26 de marzo de 2016

26-03-2016 Indicio Culpabilidad

SENTENCIA: VALOR PROBATORIO ACTAS POLICIALES 

De conformdidad con la Sentencia Nº 03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 99-465 de fecha 19/01/2000, con relación al valor probatorio de las actas policiales, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Toda acta policial debe presentar la siguiente estructura en conjunto con las características:

1. Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.

2. Identidad de las personas que intervienen.

3. Motivo del acta.

4. Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.

5. Firmas de todos los intervinientes, la cual se firmará previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar, se hará mención de ello.

Con relación a las características, el acta debe poseer: Secuencia: El acta policial debe ser redactada en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas de la misma manera en que las realizó, sin saltos que creen lagunas. Brevedad: El acta debe decir mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que confundan a la investigación. El Acta Policial debe ser lo más corta posible, explícita, sin adornos innecesarios, se deben emplear palabras sencillas, se deben evitar repeticiones innecesarias, debe ser coherente para que sea fácilmente comprensible. Imparcialidad: El acta policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de alguien en particular. El funcionario debe plasmar los hechos tal cual como los conoció, sin alterar nada. Forma Correcta: El acta policial debe estar redactada en forma correcta, atendiendo al formato sugerido, mencionando los correspondientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal que la sustentan y avalan y durante la redacción, nombrando los artículos del Código Orgánico Procesal Penal que avalen la actuación relatada. El acta debe ser en todo caso legible, sin errores ortográficos, limpios y bien presentados. Presentación: No existe ningún artículo de Ley que obligue a presentar el acta policial en computador, por lo tanto el acta puede ser plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no obstante con los avances de la tecnología y la ayuda que presta la computadora, es recomendable presentarla de esta manera, pero en caso de carecer de este equipo, podrá plasmarse en máquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de presentarla con excelente ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.

El manejo adecuado de las actas policiales, las evidencias criminalísticas y su justa valoración hacen posible una justicia expedita. Para ello, hay que educar, ya que la educación es la mejor “arma” de la persona.

26-03-2016 Procesal Penal XXX

N° de Expediente: A08-167 N° de Sentencia: 665
Tema: Acto Conclusivo
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Falta de acto conclusivo de uno de los delitos imputados-Unidad del Proceso.
Martes, 09 de Diciembre de 2008

... no le es dable al representante del Ministerio Público, sin mediar un acto conclusivo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, mantener una averiguación abierta en forma indefinida ... ya que el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal debió, como si lo hizo en cuanto al delito de Uso de Documento Público Falso, dictar dentro del lapso legal (30 días, más la prórroga acordada por encontrarse las imputadas privadas de su libertad), el correspondiente acto conclusivo por el delito imputado de Secuestro, omisión que hace la actuación del representante del Ministerio Público en este respecto, totalmente censurable.

... la defensa no opuso excepción alguna, ni dirigió solicitud de desestimación de la acusación al juez de instancia, para éste ejercer, por la intervención de las partes, el control de la acusación en cuanto al vicio denunciado, limitándose a presumir que no se había interpuesto formal acusación por el delito de secuestro, por cuanto el Ministerio Público no había encontrado suficientes elementos de convicción para hacerlo ... Así mismo, se observa que el Tribunal de Control, no ejerció de oficio, como era su deber constitucional y legal, el Control de la acusación ante la actuación fiscal y la inacción de la defensa, situación que de igual forma no se ejerció ningún medio impugnativo para plantear la revisión ante la instancia superior, permitiendo que los efectos de la irregularidad denunciada hoy a través del avocamiento, permanecieran en el tiempo.

