidad dentro del proceso.

Bajo esta premisa, esta Sala constata una omisión inexcusable tanto del juzgador de instancia como del órgano acusador, el Ministerio Público, en ejercicio de su mandato constitucional y bajo el principio de buena fe, debió asegurar la evacuación de la totalidad del acervo probatorio ofrecido. Por su parte, el Juez de Juicio, en ejercicio de su rectoría procesal, debió velar por la comparecencia de los órganos de prueba fundamentales para la correcta determinación de los hechos, la inobservancia de estas obligaciones impidió que el juicio se desarrollara bajo los estándares de idoneidad exigidos, resultando en una carencia probatoria que corrompe el fallo de condena, incurriendo en un vicio de inmotivación por omisión valorativa.

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Proceso Penal | 29-10-2026

¿Qué se hace en la audiencia de presentación? El primer paso del proceso penal venezolano

La audiencia de presentación es el primer paso del proceso penal venezolano ante el Tribunal de Control. Conoce cómo inicia la fase preparatoria, las solicitudes de la fiscalía, los alegatos de la defensa y la decisión del juez.

Fase Preparatoria.

Es el primer acto formal del proceso penal venezolano.

Se da inicio a la fase preparatoria u ordinaria inmediatamente después de la aprehensión del imputado, marcando el comienzo del control judicial.

Aprehensión.

La persona llega tras ser aprehendida en flagrancia o por orden judicial. Dentro de las 48 horas siguientes a la detención, los organismos policiales deben presentar al detenido ante el Tribunal de Control.

Exposición de Fiscalía.

El Ministerio Público expone tiempo, modo y lugar de la aprehensión. Realiza la precalificación jurídica del delito y solicita la medida de coerción personal correspondiente: cautelar sustitutiva o privativa de libertad (Art. 236 COPP).

Argumentación de la Defensa.

La defensa expone alegatos sobre la legalidad del procedimiento. Puede solicitar la nulidad de actuaciones y la libertad plena o sin restricciones. Además, el imputado tiene derecho a declarar cuando está en la audiencia.

Pronunciamiento Judicial.

El Juez de Control resuelve las peticiones. Puede decretar libertad plena, libertad bajo medidas cautelares sustitutivas o privación preventiva de libertad para que el proceso continúe válidamente.

Acto Conclusivo.

Se abre el lapso de investigación en la fase preparatoria (hasta 45 días si está privado de libertad). Al finalizar, la Fiscalía presentará su acto conclusivo para dar paso a la fase intermedia.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Nada puede destruir al hierro, excepto su propio óxido"