3 de julio de 2016

03-07-2016 Asesinos

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

• 1970.USA. A partir de esta fecha, resulta vital para el desarrollo de esta técnica las aportaciones y desarrollos realizados por el FBI. El perfil psicológico del criminal queda establecido como técnica de investigación policial para resolver los casos difíciles, se crea la Unidad de Ciencias del Comportamiento en el FBI, unidad especializada en el diseño de este tipo de perfiles. Agentes del FBI se preocupan por este tema y se van especializando, entre ellos Robert Ressler. Ressler entrevistó a cientos de criminales violentos en las cárceles, analizó y sistematizó toda esa información en el Proyecto de Investigación de la Personalidad Criminal, creado por él mismo y empezaron a documentar ciertos patrones y comportamientos de asesinos.

Una de sus mayores aportaciones fue la del término de “asesino en serie”, que veremos más adelante y su clasificación de asesinos en serie.

1. Asesinos en serie Organizados: Muestran cierta lógica en lo que hacen, no sufren trastornos mentales que puedan explicar en parte lo que hace, planifican sus asesinatos, son premeditados y nada espontáneos, suelen tener inteligencia normal o superior, eligen a sus víctimas y las personaliza para que exista una relación entre él y su presa.

2. Asesinos en serie no Organizados: Sus actos no usan la lógica, suelen presentar trastornos mentales que se relacionan con sus aberrantes actos, tales como la esquizofrenia paranoide. No selecciona ni elige a sus víctimas, ya que sus impulsos de matar le dominan tanto que improvisa, actúa espontáneamente y con una mayor carga de violencia y saña sin ningún mensaje. Su deterioro mental hace también que no se ocupe de la escena del crimen ni haga nada especial para no ser detenido. No quiere relacionarse con su víctima, solo destruirla.

Esta clasificación es actualmente usada en el desarrollo de perfiles, aunque en muchas ocasiones no existen los asesinos organizados o desorganizados puros y son más mezcla de ambos. No obstante la división sí ha resultado fructífera y de gran ayuda a la hora de perfilar un asesino ya que dentro de su clasificación, las características que describen a uno y a otro tipo de asesino si tiene una gran consistencia estadística. Los términos de organizados y desorganizados son, como dice Ressler, de fácil uso para los policías porque se escapa un poco de la terminología psicológica y médica.

A partir de las aportaciones del FBI, la técnica del Perfil criminal ha ido evolucionando y adoptándose por otros cuerpos de policía de otros países. Además, se han creado diversas titulaciones académicas, agencias y organizaciones privadas encargadas de realizar perfiles criminales.

Aunque no hay y posiblemente no haya un sistematización absoluta de esta técnica, es en gran parte como dice Ressler un arte, el perfil ha quedado incluido como una técnica de investigación criminal.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

03-07-2016 Pruebas (34)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

FUNCIONES DE LOS PRÁCTICOS

ART. 476.— “Las funciones de los prácticos se reducirán a dar al Juez los informes que éste creyere necesarios para practicar mejor la diligencia, informes que podrá solicitar también de alguna otra persona, juramentándola.

Los honorarios de los prácticos serán fijados por el Juez, a cargo de la parte promovente de la prueba, o de ambas partes, de por mitad, si se hubiere ordenado de oficio.”

El experto solamente tiene una labor ilustrativa.

Nota.- Lo ideal es que la Inspección judicial sea practicada por el juez de la causa.

03-07-2016 Pruebas (33)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

CONTENIDO DEL ACTA

ART. 475.— “El Juez hará extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, y para su elaboración se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 189. El Juez podrá, así mismo, ordenar la reproducción del acto por cualquiera de los medios, instrumentos o procedimientos contemplados en el artículo 502, si ello fuere posible.”

El acta contiene todo lo que el juez constate por sus 5 sentidos; y lo que soliciten las partes.

Nota.- En el escrito de promoción de las posiciones juradas no se pueden realizar las preguntas.

03-07-2016 Pruebas (32)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

OBSERVACIONES DE LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES Y APODERADOS. CONTROL Y EVACUACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA

ART. 474.— “Las partes, sus representantes y apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo pidieren.”

Las observaciones en la Inspección judicial se realizan verbalmente a diferencia de las observaciones realizadas en la experticia.

03-07-2016 Pruebas (31)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

PERSONAS QUE CONCURREN AL ACTO

ART. 473.— “Para llevar a cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el Secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección cuando sea necesario. Las partes, sus representantes o apoderados podrán concurrir al acto.”

El juez puede pedir hacerse acompañar por expertos para que lo asesoren. El juez no puede colocar en el acta nada de la ilustración del experto.

03-07-2016 Pruebas (30)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

OBJETO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

ART. 472.— “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”

La inspección judicial puede recaer en personas, cosas lugares o documentos.

03-07-2016 Pruebas (29)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

1428 CC. “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

La inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez. El alguacil, el secretario y el juez tienen que ir necesariamente. El juez utiliza sus 5 sentidos para hacer el reconocimiento. Solamente se acreditan los 5 sentidos sobre puntos de hechos.

