19 de marzo de 2015

Armas-V

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Carabina: Arma de fuego, menor que el fusil y compuesta por las mismas piezas. Arma de fuego relativamente corta y ligera concebida para la caballería.

Cargar: Abastecer a un arma o a su cargador con los cartuchos necesarios.

Cortar cartucho: Acción de maniobrar el cerrojo o el carro con el fin de subir un cartucho a la recámara.

Cargador: Instrumento para cargar los cañones.

Cartucho: Es la carga de un arma de fuego encerrada en un cilindro de metal, plástico cartón, con un proyectil y un detonante.

Un cartucho consta de cuatro partes principales:

BALA, CASCO, PÓLVORA Y FULMINANTE.

La bala de guerra consta de una camisa de bronce y un núcleo de plomo.

En el casco de aprecian: el cuello, el culote, la tasilla y el oído.

La pólvora moderna está compuesta por nitratos, por lo regular, nitroglicerina y nitrocelulosa.

El fulminante se compone de fulminato de plata.

Cartuchera: Bolsa o depósito para guardar los cartuchos.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.25, 26, 27.

Preguntas-III

TEMA 5: SOBRESEIMIENTO

15) EXPLIQUE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Sobreseimiento definitivo. Tiene autoridad de cosa juzgada, pone fin al juicio, impide su continuación y tiene recurso de casación.

Sobreseimiento provisional. No tiene autoridad de cosa juzgada, no pone fin al juicio, tiene apelación y no tiene recurso de casación. El efecto es reponer la causa para que el vicio se subsane, la nulidad de las actuaciones.

16) ¿CÓMPUTO DEL LAPSO PARA LA APELACIÓN? A partir del texto íntegro del fallo. La apelación anticipada es válida, la que se hace después no.

17) ¿CUÁNDO PROCEDE LA CASACIÓN? Cuando el delito no excede de 4 años en su límite máximo y cuando la decisión que se va a revisar por vía de Casación pone fin al juicio o impide su continuación.

18)  ¿CUÁNDO PROCEDE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL?
No hay límite temporal, puede interponerse en cualquier momento,

TEMA 6: MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

19) ¿PROCEDE EL AMPARO CONSTITUCIONAL CUANDO SE NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDAS?
No procede porque la revisión de medidas se puede interponer las veces que el defensor o imputado lo considere necesario. No procede el amparo.

20) ¿CUÁNDO CESAN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL?
Cuando hay sobreseimiento, archivo fiscal, archivo judicial o cuando se vencen los 45 días que tiene el fiscal para presentar acusación y no lo hace.

21) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Hay límite temporal para el mantenimiento de las medidas de coerción personal. Cuando pasan los 2 años y el imputado tiene una medida de coerción personal, la misma debe cesar, se debe pedir el decaímiento de la medida. Se puede interponer prórroga, la cual debe ser con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y querellante, si hay.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Estados Excepción-XII

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo II
Del Estado de emergencia económica

Artículo 10. El estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

Artículo 11. El decreto que declare el estado de emergencia económica dispondrá las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Artículo 12. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar el estado de emergencia económica en todo o en parte del territorio nacional. Su duración será hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.