27 de julio de 2020

27-07-2020: prevención

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 6. Autoridades de prevención. Los cuerpos de policía integrantes del servicio de policía, en todos sus niveles, son autoridades competentes para la ejecución de las políticas de prevención del contrabando.

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día
"Hay privilegios que sólo la lealtad puede pagar"