8 de junio de 2016

08-06-2016 La Patilla

No. Sentencia: 429
No. Expediente: 16-0360
Procedimiento: Demanda por Derechos o intereses difusos o colectivos
Partes: Juan Ernesto Garantón Hernández
Decisión: Se ADMITE la demanda y se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada
Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson
Fecha: 08-jun-2016
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

DECISIÓN 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de protección de  intereses difusos, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad n°  V-14.689.864, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 105.578, contra los medios informativos digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL”, por la difusión masiva e indiscriminada de los videos sobre linchamientos de individuos, presuntamente involucrados en hechos delictivos, ocurridos recientemente en el territorio nacional.

SEGUNDO: ADMITE la demanda para la protección de los derechos e intereses difusos incoada. 

TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, de la presente decisión.

CUARTO: SE ORDENA CITAR a la representación legal de los medios informativos digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL”, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda, a los fines de dar contestación a la misma. 

QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Defensor del Pueblo y al Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, así como también al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa.

SEXTO:  SE ORDENA El EMPLAZAMIENTO de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte demandante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación o de la notificación del último de los interesados.

SÉPTIMO: SE ORDENA una vez consignado en autos el Cartel de emplazamiento de los interesados, la publicación, del mismo en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.”.

OCTAVO: SE ORDENA SUSTANCIAR la presenta causa conforme lo previsto en el artículo 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 

NOVENO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. En razón de ello, se ORDENA la prohibición a los Medios Digitales “LA PATILLA” y “CAROTA DIGITAL”, de la difusión de videos de linchamientos, a través de sus páginas de internet, así como en sus cuentas en redes sociales, hasta tanto se decida el fondo de la presente controversia.

DÉCIMO: SE EXTIENDE la medida cautelar decretada a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas. 

DÉCIMO PRIMERO: SE ORDENA, la publicación íntegra del presente fallo en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.”, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara procedente la medida cautelar de prohibición de publicación por parte de los medios digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL” de los videos con contenido de linchamientos, hasta tanto se decida el fondo de la presente demanda por derechos e intereses difusos, así como su extensión a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas”.
 
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

08-06-2016 Procesal Penal (10)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

N° de Expediente: A08-100 N° de Sentencia: 447
Tema: Aprehensión en Flagrancia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imputación.
Domingo, 10 de Agosto de 2008

... tampoco es dable el acto de imputación ante la sede del Ministerio Público, pues la imputación formal se cumplió por la Fiscalía en el Tribunal de Control ante la aprehensión flagrante del imputado...

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (73)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

En Venezuela se reconoce a los interesados una libertad bastante amplia para seleccionar y reglamentar su régimen patrimonial; el sistema que ellos elijan, en ejercicio de tal libertad, es de tipo contractual; al mismo tiempo, el legislador ha previsto la posibilidad de que los cónyuges no hagan uso del derecho de determinar su régimen patrimonial, y para esa eventualidad, les impone con carácter obligatorio un sistema legal supletorio, el cual es, el de la comunidad limitada de gananciales.          

En efecto, el Artículo 141 del Código Civil consagra el principio de la libertad de contratación, a los fines de la escogencia del régimen patrimonial matrimonial.

- Artículo 141 C.C.: “El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.

Los contratos que celebran los esposos con anterioridad a su matrimonio y con la finalidad de fijar y establecer su régimen patrimonial se denominan en nuestro medio Capitulaciones Matrimoniales.

Cabe agregar que ese tipo de convenciones no es usual en Venezuela; muy contadas veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acoge entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.

Como en toda legislación de sistema patrimonial contractual, la venezolana ha tenido que señalar un régimen matrimonial supletorio de forzosa aplicación para el caso en que los esposos no hayan celebrado capitulaciones, así como también para el supuesto de que las capitulaciones pactadas fueren luego declaradas nulas.

Tal régimen legal supletorio es y ha sido siempre el de la comunidad limitada de gananciales.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (72)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

Régimen Matrimonial Venezolano

En Venezuela, tenemos, por lo que respecta a la situación patrimonial de los cónyuges, un sistema contractual de libertad absoluta; nuestra legislación ha reconocido tradicionalmente el principio de la autonomía de la voluntad a los efectos de determinación por los esposos del régimen de su matrimonio, aunque con ciertas limitaciones.

