16 de noviembre de 2016

16-11-2016 Penal Trabajo (9)

Frase reflexiva: 
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Infracción a las garantías a la negociación colectiva
Artículo 537. El patrono o patrona que viole las garantías legales del derecho a la negociación colectiva será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

Causas de arresto
Artículo 538. El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta; por lo tanto, todo crimen que no se investigue, es un crimen perfecto

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