26-03-2016 Procesal Penal XXIX

N° de Expediente: C01-0769 N° de Sentencia: 095
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juicio oral - El acta del debate no configura una prueba
Lunes, 04 de Marzo de 2002

el acta de debate es todo cuanto queda consignado mediante una relación escrita, acerca del juicio oral y público; más no configura una prueba que pueda ser incorporada y por consiguiente infringirse

N° de Expediente: C00-0227 N° de Sentencia: 1156
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligación del Juez de Remitir las Actuaciones del Juicio Oral a la Corte de Apelaciones
Martes, 08 de Agosto de 2000

no puede el juez imputar a las partes la presentación del acta de debates para resolver la apelación, cuando es obligación del juez de juicio remitir todas las actuaciones del juicio oral a la Corte de Apelaciones

26-03-2016 Procesal Penal XXVIII

N° de Expediente: C07-0040 N° de Sentencia: 180
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La falta de firma del juez en el acta de debate no es susceptible de nulidad siempre que esté firmada por el secretario del tribunal.
Miércoles, 25 de Abril de 2007

...En cuanto a la cuarta denuncia, los recurrentes denuncian “la errónea interpretación del artículo 169 del mismo Código Adjetivo Penal”, el cual es del tenor siguiente:

“Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.

El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere, se dejará constancia de se hecho.

La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo”.

Esta Sala considera que la razón asiste parcialmente a los recurrentes, toda vez que de la lectura de dicho artículo, se desprende que la falta de alguno de estos requisitos acarreará la nulidad del acta y no sólo la falta u omisión de la fecha, cuando ésta no pueda establecerse con certeza.

No obstante lo anterior, esta Sala observa que el acta en cuestión ha sido suscrita por el secretario del tribunal y los demás intervinientes, faltando solamente la firma del juez.

Señala el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, que quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantará el acta. Y según el artículo 370 eiusdem, el acta sólo demuestra el modo como se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.

El Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, enumera los deberes y atribuciones de los secretarios, entre los cuales está: “2º Autorizar con su firma los actos del tribunal. 7º Asistir a las audiencias del tribunal y autorizar con su firma todos los actos”.

Según el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, para que un instrumento sea considerado público o auténtico, debe ser autorizado por un registrador, un juez u otro funcionario o empleado que tenga facultad para darle fe pública.

Podemos concluir que el secretario del tribunal es el autor y responsable del acta del debate, con su firma da fe pública de su contenido, de allí que la misma sea indispensable como garantía del debido proceso. En otras palabras, la sola firma del Secretario da fe pública de que el contenido del acta es veraz y que la actuación de las partes fue realizada.

De manera que en el presente caso la falta de firma del Juez en el acta debe entenderse como una omisión importante, sin embargo no indispensable, ya que el acta ha sido firmada por el Secretario y las partes quienes dan fe, entre otras cosas, de la presencia del juez en el debate. Por otra parte, la sentencia sí fue firmada tanto por el Juez como por el Secretario, convalidando así su autoría y contenido.

En consecuencia la presente denuncia debe declarase sin lugar. Así se decide.

26-03-2016 Naturaleza Acta

ACTAS POLICIALES

El acto policial de investigación es el medio escrito, en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio, con la identificación de sus partícipes, funcionarios, víctimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible, así como la mención de las evidencias colectadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia; es la radiografía del proceder policial. Una vez que se tiene eso claro, se determina que el acta policial es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de un hecho punible, expresada a través de un medio escrito (actas policiales), tendiente a individualizar el o los autores criminales, mediante el examen de las evidencias forenses. Ahora bien, de acuerdo a la anterior explicación se deduce la naturaleza del acta procesal, que es la siguiente:

1. Tiene carácter de documento administrativo. 

2. Se evita el punto y aparte para no dejar espacios de papel en blanco. 

3. No se borra ningún error, se salva al final. 

4. Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su presencia.

26-03-2016 Identificar Sustancia

ACTA POLICIAL EN CASO DE DROGAS

En este tipo de actas el Fiscal del Ministerio Público ordenará la práctica de la experticia que corresponda en la cual se dejará constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, los efectos de la sustancia en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido.

