TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
N° de
Expediente: A05-0570 N° de Sentencia: 252
Tema:
Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Las
sustancias estupefacientes y psicotrópicas son materiales que no
pueden ser considerados bienes
...las sustancias
estupefacientes y psicotrópicas son materiales que no pueden ser
considerados bienes...al no ostentar el carácter de activo, las
sustancias psicotrópicas y estupefacientes, no pueden ser
consideradas como bienes objeto de propiedad atribuible a un caudal
patrimonial como cualquier bien, o que se pueda poseer como parte del
acervo capital de personas naturales o jurídicas, precisamente
debido a las particularidades y tratamiento legal que los Estados han
dispuesto, naturaleza que no permite estimar un valor de cambio
lícito en el mercado, y sin valor de cambio, como lo describe el
artículo 68 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sujetas al
control, limitación y evaluación permanente por su incidencia
social, política y sanitaria, al representar un problema de salud
pública, un problema de seguridad nacional y un problema con impacto
internacional, aspectos que impiden suministrarle el carácter de
bien, aunque puedan de hecho circular, ser movilizadas como las cosas
muebles o trasladadas y comercializadas, siempre de forma controlada,
previa autorización pública, por parte de ciertos y determinados
organismos con fines de utilidad sanitaria, no patrimonialista.