20 de enero de 2021

Sustancias: 20-01-2021

Artículo 102. Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos. Serán sancionadas con prisión de cuatro a seis años y multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.), las personas naturales o jurídicas que en contravención a las disposiciones de la reglamentación técnica sobre la materia: 

1. Desechen o abandonen sustancias o materiales peligrosos, en forma tal, que puedan contaminar la atmósfera, las aguas superficiales o subterráneas, los suelos o el ambiente en general.

2. Generen o manejen sustancias o materiales peligrosos provocando riesgos a la salud y al ambiente. 

3. Omitan las acciones previstas en los planes para el control de emergencias.

4. Instalen plantas, fábricas, establecimientos o instalaciones que procesen, almacenen o comercialicen sustancias o materiales peligrosos contra viniendo normas legales expresas sobre la materia. 

5. Incumplan las normas que rigen la materia sobre traslado o manipulación de sustancias o materiales peligrosos. 

El juez o jueza ordenará la adecuación de equipos e instalaciones a las disposiciones de los permisos o autorizaciones, si estos son otorgados por la autoridad correspondiente; o la clausura de tales lugares si los permisos o autorizaciones fueren negados. En los dos últimos casos se impondrá la suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por un año.

Fuente de la información: Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial No. 39.913 del 02 de mayo de 2012.

La frase del día 

"Quien se eleva demasiado cerca del sol con alas de oro: las funde" William Shakespeare