En lo concerniente al momento de practicar el registro del lugar, vehículos o personas, donde se ubica la droga, debe dejarse constancia de la cantidad de envoltorios, de su tamaño, que puede ser pequeño, regular, grande; el tipo de envoltorio, es decir, empaque o panela, cebollita, papeleta, pitillo, u otro; también del tipo de material, que puede ser sintético, tela, papel u otro; se debe describir el color del envoltorio, con que está atado, forrado o asegurado; así como la consistencia de su contenido, si es compacto, polvo, fragmentos, granos, mixtos y el color de su contenido. Asimismo, su aun no se le ha hecho la experticia, se podrá identificar provisionalmente la sustancia mediante exámenes de orientación colorimétrica.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Carácter Público

ACTA POLICIAL COMO PRUEBA DOCUMENTAL

Es preciso señalar que el acta policial es el documento que elabora y suscribe un funcionario policial o militar adscrito a un organismo de seguridad ciudadana o de la Fuerza Armada Nacional en competencia de investigación penal, sobre una diligencia o actuación que practica; este medio de prueba, va a transportar al proceso, la manifestación de un acto realizado, que lo da a conocer a través de su contenido, mediante el cual dejará constancia de la existencia de determinados hechos, de modo, tiempo y lugar, para evidenciar situaciones de hecho donde ha participado y quedarán prefijados como un medio de prueba preconstituida, que no puede ser alterada por el tiempo, como si puede ocurrir con el testimonio que puede ser alterado por algún motivo humano. Estas situaciones servirán al Ministerio Público para formular la acusación y tendrán valor probatorio en el juicio oral, luego de ser ratificada con es testimonio del funcionario actuante y de los funcionarios que participaron en el procedimiento.

Este medio de prueba como documento tiene carácter público, por el hecho de ser realizado por un funcionario público debidamente juramentado; de igual manera, posee un carácter legal motivado a que su realización responde al artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se infiere que el acta policial se incluye dentro de lo que es el documento, porque es producto de una diligencia o de un acto humano, es perceptible a los sentidos de la vista y el tacto, sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho. Por lo que en efecto se determina que es un evento humano, da a conocer un hecho y sirve como medio de prueba.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Acta Investigación

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL

Es el documento utilizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o cualquier funcionario que realice estas actividades en los casos legalmente previstos, con sujeción absoluta al ámbito de sus atribuciones, donde dejan constancia de las diligencias realizadas en labores de investigación criminal, bajo la dirección del Ministerio Público. Esta acta de investigación penal es un documento público imprescindible, para determinar, relacionar, vincular, articular y entrelazar los diferentes elementos de convicción que surjan en el proceso de investigación de los hechos.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Resguardo

Área de Resguardo de Evidencias

Las evidencias físicas tanto orgánicas como inorgánicas, se preservan en un depósito totalmente acondicionado y equipado para tal fin, considerando todas las medidas de seguridad necesarias para su almacenamiento.

Esta área tiene como objetivo principal el resguardo y el control de las evidencias, a los fines de dar cumplimiento a la normativa legal vigente. También, se llevan registros de forma sistematizada y manual (libro foliado), de todo lo concerniente a la remisión, recepción, depósito y salida de las evidencias.

La Cadena de Custodia es una garantía legal de manejo idóneo de las evidencias, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigación penal, criminalísticas o forense, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, lo cual conlleva a vincular la evidencia con un hecho particular.

Dentro del Área de Resguardo de Evidencias de las Unidades Criminalísticas, existen depósitos especialmente acondicionados para cada tipo de evidencias entre los que vale la pena mencionar: equipos de refrigeración, cajas fuertes, vitrinas, estanterías, archivos, entre otros.

Debido a la naturaleza de esta Área, sólo puede acceder el personal estrictamente autorizado.

26-03-2016 Acta Aprehensión

ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN

El acta policial de aprehensión, se refiere a la constancia escrita efectuada por funcionarios en labores policiales, donde determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectúa la detención. Esta acta policial está revestida de legalidad, objetividad, orden, exactitud, es completa, sistemática, imparcial y precisa.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. 
Fuente de la imagen.