La principal traba de esa libertad, es la que resulta del Artículo 1650 del Código Civil, que prohíbe todo contrato del cual pueda resultar una sociedad a título universal. De acuerdo con ello, no es posible entre nosotros pactar un régimen de comunidad universal, ni tampoco uno de comunidad ilimitada, distinto de la comunidad de gananciales.

- Artículo 1650 C.C.: “Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros, o de unos u otros.

Se prohíbe asimismo, toda sociedad de ganancias a título universal, excepto entre cónyuges.

Pueden con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (71)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

3) Sistemas de Separación: El origen común de estos sistemas se encuentra en Roma. En los sistemas matrimoniales de separación no existe ningún conjunto de bienes que pertenezca de por mitad a ambos esposos, sino que cada uno de ellos conserva la exclusiva titularidad tanto de los bienes que ya tenía para la fecha del matrimonio, como de los que adquiera por cualquier título durante la vida conyugal. Las normas administrativas difieren de acuerdo al tipo de sistema de que se trate.

3. a Régimen de separación total: Constituye la negación de todo sistema patrimonial matrimonial. Cada uno de los esposos conserva la titularidad, el usufructo y la plena administración de todos sus bienes presentes y futuros, sin ningún derecho de intervención en el patrimonio del otro cónyuge. En otras palabras, dentro de los regímenes de separación total, el matrimonio no produce efectos patrimoniales.

3. b Régimen de separación limitada: La mayor parte de los sistemas que corresponden a este segundo tipo de regímenes de separación, ha sido concebida a los efectos de reglamentar en forma más precisa que los de separación total, la forma como cada uno de los cónyuges ha de contribuir a la satisfacción de las necesidades económicas comunes del hogar, sin que por ello se afecte el principio de la separación de sus respectivos patrimonios.

3. b1 Separación con goce y administración del marido: Aquí cada esposo conserva la titularidad de su correspondiente patrimonio, pero el marido ejerce el goce y la administración de los bienes de la mujer, además de los suyos propios. Las rentas de ambos patrimonios forman un solo caudal, que el marido debe destinar a la atención de los gastos familiares.

3. b2 Régimen dotal: Es un sistema de separación, pues cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de cada uno de sus bienes presentes y futuros; pero como el peso económico del matrimonio recae sobre el marido, se considera de equidad que la esposa contribuya también en alguna forma, para lo cual se entregan determinados bienes de ella en usufructo.

3. b3 Separación con participación: Es un régimen patrimonial matrimonial muy peculiar e interesante, pues si bien mientras exista el vínculo entre los cónyuges hay una total y absoluta separación entre los bienes de ellos, disuelto el matrimonio aparece un conjunto de bienes que corresponde por mitad a cada uno de los esposos.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (70)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

2) Sistemas de Comunidad: Como consecuencia del matrimonio, la totalidad del patrimonio de c/u de los cónyuges, o determinada parte de los mismos (según se trate de comunidad universal o de comunidad limitada), se integra en un solo conjunto, que es el patrimonio común; éste normalmente pertenece a ambos esposos de por mitad, pero suele quedar bajo la administración del marido, quien debe aplicar sus rentas o producto a la satisfacción de las necesidades económicas de la familia. Mientras existe el matrimonio, ninguno de los cónyuges puede disponer de su cuota en la comunidad de bienes. Una vez disuelto el vínculo, el conjunto de los bienes comunes se distribuye o liquida entre los esposos o sus respectivos herederos, según sea el caso.

2. a Régimen de comunidad universal: El matrimonio determina la fusión del patrimonio presente y futuro, mueble o inmueble, adquirido por acto oneroso o a título gratuito de cada uno de los cónyuges, constituyéndose así un gran peculio único, que pertenece de por mitad a los esposos.

Generalmente la administración del patrimonio único común corresponde al marido, aunque la mujer también debe intervenir en ella cuando se trata de actos de importancia.

2. b Régimen de comunidad limitada: De acuerdo con él, los cónyuges son propietarios en común de determinados bienes, pero al propio tiempo, cada uno de ellos tiene su patrimonio exclusivo. En estos regímenes, el matrimonio da lugar a la existencia, por así decirlo, de tres patrimonios: el del marido, el de la mujer y el común de ambos; éste último les corresponde por mitad, independientemente del valor de sus respectivos aportes.