1429. “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

Puede haber inspección judicial extra-litem o inspección judicial dentro del proceso.

1430. Los jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha.

Se deja a la sana crítica del juez.

03-07-2016 Pruebas (28)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

LA FALTA DEL EXPERTO

ART. 470.— “En los casos de falta absoluta de alguno de los expertos, se nombrará otro conforme a las disposiciones anteriores; y en los demás casos de falta, se hará únicamente nuevo señalamiento de plazo para realizar la experticia. En todo caso, si el impedimento del experto durase más de quince días se nombrará nuevo experto conforme a las disposiciones anteriores.”

Hay falta absoluta por una enfermedad grave o por la muerte.

Hay que respetar como se designa al experto en cada caso particular.

La falta relativa son los demás casos de falta. Se tiene que dejar constancia en autos haciéndose un señalamiento.

RECUSACIÓN DE EXPERTOS

ART. 471.— “Una parte no podrá recusar al experto que haya nombrado, o aquel que nombre el Juez en su lugar, sino por causa superviniente.”

03-07-2016 Pruebas (27)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

ACLARATORIA DEL DICTAMEN

ART. 468.— “En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”

El dictamen se consigna en las actas del expediente una vez listo. Potestad de las partes una vez consignada la experticia en autos.

MULTA AL EXPERTO

ART. 469.— “El experto que dejare de cumplir su encargo sin causa legítima, incurrirá en una multa de quinientos a dos mil bolívares, que le impondrá el Juez según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir.”

469: Responsabilidad del experto en caso de incumplimiento. Cuando el experto deja de cumplir causa un daño.

03-07-2016 Pruebas (26)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ACCIÓN DE LAS DILIGENCIAS

ART. 466.— “Los expertos juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos deberán hacer constar en los autos, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la asistencia de las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia.”

El deber del experto es dejar constancia del inicio de la experticia. Se deja constancia en autos a través de una diligencia para facilitarle a las partes el control de la prueba. Si no se deja constancia basta la presencia de las partes para convalidar.

FORMALIDADES DEL DICTAMEN

ART. 467.— “El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos.”

467. Modo de presentar el dictamen. Práctica de la experticia.

La motivación precede a las conclusiones cuando la experticia es ejecutada por tres.

Contenido de la experticia.

1) Descripción detallada del objeto de la experticia.
2) Métodos utilizados en el examen.
3) Conclusiones a las cuales han llegado los expertos.

03-07-2016 Pruebas (25)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

OBLIGACIÓN DE CONSIDERAR LAS OBSERVACIONES DE LAS PARTES
ART. 464.— “Los expertos están obligados a considerar en el dictamen las observaciones escritas que las partes o sus delegados les formulen, las cuales acompañarán originales al dictamen.”

Las observaciones se anexan a los informes. Si el examen carece de esas observaciones está viciado.

LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LAS FUNCIONES DE LOS EXPERTOS

ART. 465.— “Los expertos procederán libremente en el desempeño de sus funciones, pero no podrán destruir o inutilizar las cosas sometidas a su examen sin autorización del Juez.”

Los expertos son los conocedores del arte, por eso se desempeñan libremente. No se destruyen las cosas porque si el juez no se apega a ese dictamen, dicho juez puede acordar que se practique una experticia con nuevos expertos, dándosele a éstos últimos esas cosas. Libertad de acción.

03-07-2016 Pruebas (24)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

PRÁCTICA INMEDIATA DE LA EXPERTICIA

ART. 462.— “Cuando el objeto de la experticia fuere de tal naturaleza que a juicio de los expertos las diligencias puedan practicarse inmediatamente después del juramento, así podrán hacerlo, rindiendo el dictamen acto continuo, previa autorización del Juez.”

Cuando la experticia es sencilla para el experto el dictamen se lleva en el acto de juramento.

PROCEDIMIENTO DE LA EXPERTICIA

ART. 463.— “Los expertos practicarán conjuntamente las diligencias. Las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designarán por escrito dirigido a los expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos.”

La experticia es una práctica conjunta que se hace fuera de la sede del tribunal. Las partes pueden ir al sitio donde se practica la experticia y hacer sus observaciones por escrito: allí se está controlando el medio de prueba. Cada parte irá acompañada de su abogado.

03-07-2016 Pruebas (23)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

ACEPTACIÓN Y JURAMENTO DE LOS EXPERTOS NOMBRADOS POR EL JUEZ

ART. 459.— “En la experticia acordada de oficio o a pedimento de parte, el experto o los expertos que nombre el juez prestarán su aceptación y juramento dentro de los tres días siguientes a su notificación.”

PLAZO PARA EVACUAR LA EXPERTICIA

ART. 460.— “En el mismo acto de juramentarse los expertos, el juez consultará a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días y fijará también el término de la distancia de ida y vuelta respecto del lugar donde haya de practicarse la diligencia, si fuere el caso.”

PRÓRROGA DEL PLAZO

ART. 461.— “En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas.”

462 al 466: Practica de la experticia.