26-03-2016 Acta Policial

ACTA POLICIAL

El acta policial es documento donde el funcionario policial actuante plasma por escrito y deja constancia de la diligencia policial realizada en determinado procedimiento, a los fines de que sirva al Ministerio Público para fundar la acusación respectiva, teniendo como la base de motiva jurídica el inicio a las investigaciones pertinentes establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Esta herramienta literaria es de fiel importancia ya que para poder redactar un Acta Policial, es necesario que quede claro que este tipo de documento debe ser elaborado por funcionarios de la policía cuando sucede un hecho punible en que se ve afectada una o varias personas. De acuerdo al tipo de documento que se deba redactar, dependiendo de los hechos, este deberá ser muy descriptivo para que cumpla con la función de brindar elementos para el seguimiento al procedimiento administrativo o judicial que corresponda.

Se dice que es preferible que se materialice en el lugar del hecho, debido a que ahí están todas las pruebas necesarias para explicar lo sucedido, además de que están los agraviados e incluso algunos testigos, que pueden firmar para testificar el hecho. La única desventaja de redactar el acta en el mismo lugar del hecho es el movimiento de éste, pues generalmente, no da la tranquilidad necesaria para trabajar con concentración. Al respecto, suele elegirse la comodidad de la oficina para confeccionar el acta de procedimiento, con el auxilio de los apuntes levantados en el lugar del hecho, esto conlleva una desventaja muy grande debido a que los apuntes pueden no ser suficientes y se pueden olvidar o pasar por alto algunos detalles. No hay ningún impedimento si el oficial redacta el acta en forma manuscrita. Sin embargo, al trabajar en la dependencia policial ya puede realizarse de manera digital.

A pesar de que no existe uniformidad de criterios sobre la forma en que se redactan las actas administrativas; se recomienda realizar un relato cronológico que incluya todas las tareas que se realizaron desde que se tuvo conocimiento del hecho presuntamente delictivo.

Las características que debe poseer toda acta policial son las siguientes: debe ser completa, descriptiva, exacta, coherente, ordenada, precisa, sistemática, debe caracterizarse por la imparcialidad, legalidad, lenguaje técnico y forma correcta.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Acta Allanamiento

ACTA POLICIAL EN EL ALLANAMIENTO

El acta de allanamiento se realiza en el mismo lugar donde se procede al allanamiento. Se dejará constancia, en caso de utilizar la fuerza pública para entrar al recinto donde se practica el allanamiento; además, se dejará constancia de la entrega de la copia de una orden de allanamiento al habitante del inmueble; también, en los casos de emplear la fuerza pública para practicar la aprehensión del investigado o imputado. El acta policial de allanamiento, en su desarrollo, debe cumplir con las características del acta policial: debe ser completa, descriptiva, exacta, coherente, ordenada, precisa, sistemática, imparcial, revestida de legalidad, debe tener lenguaje técnico. Del mismo modo, deben indicarse las normas donde se fundamentan las actuaciones de los funcionarios.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

Artículo. 47 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Inviolabilidad del hogar doméstico. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 196. Código Orgánico Procesal Penal. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito. 2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

26-03-2016 Prueba Escrita

PRUEBA DOCUMENTAL

En la prueba documental o escrita se engloba todo escrito público o privado, en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual sobre su contenido y su inscripción, en él se registran los hechos cómo ocurrieron y la forma cómo se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vínculo con el pasado, el acto que crea el documento no es representativo del hecho que se inscribe en él, sino que se limita a crear el vehículo de representación, que es ese documento.

