“El silencio es el ruido más fuerte, quizá el más fuerte de todos los
ruidos” — Miles Davis
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República
por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer y
decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana LUISA
ORTEGA DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República, contra el
Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de la
misma fecha.
2.- Se declara INADMISIBLE, la acción de nulidad
propuesta por haber operado la cosa juzgada.
3.- ORDENA nuevamente a la ciudadana LUISA
ORTEGA DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República, para que en ejercicio de sus competencias
constitucionales dé respuesta a lo requerido en el
dispositivo número 9 de la sentencia n° 614 del 19 de julio de 2016, en
el plazo de un (1) día hábil contado a partir de su notificación.
4.- IMPROCEDENTE
el alegato de incompetencia subjetiva de los Magistrados y Magistradas
señalados en el libelo y se declara MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA VERDAD PROCESAL lo
gravemente afirmado por la Fiscal General de la República respecto a los
mismos, cuando entre sus funciones constitucionales está la de garantizar la
buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso y la ética
pública.
5.-Se ORDENA remitir
copia certificada del presente fallo a la Sala Plena de este Alto Tribunal y al Consejo Moral
Republicano, para que ejerzan las actuaciones que
correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en
general.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase
lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los 12 días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de
la Independencia y 158° de la Federación.
N° Sentencia: 454 |
N° Expediente: 2017-0625 |
Procedimiento: Recurso de Nulidad
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Partes: Luisa Ortega Díaz
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Decisión:
Declara INADMISIBLE la acción de nulidad
propuesta por haber operado la cosa juzgada.
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Ponente: Ponencia Conjunta
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La frase del día:
“El silencio es el ruido más fuerte, quizá el más fuerte de todos los
ruidos” — Miles Davis