DERECHO PENAL
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Informaciones falsas. Incertidumbre pública. Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correo electrónico, o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad, o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años.
Si los hechos descritos anteriormente son cometidos por un funcionario público, valiéndose del anonimato, o usando para tal fin el nombre ajeno, la pena se incrementará en una tercera parte.
Esta norma se aplicará sin perjuicio a lo establecido en la legislación especial sobre delitos informáticos, telecomunicaciones, impresos y transmisión de mensajes de datos.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
22 de julio de 2013
Declaraciones
DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Declaraciones del imputado. Después de las exposiciones de las partes, el juez recibirá declaración al acusado con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare.
Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo: el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en ese orden.
El imputado podrá abstenerse de declarar total, o parcialmente.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Declaraciones del imputado. Después de las exposiciones de las partes, el juez recibirá declaración al acusado con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare.
Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo: el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en ese orden.
El imputado podrá abstenerse de declarar total, o parcialmente.
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