Fuente: Tribunal Supremo de Justicia.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
23 de septiembre de 2014
Sentencia 1381, 30-10-2009
Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con
carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el
Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250
del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte,
de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes,
todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el
Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona,
sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución
penal.
Frases Latinas
IURA NOVIT CURIA: El Juez conoce el Derecho.
MUTATIS MUTANDI: Cambiando lo que se deba cambiar; cambiando lo que haya que cambiar.
MUTATIS MUTANDI: Cambiando lo que se deba cambiar; cambiando lo que haya que cambiar.
Orden de Aprehensión
ORDEN DE APREHENSIÓN POR EXTREMA NECESIDAD Y
URGENCIA
Se consagra en el último aparte del artículo 236 de la ley adjetiva penal, cuando establece:
"...En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo."
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Se consagra en el último aparte del artículo 236 de la ley adjetiva penal, cuando establece:
"...En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo."
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Criminalística XII
MANCHAS EN GENERAL
El concepto que se da de mancha es: "una maculación de cualquier sustancia orgánica o inorgánica". Uno de los indicios que con más frecuencia se encuentra en el lugar de los hechos o en el lugar sujeto a investigación son las manchas de diferente procedencia, impregnadas sobre alguna superficie, y se clasifican en modo general en manchas orgánicas e inorgánicas.
Estas manchas deben buscarse en las áreas asociadas y cercanas al escenario del crimen, así como alrededor, en posesión anatómica y en las ropas de la víctima, y en las regiones corporales, prendas, objetos y pertenencias de los sospechosos.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.75
El concepto que se da de mancha es: "una maculación de cualquier sustancia orgánica o inorgánica". Uno de los indicios que con más frecuencia se encuentra en el lugar de los hechos o en el lugar sujeto a investigación son las manchas de diferente procedencia, impregnadas sobre alguna superficie, y se clasifican en modo general en manchas orgánicas e inorgánicas.
Estas manchas deben buscarse en las áreas asociadas y cercanas al escenario del crimen, así como alrededor, en posesión anatómica y en las ropas de la víctima, y en las regiones corporales, prendas, objetos y pertenencias de los sospechosos.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.75
Art. 53
LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Delito de PECULADO CULPOSO - 53Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.
Art. 56
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio propio, será penado con prisión de tres (3) meses a tres (3) años, según la gravedad del delito.
Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.
DE LOS
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA
APLICACIÓN DE ESTA LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS GENÉRICA - 56Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio propio, será penado con prisión de tres (3) meses a tres (3) años, según la gravedad del delito.
Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.
Art. 63
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.
Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.
DE LOS
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA
APLICACIÓN DE ESTA LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN - 63Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.
Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.
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