29 de julio de 2013

Sellos

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Sellos de autoridad nacional, o regional. Todo individuo que haya falsificado el sello de alguna de las autoridades nacionales, de alguno de los estados de Venezuela, de algún distrito, sección, municipio, o establecimiento público; el sello de un Registrador, tribunal, o de cualquier otra Oficina Pública, será castigado con prisión de tres a doce meses. La persona que hizo uso de los sellos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero, se le aplicarán las mismas penas.