MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET
Ahora bien, consta en el informe enviado por el Tribunal (...), sede Cumaná a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que el referido juzgado dictó un auto fundado mediante el cual ejerció su facultad de saneamiento procesal, en dicho auto, el juez detectó un error material: se había notificado de forma errónea al funcionario policial (...) (órgano de prueba) mediante carteles en la puerta del tribunal (Art. 165 COPP), cuando lo correcto era citarlo por conducto de su superior jerárquico (Art. 173 COPP), en consecuencia, el tribunal ordenó subsanar y ratificar dicha notificación para asegurar la comparecencia del testigo.
Bajo este orden de ideas, esta Sala observa que la pretensión de la parte accionante se fundamentaba estrictamente en una omisión de pronunciamiento, que tenía como finalidad se ordenara el cierre del debate del juicio oral y público.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La legalidad, por sí sola, no garantiza justicia, ya que una decisión puede estar respaldada por la ley y ser profundamente injusta"