En el documento hay una declaración intelectiva del hombre, la cual se constituye en el contenido, independiente del acto de creación del medio de representación. Es una prueba preconstituida que tiene por objeto dejar constancia de un hecho o de una declaración anterior; en ella existe una declaración de voluntad, es un medio de uso humano para evidenciar situaciones de hecho en las que participa o vivencia de alguna manera. La prueba escrita ha tenido importancia en el derecho probatorio porque hay constancia de la existencia de determinados hechos, que se alguna manera son prefijados.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Procesal Penal XXVII

N° de Expediente: C08-406 N° de Sentencia: 725
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Omisión de Firma de las partes y del Fiscal del Ministerio Publico
Miércoles, 17 de Diciembre de 2008

... El artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula el deber del Secretario de levantar un acta acerca del contenido del debate oral y público y entre las enunciaciones que debe contener sólo señala que la misma debe ser firmada por los miembros del tribunal y por el secretario. Por consiguiente, la Sala concluye que este alegato no tiene relevancia ni su modificación incidiría en el dispositivo del fallo.

26-03-2016 Tipos Actas

TIPOS DE ACTAS PROCESALES

De acuerdo a los diferentes procedimientos existen distintos tipos de actas procesales, entre las cuales están:

Ø      Acta policial.
Ø      Acta de investigación penal.
Ø      Acta policial con aprehensión.
Ø      Acta de denuncia formal.
Ø      Acta de transcripción de novedad.
Ø      Acta de inspección técnica policial.
Ø      Acta de levantamiento de cadáver.
Ø      Acta de allanamiento.
Ø      Planilla de cadena de custodia.
Ø      Acta de derechos del imputado.
Ø      Acta de registro.
Ø      Acta de reconocimiento de vehículo.
Ø      Acta de reconocimiento de objetos.
Ø      Acta de aseguramiento.
Ø      Acta de entrevista.
Ø      Acta de reconocimiento post mortem.
Ø      Acta de notificación de medidas de protección aplicadas a la mujer.
Ø      Acta de entrega a la sala de evidencias (cadena de custodia).
Ø      Acta mediante el cual la víctima delega de manera expresa su representación en el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 122.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ø      Acta de identificación de las sustancias incautadas.
Ø      Acta de filiación de víctimas y testigos.
Ø      Acta de experticia de reconocimiento técnico legal.
Ø      Acta de resultados de reconocimiento médico legal.

La investigación criminal se realiza en diferentes actas, de utilidad para el proceso penal; las diferentes actuaciones son llevadas mediante actas procesales, dentro de las cuales están las Actas Policiales, en sus modalidades de Acta Policial de Aprehensión, Acta de Investigación Penal y Acta Policial de tipo genérica, y actas procesales de acuerdo al procedimiento realizado.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Elaboración Actas

ELABORACIÓN DE ACTAS

De conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, toda acta debe ser fechada con indicación de lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que hayan intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo. Los pasos para elaborar el acta policial son los siguientes:

1. Identificación del organismo que realizó el procedimiento.

2. Fecha de elaboración del acta policial, como bien lo contempla el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Identificación del acto realizado.

4. Hora de la realización del acta policial, no debe ser la misma hora del procedimiento.

5. Identificación completa de los funcionarios y/o funcionarias actuantes, incluyendo número de placa y de unidad radio patrullera.

6. Indicar tanto el carácter legal, así como el formalismo “bajo juramento” con el que se actúa. El artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal faculta como órgano de investigación, y el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal establece la obligación de dejar constancia en un acta las diligencias realizadas.

Ejemplo de encabezado de un acta policial: “En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario XXXXXX, adscrito a la División Motorizada de la Policía Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio patrullera No. 044, momento en el cual…” En el expediente, toda acta policial debe estar acompañada con los derechos del imputado, contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 Tres Vicios

VICIOS DE LAS ACTAS POLICIALES

Vicio del Omnisciente. El instructor sabe más que los personajes.

Vicio del Deficiente. El narrador comunica solamente lo que ve, oye o le cuentan; se le denomina narrador testigo o cronista.

Vicio del Equisciente. El narrador conoce lo mismo que sus personajes.

26-03-2016 10 Errores Actas

ERRORES MÁS COMUNES COMETIDOS AL MOMENTO DE REDACTAR LAS ACTAS POLCIALES. VICIOS

1. Fecha. Por lo general los escribientes, tienen modelos de actas policiales anteriores en computadoras, cuando realizan una nueva acta policial, montan la nueva sobre la antigua y algunas veces omiten el cambio de fecha, lo que origina una fecha distinta al procedimiento que se realizo. Otras veces solo se omite la fecha por descuido o colocan una fecha diferente.

2. Funcionarios intervinientes. Algunas veces actúan más funcionarios de los que aparecen en las actas o aparecen nombres de funcionarios que no tuvieron que ver con el procedimiento.

3. Testigos. En algunos casos hay testigos de los hechos, pero, los funcionarios actuantes por razones voluntarias o involuntarias, no los afilian, lo que acarrea que el acta policial, no tenga testigos (ajenos al órgano de investigación penal) que den fe de los hecho que se narran, que aunque la norma solo los exija para los "allanamientos", existen jurisprudencias, que en algunos casos, pueden hacer que un juez de control o de juicio se incline a favor de los imputados, desvirtuando la veracidad del acta realizada y por consiguiente, crear dudas sobre la actuación policial, pudiéndose pensar que los funcionarios actuantes estén incurriendo en le delito de simulación de hecho punible.

4. Evidencias. Las evidencias deben ser descritas con la mayor precisión posible al igual que el sitio donde fueron colectadas. En la mayoría de los casos, esto no lo realizan los funcionarios encargados de tal labor.

5. Fiscal del Ministerio Público. Si se notifica al Fiscal del Ministerio Público, debe constar en el acta policial, al igual que las instrucciones que éste gire. 

6. Ortografía y Redacción. Se debe evitar los errores ortográficos, las muletillas y la redundancia, cuidando que los hechos narrados  lleven concatenación con el modo, tiempo y lugar.

7. Entrega del Procedimiento. Debe constar en acta qué organismo y quién recibió el procedimiento.

8. Firma de los Funcionarios Actuantes. Se debe asegurar que todos los funcionarios firmen el acta, evitando falsificaciones de firmas.

9. Imputados. Deben ser afiliados con exactitud, y de ser posible, se deben incluir sus características fisonómicas y las descripciones  de sus vestimentas. ¿Cómo se afilia una persona?

a. Nombres y apellidos.
b. Nacionalidad.
c. dula de identidad.
d. Fecha de nacimiento.
e. Edad.
f. Estado civil.
g. Profesión u oficio.
h. Lugar de nacimiento.
i. Residencia actual (indicando número o alguna referencia).
j. Número telefónico, en el caso que lo tenga.

10. Derechos del Imputado. Inmediatamente, luego de la aprehensión del imputado, se les debe hacer de su conocimiento sobre sus derechos, dándole lectura al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; también se le debe informar cuál es el delito que se le imputa y a la orden de la autoridad que será  puesto. De este procedimiento se debe dejar constancia en el acta policial y en un acta anexa, la cual debe firmar y estampar sus huellas el imputado, y debe ser suscrita por el funcionario que leyó los derechos.

Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.

26-03-2016 45 Acciones

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

b) Muerte o discapacidad por accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.  Los tipos penales abiertos son aquellos en los cuales se describe la conducta delictiva de manera difusa o vaga. En la Ley en cuestión se especifica de manera detallada en 45 acciones a través de los artículos 119 y 120 las causas por las cuales el empleador puede ser sancionado penalmente, al describir qué debe entenderse por infracciones graves o infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 61.



 Fuente de la imagen.

