Artículo 80.
Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, altere, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años.
Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este artículo si el daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la tercera parte (1/3) si fuese levísimo.
Fuente de la información:
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.155 Extraordinario del 19 de noviembre del año 2014.
La frase del día
"Los valores no se negocian"