¿Qué son las excepciones?
Las excepciones son las consideraciones o incidencias que tienen las partes para evitar la persecución penal; se encuentran taxativamente descritas en el Código Orgánico Procesal Penal (2021) y deben ser tramitadas según su procedimiento específico.
Ahora bien, tanto el juez de control como el de juicio, tienen la potestad de resolver de oficio las excepciones que no sean opuestas por las partes, siempre y cuando no requieran ser propuestas exclusivamente a instancia de parte.
Un ejemplo es la declaratoria de incompetencia del tribunal, o la extinción de la acción penal por prescripción, ya que pueden ser resueltas de oficio, por el juez.
Fuente digital de la información:
Palabras clave: excepciones, Código Orgánico Procesal Penal, persecución penal, de oficio, instancia de parte.
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"La suerte es donde confluyen la preparación y la oportunidad" • Séneca