2. b1 Comunidad de bienes muebles: De acuerdo con este régimen cada esposo conserva la exclusiva propiedad de sus bienes inmuebles presentes y futuros, independientemente de que su adquisición se haga por acto oneroso o gratuito. La comunidad conyugal que pertenece a ambos, sólo se está constituida por bienes muebles de ambos.

2. b2 Comunidad de gananciales: Se entiende por bienes gananciales los que cualquiera de los esposos adquiere por acto a título oneroso y con posterioridad a la celebración del matrimonio; ellos forman el patrimonio común. Los bienes pertenecientes a cada esposo para el momento de constituirse el vínculo y los que adquiera después a título gratuito, forman su correspondiente patrimonio particular (Venezuela).

2. b3 Comunidad de bienes muebles y de gananciales: Aquí el patrimonio común de los cónyuges está formado, en consecuencia, por todos los bienes muebles presentes y futuros de los esposos, independientemente de cuál haya sido la causa o el título de su adquisición y además, por todos los bienes inmuebles que cada uno de ellos adquiera durante el matrimonio por acto oneroso.

2. b4 Comunidad de bienes futuros: En este último, se considera como patrimonio común de los esposos todos cuando cada uno de ellos adquiera después de la celebración del matrimonio, ya se trate de bienes muebles e inmuebles, de ingresos a título oneroso o gratuito. El patrimonio privativo de cada cónyuge está formado por los que ya le pertenecían, respectivamente, para la fecha de la formación del vínculo.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (69)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

1) Sistemas de Absorción: Se caracterizan porque el patrimonio de la mujer es absorbido en todo o en parte por el marido, como consecuencia de la celebración del matrimonio.

1. a Régimen de absorción propiamente dicha: Es propio y característico de las legislaciones que niegan capacidad jurídica a la mujer casada; como ésta no puede ser titular de patrimonio, todos sus bienes presentes y futuros son absorbidos por el peculio del marido.

1. b Régimen de unidad de patrimonio: Consiste en que el marido se hace propietario del patrimonio de la mujer, excepción hecha de ciertos bienes cuya titularidad se reserva ella, pero que el esposo también usufructúa y administra; el cónyuge, por lo demás, corre con la obligación de atender los gastos del hogar y de satisfacer las deudas de la mujer. Disuelto el matrimonio, la mujer o los herederos de ella, recuperan el usufructo y la administración de los bienes reservados.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (68)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

Clasificación de los Regímenes Matrimoniales en Razón de sus Efectos

1. Sistemas de          1. a Absorción propiamente dicha.
Absorción.           1. b Unidad de patrimonio.
                                    
                                     2. a Comunidad Universal.              
2. Sistemas de                                                2. b1 De bienes muebles.
Comunidad.                                                   2. b2 De gananciales.
                                2. b Comunidad Limitada.   2. b3 De b.m. y g.
                                                                             2. b4 De los bienes futuros.



                           3. a Separación Total.
3. Sistemas de                                                      3. b1 Con goce y
Separación.                                                    administración del marido.
                           3. b Separación Limitada.   3. b2 Régimen dotal.
                                                                       3. b3 Separación con
                                                                       participación.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (67)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

2. 1 Régimen legal obligatorio: Es el que corresponde a los cónyuges en virtud de un señalamiento de la ley, de forzosa aceptación. Estos regímenes son impuestos por legislaciones que consagran este tipo de sistema y no reconocen ninguna libertad a los esposos en cuanto a la determinación del régimen matrimonial.

2. 2 Régimen legal supletorio: Se denomina así, al que consagran las legislaciones que admiten sistemas contractuales de libertad absoluta y de libertad de elección, para el caso de que los cónyuges no hagan uso del derecho que tienen a los efectos de determinar su sistema patrimonial. Se trata de un régimen patrimonial que se impone independientemente de la voluntad de los esposos interesados, pero sólo y únicamente si ellos no han ejercido oportunamente la facultad que tienen para seleccionar o elegir el sistema que desean.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (66)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

1) Sistemas Contractuales: Se habla de sistemas contractuales o convencionales, cuando la ley reconoce a los cónyuges cierta libertad, para determinar o seleccionar el régimen patrimonial de su matrimonio.

Los sistemas patrimoniales matrimoniales de tipo contractual pueden sub-dividirse a su vez en sistemas de libertad absoluta y sistemas de libertad de elección.

