MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Por su parte la mencionada Corte de Apelaciones, en la sentencia accionada, explanó, que en este caso se deduce el incumplimiento del requisito esencial para intentar cualquier acción recursiva como lo es la condición de parte, siendo que el ciudadano (...), bajo la presunta condición de investigado, no tiene hasta el presente momento aptitud ni atributos o facultad (sin perjuicio de adquirirlos el momento mismo que tenga lugar la imputación formal de los hechos objeto de la investigación o que algún acto de procedimiento le atribuya materialmente dicha condición) para actuar plenamente en el proceso; de modo que, la condición de imputado que pretende hacer valer no ha sido acreditada con la acción y a través del instrumento incoado, ya que el Ministerio Publico no ha emitido citación a fin de que el ciudadano (...) comparezca ante la fiscalía que lleva la causa, con el objeto de celebrar formal imputación, de conformidad con el articulo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal vigente y tampoco existen actos de procedimiento o diligencias de investigaciones que den luces respecto a la adquisición material de la referida condición.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La constancia supera al talento cuando el talento no se organiza"