Todo esto ocurre en el lapso de evacuación de 30 días.

03-07-2016 Bombardero

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

• 1957. USA. Brussel compara conductas delictivas con conductas de pacientes mentales. Su perfil del Bombardero de Nueva York puede ser considerado el primer perfil psicológico criminal.

32 paquetes explosivos en Nueva York en ocho años. Brussel examinó las escenas de los crímenes y dio un perfil a la policía. El bombardero es un inmigrante de Europa de entre 40- 50 años que vivía con su madre. Hombre que era muy aseado y que por la forma redondeada de sus “w” adoraba a su madre; y detestaba a su padre. Predijo que en su detención vestiría un traje cruzado y abotonado. Poco más tarde, y tras las pistas aportadas por Brussel, George Metesky, un empleado enfadado de la compañía donde puso el primer artefacto fue detenido, llevaba un traje cruzado y abotonado.

Según Brussel, su perfil fue fruto del uso del razonamiento deductivo, su experiencia y el cálculo de probabilidades. Brussel apuntó hacia un hombre paranoico, trastorno que tarda alrededor de 10 años en desarrollarse, lo que, junto a la fecha de la primera bomba le llevó a la edad del perfil. Este trastorno explica el resentimiento perdurable, la pulcritud y perfección de sus acciones y artefactos, así como su vestimenta. Las notas que dejaba permitieron evaluar su procedencia, parecía como si estuviera traduciendo, lo que nos lleva a un inmigrante, en concreto del Este de Europa, donde históricamente se ha usado las bombas como armas de terrorismo.

La exactitud del perfil tuvo una gran repercusión en la policía, que empezó a respetar y a usar las aportaciones que la psicología podía hacer en este tipo de casos.

A pesar de que era aún una técnica poco precisa y con fallos, como se demostró entre otros, en los casos del Estrangulador de Boston, el perfil criminal fue ganando aceptación y demanda. A esto ayudó el aumento de homicidios en los que el asesino no era una persona conocida para la victima, lo que complicaba su resolución a la policía.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

03-07-2016 Procesal Penal (3)

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

N° de Expediente: C05-0302 N° de Sentencia: 729
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de calificación jurídica - Artículo 350 del COPP
Lunes, 19 de Diciembre de 2005

esta una norma garantista del derecho a la defensa, que ciertamente tiende a prevenir al acusado sobre sorpresivas calificaciones jurídicas del hecho por el cual es sometido a juicio; y aunque el supuesto está referido a la hipótesis señalada, esa advertencia debe ser hecha por el Juez Presidente en cualquier caso en que sobrevenga un cambio de calificación que pueda conculcar el derecho de defensa del acusado, reconocido como derecho fundamental en el artículo 49, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

03-07-2016 Precios (3)

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Desestabilización de la Economía.
Artículo 54.
Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, pretendan la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplicarán en su límite máximo.

Igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público.

Pena corporal: Límite máximo.
Pena normalmente aplicable: Art. 37 Código Penal.

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

03-07-2016 Pruebas (22)

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

JURAMENTO DEL EXPERTO

ART. 458.— “El tercer día siguiente a aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije el Juez, los nombrados deberán concurrir al Tribunal sin necesidad de notificación a prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo. A tal efecto, cada parte, por el solo hecho de hacer el nombramiento de su experto, tiene la carga de presentarlo al Tribunal en la oportunidad aquí señalada.

Si el experto nombrado no compareciere oportunamente, el Juez procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar.”

El experto auxilia al juez, esa es su función. Cuando el experto es designado por la parte litigante él es juramentado en un día determinado

En la juramentación el experto promete cumplir con su encargo.

458 al 460 juramentación de expertos.

458. Oportunidad cuando el experto ha sido promovido por la parte.
Cuando el experto es designado a instancia de parte, la parte al tercer día siguiente tiene la carga de presentar al experto para que le sea tomado su juramento por diligencia.

Hay que notificar al experto, y luego de que se notifica hay un lapso de 3 días para que el vaya al tribunal a prestar su juramento y aceptar o rechazar el cargo designado.

- El experto designado por el juez no necesita notificación.
- El experto postulado por la parte puede rechazar el cargo; el postulado por la parte litigante no puede.

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

03-07-2016 Pruebas (21)

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

LITISCONSORCIO. NOMBRAMIENTO DE EXPERTO

ART. 456.—En caso de litisconsorcio, si los interesados no se acordaren en el nombramiento del experto que les corresponde, el Juez procederá a insacular los nombres de las personas que ellos propongan y se nombrará el que resulte elegido por la suerte. Si al acto concurre uno solo de los litisconsortes, éste hará el nombramiento del experto.

DESIGNACIÓN DE EXPERTO POR EL JUEZ

ART. 457.—Cuando alguna de las partes dejare de concurrir al acto del nombramiento de los expertos, el Juez hará la designación por la parte que faltare y la del tercer experto y si ninguna de las partes concurriere al acto, éste se considerará desierto.

457. Se declara desierto el acto si no van las 2 partes.

452 al 457 = designación de expertos.

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une