1. 1 Sistemas de libertad absoluta: Son los que dan a los esposos una libertad más o menos ilimitada a los efectos de que ellos determinen su régimen patrimonial.

Es importante tener en cuenta a pesar de lo dicho, que frecuentemente cada legislación sanciona ciertas restricciones o limitaciones en cuanto al ejercicio de esa libertad que reconoce a los cónyuges interesados.

1. 2 Sistemas de libertad de elección: Otras legislaciones sólo permiten a los esposos escoger como régimen matrimonial suyo, uno entre los varios señalados específicamente en aquéllas. La libertad de los cónyuges, en tales sistemas, se limita a la simple elección de alguno de los regímenes reglamentados expresamente al efecto. A lo sumo se autoriza la combinación de varios sistemas previstos.

2) Sistemas legales: Aquí la ley taxativamente determina y señala, el régimen matrimonial patrimonial, a diferencia de lo que sucede con los regímenes contractuales.

Existen dos subtipos de sistemas legales, los cuales son los siguientes:

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (65)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

Clasificación

Atendiendo a su origen, los diversos sistemas patrimoniales matrimoniales reconocidos por los legisladores contemporáneos, pueden agruparse en dos categorías: contractuales y legales.

                                          
                                           1. De libertad absoluta.
Sistemas Contractuales:     2. De libertad de elección.


Sistemas Legales:     1. Obligatorios.
                                  2. Supletorio.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (64)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

5. Protección: Este deber es una simple consecuencia del deber conyugal de asistencia. Cuando uno de los cónyuges infringe grave e injustificadamente este deber de protección, el otro puede pedir separación de cuerpos e intentar demanda de divorcio.

Concepto y Fundamento del Régimen Matrimonial

El matrimonio determina, además de efectos personales, una serie de consecuencias en cuanto concierne al patrimonio de cada uno de los cónyuges, las cuales constituyen lo que se denomina régimen patrimonial matrimonial o más simple, régimen matrimonial.

El régimen matrimonial, es el derecho económico que deriva del matrimonio; o dicho en términos más precisos, es el conjunto de reglas jurídicas que determinan y delimitan los intereses pecuniarios de los esposos.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (63)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

4. Socorro: Se denominará Obligación Conyugal de Socorro, a la que aparece consagrada en el Artículo 139 del Código Civil, de acuerdo con el cual los esposos “deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades”, en la medida de los recursos de cada uno.

- Artículo 139 del C.C.: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.

A pesar de que suele incluirse entre los efectos personales del matrimonio, el deber de socorro es de contenido eminentemente patrimonial, puesto que las necesidades a que se refiere el citado Artículo 139 del Código Civil, son las que cada uno de los esposos tiene a los efectos de mantenerse de acuerdo con la respectiva posición o condición social y económica.

El deber de socorro que existe entre los esposos, constituye una obligación legal de alimentos, sin que sea necesario demostrar la imposibilidad del otro de proveer esas necesidades. No se equipara, pues, a la obligación alimentaría consagrada en el Título VIII (Arts. 282 al 300 del C.C.).

La violación grave e injustificada del deber de socorro determina las siguientes consecuencias:

a) Hace nacer, a favor del esposo inocente, acción para reclamar alimentos; y aunque no se trata de la obligación alimentaría propiamente dicha, el procedimiento judicial correspondiente a aquella acción es el mismo y se tramita de acuerdo con las reglas indicadas.

b) También puede el cónyuge inocente demandar al culpable en divorcio o en separación de cuerpos.

c) Por último, el esposo inocente tiene acción de daños y perjuicios contra el culpable, si el primero ha sufrido efectivamente algún daño, como consecuencia del incumplimiento del deber de socorro del cual ha sido víctima.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (62)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

3. Asistencia: El Artículo 137 del Código Civil, indica también que los cónyuges están obligados a socorrerse mutuamente. Esa obligación recíproca de socorro, se denominará “deber conyugal de asistencia”. La expresión “deber de socorro” se reservará a otra obligación conyugal, consagrada en el Artículo 139 del Código Civil.

