18 de mayo de 2014

Art. 476

DERECHO PENAL

DE LOS DAÑOS


INTRODUCCIÓN EN FUNDO CERCADO
El que arbitrariamente se hubiere introducido en fundo ajeno, cercado de fosos, setos vivos, zanjas, calzadas artificiales, vallados de piedra o de madera, o de otro modo, será penado, a instancia de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); y, en caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

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