Desacato a la autoridad.
Artículo 270 Ley Orgánica para la
Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
Cuando nos encontramos ante la
modalidad de “incumplir” descrita en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, como verbo rector del tipo, o núcleo normativo sobre el
cual reposa la conducta típica relevante, debemos sostener que este delito es
de mera actividad y de efecto permanente, pues aquí, el sujeto activo con su
contumacia en el incumplimiento de la orden judicial perpetúa la realización
del tipo penal; es decir, mientras dicho sujeto continúe con su actitud rebelde
ante el cumplimiento de la orden emanada de la autoridad, sigue consumando el
tipo penal.