Existen por lo demás, diversas disposiciones legales que han sido consagradas tomando básicamente en cuenta ese deber de asistencia conyugal. Ejemplo de ellas son las siguientes:

a) El numeral 17 del Artículo del Código Penal que reconoce como circunstancia agravante del delito, el hecho de ser el agraviado cónyuge del ofensor.

b) El Artículo 398 del Código Civil indica que la tutela del cónyuge entredicho, corresponde al otro esposo.

c) Dispone el Artículo 479 del Código de Procedimiento Civil que ninguno de los cónyuges puede testimoniar en juicio, a favor o en contra del otro.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (61)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

2. Fidelidad: De igual manera dispone el Artículo 137 del C.C. que los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad. El deber de fidelidad obliga a los esposos a abstenerse de tener relaciones carnales fuera del matrimonio; es decir, con terceras personas.

La fidelidad conyugal obliga por igual a ambos esposos, razón por la cual es infiel tanto el marido como la mujer que tenga cualquier contacto sexual fuera del matrimonio.

El incumplimiento grave del deber de fidelidad, determina las siguientes sanciones:

a) Constituye causal de divorcio o de separación contenciosa de cuerpos, alegable por el cónyuge inocente. (Art. 185, Ord. 1º C.C.).

b) En términos generales, es delito penal de acción privada.

c) La doctrina extranjera considera que el cónyuge inocente tiene acción de daños y perjuicios contra el esposo adultero, a fin de lograr la reparación del daño moral.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (60)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

Las causas de suspensión, son las siguientes:

a) Suspensión total del deber de cohabitación: Cualquiera de los cónyuges o ambos, según sea el caso, puede negarse a cumplir la obligación de vivir juntos, en las siguientes circunstancias:

a. 1 Cuando existe sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos, ya que la separación legal suspende la vida en común de los casados.

a. 2 Si se ha iniciado o se encuentra en curso un proceso judicial de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación de cuerpos.

a. 3 Al incurrir uno de los cónyuges en violación de cualquiera de los deberes conyugales, hasta el extremo de que esa infracción constituya causal de divorcio o de separación contenciosa de cuerpos, el otro esposo puede suspender el cumplimiento por su parte de la obligación de cohabitación.

b) Suspensión del débito conyugal: Se considera que cualquiera de los esposos puede negarse a mantener relaciones sexuales con el otro, pero sin llegar al extremo de separarse del hogar común, cada vez que existan causas justificadas para ello, como serían razones de salud, de abusos de tales relaciones, etc. Debe tratarse de circunstancias que no signifiquen violación grave de deberes por el otro cónyuge, puesto que de existir este tipo de infracción, el esposo inocente no sólo podría negar el débito conyugal, sino que incluso tendría derecho a suspender totalmente el cumplimiento del deber de cohabitación.

El incumplimiento grave e injustificado del deber de cohabitación, da al cónyuge inocente los siguientes derechos:

1) El de suspender por su parte el incumplimiento del deber de socorro, si el otro esposo se ha separado del hogar común sin justa causa.

b) El de intentar la acción de divorcio o de separación de cuerpos.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (59)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

Estos deberes y derechos son los siguientes:

1. Cohabitación: Indica el Artículo 137 del Código Civil, que los cónyuges están obligados a vivir juntos.

- Artículo 137 C.C.: Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes.

Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio.

La obligación de cohabitar resulta de la esencia misma del matrimonio dirigido como ésta a la mutua ayuda de los esposos y a la procreación, finalidades que no podrían lograrse adecuadamente sin la vida en común de los esposos.

Consecuencia de la cohabitación es el domicilio conyugal, el cual se halla en el lugar donde ambos cónyuges tengan su residencia. Algunas normas legales aluden al “domicilio conyugal” y hacen producir al mismo determinados efectos.

El domicilio conyugal es fijado por los cónyuges de mutuo acuerdo (Art. 140 C.C.) y será el lugar donde tengan establecida su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el Artículo 138 del C.C., el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común (Art. 138 C.C.)

- Artículo 138 del C.C.: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.

- Artículo 140 del C.C.: “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar y fijarán el domicilio conyugal.

Por otra parte, existen circunstancias que producen la suspensión de este deber; al efecto suelen distinguirse causas de suspensión de toda la obligación de cohabitar y causas de suspensión del débito conyugal únicamente.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (58)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

Deberes y Derechos de los Cónyuges

La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposos, todo un conjunto de deberes y derechos. En cuanto a su fundamento filosófico, esos deberes y derechos resultan del principio de que los cónyuges se deben mutua ayuda.

Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen tres caracteres fundamentales:

1) Son de naturaleza legal: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.

2) Son de orden público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.

3) Son recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos