20 de octubre de 2026

Nulidad de la detención | 20-10-2026

Sentencia No. 1023 de fecha 07-OCT-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

MAGISTRADA PONENTE: ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

En efecto, una lectura detenida de las diversas actas procesales, evidencia que la Corte de Apelaciones (...) incurrió en un error de juzgamiento al momento de ponderar las denuncias planteadas por la parte apelante en su escrito de fundamentación, declarando sin lugar la pretensión recursiva, aun cuando ella misma reconoció que “(…) la actuación de los funcionarios no fue la más apropiada (…)”. En lugar de declarar sin lugar el recurso de apelación de autos y confirmar la decisión apelada, el Tribunal de Alzada debió declarar la inconstitucionalidad de la detención del ciudadano (...) por violentar lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido, la Sala hace un llamado a la reflexión a los distintos operadores del sistema de administración de justicia penal, ya que la ampliación o extensión del concepto de flagrancia o su indebida aplicación a situaciones en las cuales no resulta evidentemente aplicable, no sólo atenta contra los principios, derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, agravando innecesariamente su situación, sino que constituye una práctica arbitraria que ha coadyuvado en el progresivo desmontaje de los principios y garantías fundamentales reconocidos en el Código Orgánico Procesal Penal y ha afectado negativamente la imagen del Poder Judicial.      

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La meta es ser, no aparentar"

Confesión provocada | 20-10-2026

Sentencia No. 425 de fecha 15-MAY-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Conforme con el mandato constitucional, y la doctrina anterior, en materia penal no es válida la confesión provocada, sino la rendida de forma libre y espontánea, y ante el juez natural, independiente e imparcial; por ello, no es válida la confesión emitida ante el órgano policial o el Ministerio Público, aun cuando sea rendida sin apremios, y espontáneamente; tampoco es válida la obtenida de un interrogatorio, así se realice ante el juez natural. Tampoco la declaración del imputado como testigo puede ser usada en su contra.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La meta es ser, no aparentar"