21 de noviembre de 2017

21/11/2017 Revistas issuu [5]

La frase del día:
El mismo nombre no significa la misma persona

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Trastornos de personalidad y su clasificación; clasificación de las enfermedades mentales, grupos nosológicos

La frase del día:
El mismo nombre no significa la misma persona

21/11/2017 Apelación [3]

La frase del día:
El mismo nombre no significa la misma persona

N° de Expediente: 12-0170 N° de Sentencia: 1183
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece la posibilidad de ejercer el recurso de apelación en el procedimiento disciplinario previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana
Martes, 07 de agosto de 2012

“… esta Sala Constitucional aprecia que al no prever el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolano ninguna disposición a través de la cual se sistematice de forma expresa la negativa a tramitar un recurso de apelación, resulta indefectible recurrir a la aplicación supletoria de las normas sobre el procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana y, tomando en consideración que el procedimiento oral tampoco cuenta con una disposición expresa que regule tal supuesto, lo ajustado a derecho es que, en atención a lo previsto en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a aplicar supletoriamente las disposiciones del procedimiento ordinario, el cual sí prevé una vía idónea para atacar la decisión que inadmita o niegue la apelación, representado por el recurso de hecho previsto en el artículo 305 del Código Adjetivo”.

N° de Expediente: 09-0253 N° de Sentencia: 1768
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala modifica criterio respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto
Miércoles, 23 de noviembre de 2011

“… modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, toda vez que, tal como ha quedado expuesto, la admisión de uno o varios medios probatorios obtenidos ilegalmente, impertinente, o innecesarios pueden causar un gravamen irreparable a quien pudiere resultar afectado con tal disposición, al crearse la expectativa de una decisión definitiva fundamentada en la valoración de aquellos. Siendo así, las decisiones referidas a la admisión o negativa de una prueba ofertada para el juicio oral y público, forman parte de la categoría de aquellas que son recurribles en apelación, contempladas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal”.

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El mismo nombre no significa la misma persona