De conformdidad con la Sentencia Nº 03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 99-465 de fecha 19/01/2000, con relación al valor probatorio de las
actas policiales, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente
para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de
culpabilidad. Toda acta policial debe presentar la siguiente estructura en
conjunto con las características:
1.
Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.
2.
Identidad de las personas que intervienen.
3.
Motivo del acta.
4.
Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.
5.
Firmas de todos los intervinientes, la cual se firmará previa lectura y si
alguno no pudiere o no quisiere firmar, se hará mención de ello.
Con
relación a las características, el acta debe poseer: Secuencia: El acta policial debe ser redactada en forma ordenada,
siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las investigaciones
efectuadas de la misma manera en que las realizó, sin saltos que creen lagunas.
Brevedad: El acta debe decir mucho
en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que confundan
a la investigación. El Acta Policial debe ser lo más corta posible, explícita,
sin adornos innecesarios, se deben emplear palabras sencillas, se deben evitar
repeticiones innecesarias, debe ser coherente para que sea fácilmente
comprensible. Imparcialidad: El acta
policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar
hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a
favor o perjuicio de alguien en particular. El funcionario debe plasmar los
hechos tal cual como los conoció, sin alterar nada. Forma Correcta: El acta policial debe estar redactada en forma
correcta, atendiendo al formato sugerido, mencionando los correspondientes
artículos del Código Orgánico Procesal Penal que la sustentan y avalan y
durante la redacción, nombrando los artículos del Código Orgánico Procesal
Penal que avalen la actuación relatada. El acta debe ser en todo caso legible,
sin errores ortográficos, limpios y bien presentados. Presentación: No existe ningún artículo de Ley que obligue a
presentar el acta policial en computador, por lo tanto el acta puede ser
plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no obstante con
los avances de la tecnología y la ayuda que presta la computadora, es
recomendable presentarla de esta manera, pero en caso de carecer de este
equipo, podrá plasmarse en máquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de
presentarla con excelente ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías
adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.
El
manejo adecuado de las actas policiales, las evidencias criminalísticas y su
justa valoración hacen posible una justicia expedita. Para ello, hay que
educar, ya que la educación es la mejor “arma” de la persona.