1. Fecha. Por lo
general los escribientes, tienen modelos de actas policiales anteriores en computadoras,
cuando realizan una nueva acta policial, montan la nueva sobre la antigua y
algunas veces omiten el cambio de fecha, lo que origina una fecha distinta al
procedimiento que se realizo. Otras veces solo se omite la fecha por descuido o
colocan una fecha diferente.
2. Funcionarios intervinientes. Algunas
veces actúan más funcionarios de los que aparecen en las actas o aparecen
nombres de funcionarios que no tuvieron que ver con el procedimiento.
3. Testigos. En algunos casos
hay testigos de los hechos, pero, los funcionarios actuantes por razones
voluntarias o involuntarias, no los afilian, lo que acarrea que el acta
policial, no tenga testigos (ajenos al órgano de investigación penal) que den
fe de los hecho que se narran, que aunque la norma solo los exija para los
"allanamientos", existen jurisprudencias, que en algunos casos,
pueden hacer que un juez de control o de juicio se incline a favor de los
imputados, desvirtuando la veracidad del acta realizada y por consiguiente,
crear dudas sobre la actuación policial, pudiéndose pensar que los funcionarios
actuantes estén incurriendo en le delito de simulación de hecho punible.
4. Evidencias. Las
evidencias deben ser descritas con la mayor precisión posible al igual que el
sitio donde fueron colectadas. En la mayoría de los casos, esto no lo realizan
los funcionarios encargados de tal labor.
5. Fiscal del
Ministerio Público. Si se notifica al
Fiscal del Ministerio Público, debe constar en el acta policial, al igual que
las instrucciones que éste gire.
6. Ortografía y
Redacción. Se debe evitar los errores
ortográficos, las muletillas y la redundancia, cuidando que los hechos
narrados lleven concatenación con el modo, tiempo y lugar.
7. Entrega del
Procedimiento. Debe constar en acta qué
organismo y quién recibió el procedimiento.
8. Firma de los
Funcionarios Actuantes. Se debe asegurar
que todos los funcionarios firmen el acta, evitando falsificaciones de firmas.
9. Imputados. Deben ser afiliados con exactitud, y
de ser posible, se deben incluir sus características fisonómicas y las
descripciones de sus vestimentas. ¿Cómo se afilia una persona?
a. Nombres y
apellidos.
b. Nacionalidad.
c. Cédula de identidad.
d. Fecha de
nacimiento.
e. Edad.
f. Estado civil.
g. Profesión u oficio.
h. Lugar de nacimiento.
i. Residencia actual
(indicando número o alguna referencia).
j. Número telefónico,
en el caso que lo tenga.
10. Derechos del Imputado. Inmediatamente, luego de la aprehensión del imputado, se
les debe hacer de su conocimiento sobre sus derechos, dándole lectura al artículo 127 del Código Orgánico Procesal
Penal; también se le debe informar cuál es el delito que se le imputa y
a la orden de la autoridad que será puesto. De este procedimiento se debe
dejar constancia en el acta policial y en un acta anexa, la cual debe firmar y
estampar sus huellas el imputado, y debe ser suscrita por el funcionario que
leyó los derechos.
Bibliografía: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de
Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!