Cazar Güire o Güiro: El Güire es una especie de pato que habita en el
llano venezolano. Su carne es muy apetecida. Para cazarlo es necesario hacerlo
con el mayor sigilo, escondido entre los matorrales que rodean las lagunas
donde se posa para evitar que escape. Usamos esta expresión para denotar que
hay alguien escondido o que no muestra interés en una situación pero está muy
pendiente de su oportunidad para entrar en acción, “Cazando Güire”.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
25 de julio de 2015
Principios Criminalística
CRIMINALÍSTICA
PRINCIPIOS DE LA CRIMINALÍSTICA
Principio de Uso. En los hechos que se
cometen o se realizan, siempre se emplean agentes mecánicos, biológicos o físicos.
Principio de Producción. En la utilización de
dichos agentes, siempre se producen indicios reales o materiales.
Principio de Intercambio. Cada vez que dos cosas
entren en contacto, existe siempre transferencia.
Principio de Correspondencia. En la acción dinámica de
los agentes mecánicos sobre determinados cuerpos vulnerables dejan impresas sus
marcas, dando base para estudios comparativos.
Principio de Reconstrucción. El estudio del sitio del
suceso y de las evidencias encontradas en él, dará base para conocer los
desarrollos de los hechos y así reconstruir lo ocurrido.
Principio de Probabilidad. En la reconstrucción de
los fenómenos de ciertos hechos, se nos acerca a la verdad con un mediano o
alto grado, o simplemente sin probabilidad.
Principio de Certeza. De acuerdo al tipo y la
calidad de los indicios se pueden obtener certezas.
Fuente: Revista del Ministerio Público.
Revista Científica Arbitrada. Área Temática: Criminalística. V Etapa. No. 14.
pp. 101, 102, 103.
Actos Conclusivos
DERECHO PROCESAL PENAL
ACTOS CONCLUSIVOS
Cuando el Ministerio Público,
presenta acusación respecto a unos delitos y solicita sobreseimiento respecto a
otros, el órgano jurisdiccional debe pronunciarse respecto a ambas solicitudes,
y en caso de omitir alguna, la causa debe ser devuelta a los fines de que se
emita el pronunciamiento correspondiente.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano.
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