15 de julio de 2015

Saqueo

Art. 293 Código Penal. SAQUEO

El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, si quiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.

Domicilio

DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO Y RESIDENCIA

Domicilio: Individualiza a la persona desde el punto de vista territorial. Respecto a la vida jurídica la une en un lugar determinado.

La palabra “domicilio” en sentido jurídico liga a la persona con un lugar preciso del territorio.

La noción de “domicilio” está ligada a la de Asiento Principal (centro de los intereses económicos o profesionales de una persona. Artículo 27 C.C.

Residencia: Es lugar donde habitualmente se encuentra, o vive la persona. Esta sede es la más o menos estable de la persona, pero no perpetua y continua, porque no se pierde ni se cambia por alejarse temporalmente de la misma.

Máximas Exp.

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA

Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.