El que haya ejecutado algún acto
que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación
o al saqueo, será castigado con
prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, si
quiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
15 de julio de 2015
Domicilio
DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO Y RESIDENCIA
Domicilio: Individualiza a la persona desde el punto de vista territorial. Respecto
a la vida jurídica la une en un lugar determinado.
La
palabra “domicilio” en sentido jurídico liga a la persona con un lugar preciso
del territorio.
La
noción de “domicilio” está ligada a la de Asiento Principal (centro de los
intereses económicos o profesionales de una persona. Artículo 27 C.C.
Residencia: Es lugar
donde habitualmente se encuentra, o vive la persona. Esta sede es la más o
menos estable de la persona, pero no perpetua y continua, porque no se pierde
ni se cambia por alejarse temporalmente de la misma.
Máximas Exp.
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA
Son definiciones o juicios
hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se
juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los
casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de
esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
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