DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO CERCADO
El que arbitrariamente se hubiere introducido en
fundo ajeno, cercado de fosos, setos vivos, zanjas, calzadas artificiales,
vallados de piedra o de madera, o de otro modo, será penado, a instancia de la
parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.); y, en caso de reincidencia, se aplicará al
culpable arresto de ocho a quince días.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!