CRIMINOLOGÍA
SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. MOIRA MARTÍNEZ. EDITORIAL USM, 2009
Tipos de Consumidores
1. Consumidor de tipo intensificado. Es la persona que consume la droga para aliviar tensiones. Esta persona lleva una vida normal, está integrada a la sociedad.
2. Consumidor de tipo compulsivo. Persona que tiene altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencia psíquica y fisiológica, y con una actividad individual y social reducida al mínimo.
3. Consumidor de tipo ocasional o experimental. Consume la droga por curiosidad, a corto plazo y de baja frecuencia.
4. Consumidor de tipo recreacional. Se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad.
5. Consumidor de tipo circunstancial. Este consumidor persigue un efecto anticipado con una motivación previa, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.
Referencia bibliográfica. Síntesis Criminológica, Moira Martínez, Editorial USM, 2009, P. 349.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
11 de noviembre de 2013
Amenaza
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 131
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Amenaza de guerra. Cooperación. Cualquiera que dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 131
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Amenaza de guerra. Cooperación. Cualquiera que dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.
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