“Hay que saber diferenciar entre verdaderos
amigos y auténticos enemigos”
N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidad. Planteamiento a instancia de partes o de oficio
Viernes, 11 de enero de 2002
la nulidad bajo éste régimen abierto que contempla el
Código Orgánico Procesal Penal puede ser planteada a instancia de partes o
aplicadas de oficio en cualquier etapa o grado del proceso por quien conozca de
la causa
N° de Expediente: 00-383 N° de Sentencia: 22
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las nulidades que pueden declararse a instancia de parte
Jueves, 15 de febrero de 2001
(...)las nulidades que pueden declararse a instancia de
parte se deben tener como subsanadas si la parte contra quien obre la falta (en
este caso la demandada) no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que
se haga presente en autos.
La necesidad que la parte afectada por una situación procesal irregular planteé su nulidad en la primera oportunidad de comparecencia a juicio, radica en el hecho de que es contrario al principio de protección procesal y a la lealtad y probidad procesal es que un litigante retenga la opción o alternativa de aceptar o rechazar los efectos de un acto procesal, aislado o esencial al procedimiento, y hacer depender de su propia iniciativa la validez del mismo o de todo el juicio si el acto írrito es esencial al proceso.
La necesidad que la parte afectada por una situación procesal irregular planteé su nulidad en la primera oportunidad de comparecencia a juicio, radica en el hecho de que es contrario al principio de protección procesal y a la lealtad y probidad procesal es que un litigante retenga la opción o alternativa de aceptar o rechazar los efectos de un acto procesal, aislado o esencial al procedimiento, y hacer depender de su propia iniciativa la validez del mismo o de todo el juicio si el acto írrito es esencial al proceso.
La frase
del día:
“Hay que saber diferenciar entre verdaderos
amigos y auténticos enemigos”