No existe el crimen
perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo
crimen que no se investigue, es un crimen perfecto
Derecho Penal del
Trabajo
Derecho Penal Laboral
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Infracción a las
garantías a la negociación colectiva
Artículo 537. El patrono o patrona que viole las
garantías legales del derecho a la negociación colectiva será sancionado o
sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades
tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades
tributarias.
Causas de arresto
Artículo 538. El patrono o patrona que
desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora
amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación
del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos
emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con
arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o
patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a
la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los
miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o inspectora del
trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio
de la acción penal correspondiente.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de
2012.
Frase reflexiva:
No existe el crimen
perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo
crimen que no se investigue, es un crimen perfecto
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!