26-03-2016 Procesal Penal XXVI

N° de Expediente: C08-058 N° de Sentencia: 254
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Resumen de los actos cumplidos con anterioridad a la Suspensión del Juicio.
Martes, 26 de Mayo de 2009

...Primero: el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, no obliga, a quien desempeña las funciones de secretario de un juicio, a plasmar en el acta de debate, el resumen breve que realiza el Juez presidente de los actos cumplidos con anterioridad a la suspensión.

Segundo: el fin que persigue el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, es obvio y no es otro, que el hecho de que las partes y el Juez (o los jueces en caso de haberse constituido el tribunal mixto) puedan recordar todo lo sucedido en la audiencia anterior.

Tercero: el resumen, por lo demás breve que realiza el Juez presidente, no puede entenderse como una formalidad “esencial” que afecte la intervención, asistencia y representación de los imputados; como tampoco puede ser entendido en caso de omisión u olvido, como una inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales, dada la naturaleza y la finalidad que presenta (acordarse de lo acontecido previamente). Entender lo contrario y anular un debate donde se cumplió con los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y contradicción, y, además, se practicaron las pruebas ofrecidas por las partes, resultaría desproporcionado, desmedido o exagerado, lo que se traduce en sacrificar a la Justicia.

Cuarto: se confirma la doctrina de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República...

26-03-2016 Procesal Penal XXV

N° de Expediente: C08-058 N° de Sentencia: 254
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Rúbricas
Martes, 26 de Mayo de 2009

... el propio Legislador impone sólo como requisito en torno a las rúbricas que deben constar en el Acta, las correspondientes a los miembros del tribunal, es decir, el juez profesional si actúa sólo (como en este caso) o la firma del juez profesional y la de los escabinos cuando el tribunal se constituyó de forma mixta, más, la signatura del secretario o secretaria que se le asigne al juzgado...

26-03-2016 Procesal Penal XXIV

N° de Expediente: C03-0153 N° de Sentencia: 237
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Jueves, 19 de Junio de 2003

Cuando se solicita una aclaratoria de la sentencia, lo que se pretende es explicar algún punto dudoso o ininteligible que contenga el propio texto de la decisión.

26-03-2016 Normas Covenin

Depósito de Reactivos

En la Unidad Criminalísticas se preservan los reactivos en un depósito especial, considerando los máximos estándares de higiene y seguridad establecidas en las normas Covenin 2238-85 y 2238-IV-9. Igualmente, se llevan los registros exigidos por la legislación que regula los procedimientos de comercialización y manejo de sustancias químicas controladas.

26-03-2016 Penales en Blanco

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

Leyes Penales en Blanco: se caracterizan debido a que la norma es completada por preceptos dictados por órganos extraños al Poder Legislativo, casi siempre por el Ejecutivo… lo cual viola el principio de tipicidad estricta.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 61.

26-03-2016 Autoclave

Área de Lavado y Esterilización 

En el Área de Lavado y Esterilización se procura una adecuada limpieza, esterilización e higiene de todo el instrumental reutilizable, en garantía de análisis con resultados confiables, por estar libres de contaminación y por supuesto, generando barreras de protección para la salud del personal. Esta área cuenta con los siguientes equipos:

Estufa de Secado: Es un equipo ideal para el secado de material de vidrio a altas temperaturas, controlado digitalmente, con aislamiento en la puerta de cierre de silicona para evitar pérdidas de calor; el cual posee una plantilla LED que muestra temperatura actual y seleccionada. Además, cuenta con un puerto de toma de aire ajustable en el fondo de la cámara. Está construido en acero inoxidable y es resistente a químicos. Marca Lind-berg Blue M., modelo Deluxe 21, categoría Fisher N° 13-258-14 M.

Bidestilador de Agua: Es un equipo diseñado para la producción de agua destilada, de fácil limpieza y mantenimiento. Cuenta con un sistema de seguridad en caso de corte de agua o falla eléctrica. Está construido en acero inoxidable internamente y posee un recubrimiento de pintura epóxica externo. Tiene una capacidad de 3.5 litros/horas y un sistema de enfriamiento de agua de 30 litros. Marca Pobel, modelo Orto Alresa N° DA 001.

