No existe el crimen perfecto, lo que existe es una
investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un
crimen perfecto
Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria
De los Requisitos de la Actividad Probatoria
Sección Quinta
Del Testimonio
Del Testimonio
Reconocimiento del
Imputado o Imputada
Artículo 216. Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime
necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la
práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la
testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado o imputada y de sus
rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la
conoce o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación
alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.
Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe
es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se
investigue, es un crimen perfecto