1 de mayo de 2023

Ley Extinción [2] (mayo/2023)

La frase del día 
"El talento se revela cuando las condiciones son difíciles"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:
1.      Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
2.      Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal.
3.      Generar las condiciones para que los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas nacionales de protección y desarrollo del Pueblo venezolano.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

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"El talento se revela cuando las condiciones son difíciles"

Ley Extinción (mayo/2023)

La frase del día 
"El talento se revela cuando las condiciones son difíciles"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

I
CONTENIDO DE LA LEY
Examinado detenida y acuciosamente el contenido del supra identificado instrumento normativo remitido a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se aprecia que se trata de una ley a la que se le confirió el carácter de orgánica, cuyo texto se transcribe a continuación:

“LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

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Extinción de Dominio [6] (mayo/2023)

La frase del día 
"El talento se revela cuando las condiciones son difíciles"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

IV
DECISIÓN 
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, sancionada por Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2023.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la Asamblea Nacional. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.     

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Extinción de Dominio [5] (mayo/2023)

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"El talento se revela cuando las condiciones son difíciles"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Finalmente, la ley contiene una disposición derogatoria única para todas las disposiciones que sean contrarias a su contenido y una disposición final única que establece que dicha ley entrará en vigencia a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 
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Extinción de Dominio [4] (mayo/2023)

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"El talento se revela cuando las condiciones son difíciles"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

A renglón seguido, se establecen las “Disposiciones Transitorias” disponiendo como carga a este Alto Tribunal la creación de los tribunales de primera y segunda instancia especializados en materia de extinción de dominio con competencia nacional y al Ministerio Público crear las Fiscalías Especializadas en materia de extinción de dominio y a los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de defensa y relaciones interiores, justicia y paz que dicten las normas que regulen las actuaciones de los organismos de seguridad ciudadana en materia de aseguramiento, incautación o decomiso de bienes, siendo que este Máximo Tribunal de Justicia así como el Ministerio Público deberán cumplir con tales disposiciones dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, mientras que los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de defensa y relaciones interiores, justicia y paz, deberán hacerlo dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
 
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Extinción de Dominio [3] (mayo/2023)

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Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

El Capítulo IV, nombrado “Administración y Destino de los Bienes”, está compuesto por las regulaciones del órgano especializado –Servicio de Bienes Recuperados- que llevará la administración de bienes objeto de medidas cautelares, la venta anticipada de bienes, la facultad del Estado para la celebración de acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación para facilitar la administración o recuperación de bienes ubicados en territorio extranjero, y lo referente al destino de los bienes.
 
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Extinción de Dominio [2] (mayo/2023)

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Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Posteriormente, en su Capítulo III se instituye lo relativo al procedimiento para la extinción del dominio, que va desde el inicio de éste, las facultades con las que cuenta el Ministerio Público en el desarrollo de la investigación, la asistencia y cooperación internacional, la colaboración, retribución y protección de las personas que suministren información, la adopción de medidas cautelares para el aseguramiento de los bienes, los procedimientos de aseguramiento, incautación o decomiso, la conclusión de la investigación, la acción de extinción de dominio, la admisión de la solicitud por parte de los órganos jurisdiccionales competentes, las notificaciones, emplazamiento, acceso a la solicitud de extinción, desistimiento de la acción, audiencia preparatoria, incomparecencias, audiencia de fondo, pruebas, contenido de la sentencia, hasta lo que se refiere a la sentencia anticipada, contemplando de igual forma los recursos disponibles en el proceso de extinción de dominio, tales como son el de revocación y la apelación.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

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Extinción de Dominio (mayo/2023)

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Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Dicho cuerpo normativo ha proporcionado un ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, y con carácter de orden público.
Este instrumento legal está compuesto de la siguiente forma:
El Capítulo I, referente a las “Disposiciones Generales”, que define el objeto, la finalidad, sus principios, interés general y orden público, definiciones, aplicación de la ley, imprescriptibilidad, bienes sujetos a la extinción de dominio, transmisión de bienes, improcedencia del secreto o reserva, naturaleza de la acción, potestad jurisdiccional y deber de informar.
El Capítulo II, intitulado “Garantías Procesales”, el cual contempla la garantía de los derechos humanos, los derechos de los que gozan las personas sujetas a extinción de dominio, el efecto de la cosa juzgada, la designación de defensor ad litem, las audiencias desarrolladas de forma audiovisual, y las causas de nulidad.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

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Actos Viciados (mayo/2023)

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Sentencia No. 130 de fecha 14-ABR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Señalado lo precedente y en relación con los actos viciados de nulidad absoluta, esta Sala de Casación Penal, en fecha 13 de mayo de 2021, mediante la sentencia número 032, precisó lo que a continuación se indica:
 
“…Las formas no se establecen porque sí, sino por una finalidad trascendente, las cuales son necesarias en cuanto cumplan un fin y representen una garantía, por eso el Código Orgánico Procesal Penal no contempla unas normas rígidas, sino flexibles e idóneas para cumplir su función; siendo una exigencia constitucional y procesal que el juez o jueza de mérito debe aplicar de manera correcta las disposiciones jurídicas.
 
En atención a los considerandos que preceden, resulta obvio que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, incurrió en una causal de nulidad absoluta, lo que origina que el acto de la audiencia preliminar, no pueda surtir efecto alguno (quod nullum est, nullum producit effectum), en aplicación del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
 
“… Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. … .” (Sic).
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/324422-130-14423-2023-C23-67.HTML

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