16 de noviembre de 2016

16-11-2016 Art. 216 COPP

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto

Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria

Sección Quinta
Del Testimonio

Reconocimiento del Imputado o Imputada
Artículo 216. Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto

16-11-2016 Necrodactilia

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto

La NECRODACTILIA se define como la reseña decadactilar posmortem, sujeta al estado físico de las falanges dístales de los dedos de las manos, convirtiéndose esta en la labor más importante durante la inspección al cadáver para identificación del mismo.

El procedimiento debe realizarse guardando las debidas medidas de bioseguridad.

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Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto

16-11-2016 Sentencia 526

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Sentencia No. 526
Expediente No. 00-2294
09 de abril de 2001

Los defensores del ciudadano José Salacier Colmenares alegaron que su defendido “fue detenido y permanece detenido sin orden judicial alguna y sin que los Jueces del Circuito Judicial Penal de Barinas se hayan pronunciado sobre la inconstitucionalidad de esa detención inicial, la que no puede ser convalidada”.  Aducen que tal detención ilegítima debió ser declarada nula por los tribunales con competencia en lo Penal de Barinas, y que la actuación de los tribunales denunciados “está absolutamente fuera de su competencia, por omisión, pues se han negado a conocer de la inconstitucionalidad manifiesta del arresto de José Salacier Colmenares León”.  Además, expusieron que no se puede afirmar que han acudido a vías ordinarias para solicitar tuición a los derechos de su defendido, toda vez que los señalados tribunales “no han resuelto el punto ni en un sentido en (sic) otro, dando constantes evasivas a esta promoción”.  Con base en tales consideraciones, solicitaron “la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en la causa 4C-1229/00 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas”.

Analizados los planteamientos del accionante, esta Sala entiende que la pretensión ventilada se refiere específicamente a la constitucionalidad de la detención del procesado solicitante, ciudadano José Salacier Colmenares, quien “fue detenido y permanece detenido sin orden judicial alguna y sin que los Jueces del Circuito Judicial Penal de Barinas se hayan pronunciado sobre la inconstitucionalidad de esa detención inicial, la que no puede ser convalidada”.


Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto

16-11-2016 Penal Trabajo (9)

Frase reflexiva: 
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Infracción a las garantías a la negociación colectiva
Artículo 537. El patrono o patrona que viole las garantías legales del derecho a la negociación colectiva será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

Causas de arresto
Artículo 538. El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto

16-11-2016 Penal Trabajo (8)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Infracción por fraude o simulación de la relación de trabajo
Artículo 535. El patrono incurso o patrona incursa en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, se le impondrá una multa no menor del equivalente de ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

Infracción a las garantías a la libertad sindical
Artículo 536. El patrono o patrona que viole las garantías legales de libertad sindical será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto