27 de agosto de 2017

27/8/2017 Efecto Suspensivo

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

FUNDAMENTOS legales para ejercer el efecto suspensivo

Artículo 374 Código Orgánico Procesal Penal: flagrancia.

Artículo 430 Código Orgánico Procesal Penal: procedimiento ordinario.

El Estado venezolano es el titular de la acción penal, acción, que es ejercida a través del Ministerio Público. El Ministerio Público es la institución encargada de ordenar y dirigir la investigación penal, de conformidad con el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 24, 111.1 y 111.11 de la ley adjetiva penal. El Fiscal del Ministerio Público es el director de la investigación penal, y el Juez, es el director del proceso.

Explanar precalificación realizada de los delitos y hacer concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público busca tutelar bienes jurídicos establecidos en nuestra Carta Magna, bienes, que han sido vulnerados, una vez que el sujeto activo del delito subsume su conducta en el tipo penal.

Efecto suspensivo en audiencia de presentación: en este supuesto, la causa se encuentra en fase preparatoria, es decir, todavía se están realizando labores de investigación, razón por la cual, el hecho de solicitar una medida judicial privativa preventiva de libertad, no quiere decir que, precisamente, el imputado de autos quedará privado de libertad de manera indefinida en el proceso penal; ya que si en el curso de la investigación surgen elementos de convicción, bien sean generales o individualizantes, que demuestren que el imputado no tiene responsabilidad alguna en los delitos precalificados, el Ministerio Público debe solicitar, bien sea, el decaimiento de la medida o el sobreseimiento de la causa, dependiendo siempre de los resultados que arroje la investigación. El Ministerio Público es un órgano de buena fe, de conformidad con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe hacer valer los elementos de convicción que sirvan para culpar al imputado o aquellos que sirvan para exculparlo.

Nota: el efecto suspensivo se ejerce contra la decisión del Juez que otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad (libertad con restricciones), o en su defecto, la libertad plena del imputado.

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

27/8/2017 Corrupción y Crimen

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

CORRUPCIÓN y crimen organizado

Si bien la corrupción administrativa no está necesariamente supeditada a la delincuencia organizada, es evidente que constituye mecanismo preferentemente utilizado por esta para mantener y acrecentar el ritmo de sus actividades criminales. Prevaricatos, peculados, quiebras fraudulentas de empresas oficiales, subsidios, adjudicación ilegal de contratos, exenciones tributarias de hecho, bonificaciones a empleados oficiales, cuantiosos aportes económicos para financiar campañas electorales, son los más comunes mecanismos de corrupción que las mafias utilizan para conseguir sus objetivos.

Y esto ocurre tanto en países subdesarrollados como en aquellos altamente industrializados; la diferencia radica –como lo expresa López Rey– solamente en las cantidades que se requieren para corromper, muchos mayores en estos que en aquellos.

Las estadísticas criminales, desde luego, no son termómetro adecuado para medir la magnitud de la delincuencia derivada de estas prácticas porque, dada la categoría de sus protagonistas, es mínima la probabilidad de que sean objeto de investigación penal; no obstante, su efecto criminógeno es innegable, porque al ser conocidas por el grupo social, este pierde fe en las instituciones represivas del Estado, se va familiarizando con tales prácticas y termina por cohonestarlas o participar en ellas.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 166.

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27/8/2017 Extradición [8]

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición. Institución del Derecho Interno e Internacional
Miércoles, 01 de agosto de 2012

La extradición constituye una institución del Derecho Interno e Internacional, que se sustenta en una manifestación recíproca de solidaridad, mediante la cual los países se unen en la lucha contra el crimen. Se trata en esencia de una figura jurídica, a través de la cual un Estado (requerido) hace entrega a otro (requirente) de una persona procesada o condenada por la comisión de infracciones de índole criminal, cometidas en territorio del país requirente, y que se encuentra en el territorio del país requerido, para que el Estado solicitante (requirente) lo juzgue o haga cumplir la sentencia de la que fue objeto. Implica un acto de asistencia judicial internacional regido por una serie de principios, plasmados en los tratados internacionales, o por las leyes internas de los países.

N° de Expediente: E09-171 N° de Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligatoria participación de los representantes del Ministerio Público. Extradición activa. Delitos de acción pública o a instancia de parte
Viernes, 20 de julio de 2012

...se precisa la obligatoria participación de los representantes del Ministerio Público (de acuerdo a sus respectivas competencias) en los procesos de extradición activa, sin distinción alguna si se trata de un delito de acción pública o a instancia de parte, como parte de buena fe, garante y supervisor del cumplimiento de los procesos penales, los derechos y garantías de todos los ciudadanos, y de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Bajo este contexto, en los delitos de acción privada el solicitante deberá dirigirse al Ministerio Público para que el mismo conforme a las previsiones legales solicite el inicio del procedimiento de extradición activa al tribunal competente si así lo considerare procedente

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