Autoclave: Es un equipo diseñado para esterilizar el material utilizado en el laboratorio; para ello cuenta con cuatro (4) programas con teclado táctil, pantalla LCD, impresora incorporada, elemento calefactor sumergible, sensor de temperatura, conexión a PC y sistema de enfriamiento rápido con serpentines alrededor de la cámara. Marca Brikmann/Tutnauer, modelo 2540 ELVC, categoría Fisher N° 13-880-101.

Equipo de secado de vidrio: Es ideal para el secado de laboratorio en general, de convección por gravedad y control electrónico. Tiene un tiempo de recuperación corto con indicadores luminosos de funcionamiento. Está elaborado en acero inoxidable resistente a la corrosión. Su puerta posee apertura de 180° con patas antirresbalantes. Tiene capacidad de 3.75 pies y un rango de temperatura de 50° a 225° C.

26-03-2016 Procesal Penal XXIII

N° de Expediente: C03-0520 N° de Sentencia: 280
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Martes, 10 de Agosto de 2004

La aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Tal instituto constituye un mecanismo que permite clarificar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, para su correcta comprensión y ejecución o para eventualmente salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.

N° de Expediente: CC03-0162 N° de Sentencia: 277
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Martes, 22 de Julio de 2003

La aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Tal instituto constituye un mecanismo que permite clarificar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, para su correcta comprensión y ejecución o para eventualmente salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.

26-03-2016 Procesal Penal XXII

N° de Expediente: 04-0279 N° de Sentencia: 319
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Miércoles, 08 de Septiembre de 2004

A través de una aclaratoria solamente se esclarece o se subsana algún pronunciamiento deficiente o puntos oscuros o dudosos de la sentencia, que no hayan quedado suficientemente claros en su texto y que pudieran generar confusión en torno a aspectos importantes de la misma, con el fin de que las partes inequívocamente puedan darse cuenta de la resolución judicial.

26-03-2016 Biométrico


ÁREAS ESPECIALES

Las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, cumplen con los estándares tanto nacionales como internacionales para su operatividad. Todo ello, debido a la naturaleza de las actividades que se desarrollan en las instalaciones donde se manejan evidencias orgánicas e inorgánicas.

Se encuentran debidamente acondicionadas con elementos de seguridad. Disponen de controles de acceso biométrico, salidas de emergencia, equipos de protección, botiquines de primeros auxilios, extintores, mangueras contra incendios, duchas (para cuerpo y ojos), lámparas de emergencias, sistema de alimentación eléctrica ininterrumpida (UPS) deshumificadores, planta eléctrica y filtros HEPA (High Efficiency Particulate Air).

Fuente de la información. Fuente de la imagen.

26-03-2016 Enfermedad O.

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

ii) Enfermedad ocupacional. Se entiende por enfermedad ocupacional los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el cual el trabajador se encuentra obligado a permanecer por sus labores, causada por agentes físicos, químicos, mecánicos, condiciones disergonómicas, factores psicosociales o emocionales que le produzcan lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, o bien desequilibrio mental, ya sean estas consecuencias temporales o permanentes.

La Ley por otra parte incluye dentro de lo que se considera enfermedad ocupacional aquellas contenidas en la lista de enfermedades establecidas en las normas técnicas de la Lopcymat y aquellas que en lo sucesivo se añadan por parte del ministerio con competencia en la materia. Si estos añadidos sólo tuvieran efecto en el área laboral o administrativa no habría problemas, pero es el caso que afecta aplicaciones de normas penales. Es lo que se conoce como leyes penales en blanco que se caracterizan debido a que la norma es completada por preceptos dictados por órganos extraños al Poder Legislativo, casi siempre por el Ejecutivo como en este asunto en el cual la norma la completará el ministerio competente, lo cual viola el principio de tipicidad estricta.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 60, 61.


Fuente de la imagen.