DERECHO PENAL
Frases latinas.
"Nullum crimen, nulla poena sine actione". Quiere decir que la persona a la cual se le imputa un hecho punible, tiene que manifestar una conducta exterior, una acción. "No hay delito, no hay pena sin acción."
"Nulla iniuria sine actione". Para que se produzca un mal, una ofensa, debe existir una acción. "No hay mal sin acción". "No hay daño sin acción."
"Cogitationes poenam nemo patitur". Los pensamientos no pueden considerarse como hechos punibles porque aun no han sido exteriorizados. "Nadie puede ser penado por sus pensamientos."
"Nullum crimen, nulla poena sine lege". No puede existir un hecho punible sino hay una ley previa. "No hay crimen, no hay pena sin ley". "Nullum crime, nulla poena sine praevia lege". "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa."
"Nullum crimen, nulla poena, sine lex scripta". Para que establecer los hechos punibles debe existir una ley escrita. "No hay delito, no hay pena, sin ley escrita."
"Nullum crimen, nulla poena sine culpa". El delito debe ser imputado a un individuo. "No hay delito, no hay pena sin culpa."
"Versare in re illicita". Los resultados delictivos de una determinada conducta ilícita, son imputables a la persona, aunque no los haya querido, ni previsto en modo alguno. "Comprometido en algo ilegal."
Fuente.
Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
29 de abril de 2013
Ex. discapacidad auditiva
DERECHO PROCESAL PENAL
Examen en caso de discapacidad auditiva. Si el examinado padece de discapacidad auditiva, o no sabe leer o escribir, se nombrarán como intérpretes a dos personas, escogidos preferentemente entre las habituadas a tratarle, para que por su medio preste la declaración.
Si sabe leer y escribir, su manifestación lo hará por escrito para establecer la declaración en el proceso.
Examen en caso de discapacidad auditiva. Si el examinado padece de discapacidad auditiva, o no sabe leer o escribir, se nombrarán como intérpretes a dos personas, escogidos preferentemente entre las habituadas a tratarle, para que por su medio preste la declaración.
Si sabe leer y escribir, su manifestación lo hará por escrito para establecer la declaración en el proceso.
Elementos del delito. II
DERECHO PENAL
Elementos del delito. II. Elementos positivos en conjunto con los elementos negativos:
Positivos - Negativos
Acción - Ausencia
Tipicidad - Atipicidad
Antijuridicidad - Causas de justificación
Imputabilidad - Inimputabilidad
Culpabilidad - Exculpabilidad
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Elementos del delito. II. Elementos positivos en conjunto con los elementos negativos:
Positivos - Negativos
Acción - Ausencia
Tipicidad - Atipicidad
Antijuridicidad - Causas de justificación
Imputabilidad - Inimputabilidad
Culpabilidad - Exculpabilidad
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Actas
DERECHO PROCESAL PENAL
Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación de: lugar, año, mes, día y hora de la redacción; las personas que han intervenido y una relación sucinta de los hechos realizados.
El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.
La falta u omisión de la fecha, acarrea nulidad, sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.
Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación de: lugar, año, mes, día y hora de la redacción; las personas que han intervenido y una relación sucinta de los hechos realizados.
El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.
La falta u omisión de la fecha, acarrea nulidad, sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.
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