30 de enero de 2025

Condición imputado | 30-01-2025

Sentencia No. 842 de fecha 15-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Por su parte la mencionada Corte de Apelaciones, en la sentencia accionada, explanó, que en este caso se deduce el incumplimiento del requisito esencial para intentar cualquier acción recursiva como lo es la condición de parte, siendo que el ciudadano (...), bajo la presunta condición de investigado, no tiene hasta el presente momento aptitud ni atributos o facultad (sin perjuicio de adquirirlos el momento mismo que tenga lugar la imputación formal de los hechos objeto de la investigación o que algún acto de procedimiento le atribuya materialmente dicha condición) para actuar plenamente en el proceso; de modo que, la condición de imputado que pretende hacer valer no ha sido acreditada con la acción y a través del instrumento incoado, ya que el Ministerio Publico no ha emitido citación a fin de que el ciudadano (...) comparezca ante la fiscalía que lleva la causa, con el objeto de celebrar formal imputación, de conformidad con el articulo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal vigente y tampoco existen actos de procedimiento o diligencias de investigaciones que den luces respecto a la adquisición material de la referida condición.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La constancia supera al talento cuando el talento no se organiza"

Procedencia amparo | 30-01-2025

Sentencia No. 842 de fecha 15-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.

Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo, como la de autos, con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

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La frase del día 
"La constancia supera al talento cuando el talento no se organiza"