18 de mayo de 2014

Balística II

Balística Forense
Investigación Probatoria


LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO
La inspección técnica, es ciertamente el primer elemento de carácter criminalístico a considerar en una trayectoria balística. Al momento de realizar la inspección, se encontrarán evidencias de interés a la investigación, como son en algunos casos, la ubicación, posición y fijación de la víctima; ubicación y fijación de evidencias de interés balístico; determinación de mecanismos de formación de manchas de naturaleza hemática; tipos de sitio de suceso, que pueden ser abierto, cerrado o mixto; ubicación de impactos u orificios, forma y dimensión de los impactos, fijación y puntos de referencia.

En relación a los sitios de suceso, se pueden clasificar de acuerdo a la comisión del delito, en sitio de suceso originario, sitio de suceso simulado, sitio de suceso de coartada, sitio de suceso de liberación, sitio de suceso de transbordo y sitio de suceso de transferencia.

De igual manera, en el acta de inspección técnica, se va a describir y detallar el estado, tal cual se encuentra la escena del crimen para el momento de realizar esta labor objetiva. En consecuencia, en la presente acta quedará reflejado, exactamente la ubicación geográfica, la ubicación espacial y referencial de las evidencias físicas, objetos involucrados y la víctima, que serán fijados fotográficamente, para que sirvan de soporte a la investigación.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 242, 243.    

Derecho Procesal V

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

DOCUMENTOS INTRAPROCESALES
Son aquellos documentos que se forman en el curso del proceso, tanto por la actividad exclusiva por los funcionarios de investigación y del órgano jurisdiccional, como aquellos donde intervienen las partes o terceros. Se trata de actas que recogen los actos procesales, las decisiones de los jueces y fiscales, y las solicitudes y alegatos de las partes.  

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 165. 

Art. 476

DERECHO PENAL

DE LOS DAÑOS


INTRODUCCIÓN EN FUNDO CERCADO
El que arbitrariamente se hubiere introducido en fundo ajeno, cercado de fosos, setos vivos, zanjas, calzadas artificiales, vallados de piedra o de madera, o de otro modo, será penado, a instancia de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); y, en caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.