18 de enero de 2025

Delito trata de personas | 18-01-2025

Sentencia No. 318 de fecha 25-OCT-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En sintonía con lo referido, la Sala de igual forma no puede dejar de advertir la ligereza en el actuar de la jueza de instancia, al haber cambiado la calificación jurídica dada a los hechos, específicamente con respecto a los delitos de trata de personas y tráfico de niños, niñas y adolescentes, tipos penales totalmente diferentes, en particular, en relación a la finalidad del traslado ilícito de los seres humanos, aunado al hecho de la dificultad de entender de qué manera, con los hechos acreditados en la sentencia condenatoria, puede concluirse que existe una forma inacabada en el delito de trata de personas, cuando de la misma se desprende, por la estructura del tipo, que al ser un delito de mera actividad, resulta consumado tan solo con que la conducta desplegada encuadre en alguno de los verbos rectores que describen el iter criminis, delito que lesiona gravemente la dignidad del ser humano, por lo que resultaba improcedente la modificación realizada.

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La frase del día 
"La tolerancia es un crimen cuando lo que se tolera es la maldad" - Thomas Mann

Avocamiento | 18-01-2025

Sentencia No. 318 de fecha 25-OCT-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Establecido lo anterior, el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, otorga diversas facultades a las Salas, cuando estén conociendo de un avocamiento, y expresa: 

“(…) La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. (Resaltado de la Sala).

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"La tolerancia es un crimen cuando lo que se tolera es la maldad" - Thomas Mann

CRBV 26 [3] | 18-01-2025

Sentencia No. 318 de fecha 25-OCT-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, sobre el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, ha sostenido la doctrina que es “un derecho subjetivo constitucional, de carácter autónomo, aunque instrumental del derecho a la tutela, que asiste a todos los sujetos de Derecho Privado, que hayan sido parte en un procedimiento judicial y que se dirige frente a los órganos del Poder Judicial, aun cuando en su ejercicio han de estar comprometidos todos los demás poderes del Estado, creando en él la obligación de satisfacer dentro de un plazo razonable las pretensiones y resistencias de las partes o de realizar sin demora la ejecución de las sentencias”. VICENTE GIMENO SENDRA (El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, Derechos Humanos, Madrid. 1988)

Asimismo, RIBA TREPAT, lo conceptualiza como una “...garantía procesal de carácter institucional que bajo la forma de un derecho fundamental y con la capacidad de proporcionar a los ciudadanos un proceso temporalmente eficaz contiene un conjunto de obligaciones públicas y unos mecanismos de tutela- que se concretan en las propias normas procesales, así como también en los recursos jurisdiccionales al alcance de los mismos- cuyo presupuesto viene determinado por la demora judicial injustificada...” La eficacia temporal del proceso. El juicio sin dilaciones indebidas. Barcelona, J.M.Bosch Editor, 1997).

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CRBV 26 [2] | 18-01-2025

Sentencia No. 318 de fecha 25-OCT-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Aunado a ello, el artículo 334 constitucional contempla la obligación que tienen los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias “...de asegurar la integridad de esta Constitución...”.

Del cual se desprende el deber que tienen los administradores de justicia, de velar por el resguardo de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera, que siendo el proceso penal un medio para administrar justicia, resulta obligante para los órganos jurisdiccionales velar por la probidad de sus diferentes actos, siendo un deber ineludible el cumplir y hacer cumplir los principios que rigen dicho proceso penal.

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CRBV 26 | 18-01-2025

Sentencia No. 318 de fecha 25-OCT-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“...Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...” (Resaltado de la Sala).

Consagrándose en la citada disposición normativa, el derecho de todo ciudadano a ser juzgado en un lapso razonable, obteniendo con prontitud la decisión correspondiente, con el fin de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, es decir, pronta y efectiva.

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Documento Público Falso | 18-01-2025

Sentencia No. 169 de fecha 11-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En efecto, el delito de Uso de Documento Público Falso, se encuentra tipificado en el artículo 322 del Código Penal, el cual señala:

“…Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado…”.   

Derivándose del análisis del tipo penal, que el bien jurídico tutelado por el legislador se corresponde con el principio de integridad y veracidad de los actos públicos los cuales causen efectos jurídicos sobre las personas.

Comprendiendo esto, el uso de un documento público revestido de presunta legalidad, no solo puede ser visto como un instrumento para materialización de otros lícitos penales, ya que también representa un acto ilegal que interesa al Estado sancionar y combatir como consecuencia de la garantía esencial de los actos jurídicos.

De ahí que, el Código Penal, considera que la acción de usar un documento público falso, se corresponde con un delito autónomo e instantáneo cuya materialidad se verifica al ser comprobado su uso, así no se haya materializado la perpetración de otros delitos de mayor entidad.

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Decaimiento de la medida | 18-01-2025

Sentencia No. 0606 de fecha 30-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
Conforme a los criterios de esta Sala Constitucional, el decaimiento de la medida privativa de libertad no opera de forma automática, toda vez que existen múltiples circunstancias en el desarrollo del proceso penal que deben ser analizadas por el juez, como la gravedad del delito, la complejidad del asunto y las causas de la dilación del juicio.

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Procedencia del amparo | 18-01-2025

Sentencia No. 0606 de fecha 30-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.

Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo, como la de autos, con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

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