26 de diciembre de 2025

Desorden procesal | 26-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

6. DESORDEN PROCESAL COMO VICIO TRANSVERSAL.

Los vicios anteriormente descritos en el que se produjo un desorden procesal generado por la remisión tardía del expediente al juzgado de juicio, la realización demorada en el tiempo del juicio oral, así como, la omisión del indicativo que dichas causas debían ser conocidas por el mismo juzgado de juicio, ocasionó lo que esta Sala califica como un desorden procesal estructural, que compromete la forma procesal como garantía sustantiva del sistema penal.

En sentencia N° 2821 del 28 de octubre de 2003, esta Sala definió el desorden procesal: “(…) En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales (…)”.

Complementariamente, Claus Roxin, en Sistema y Política Criminal, sostiene: “El proceso penal moderno se fundamenta en una estructura coherente y comunicativa. La dispersión de actos sin lógica jurídica destruye su legitimidad, convierte la justicia en inseguridad y pone en duda su función democrática.”

La Sala observa que, en el caso sub examine, no existe una sola irregularidad procesal aislada, sino una secuencia de infracciones concatenadas, todas ellas toleradas por las autoridades judiciales y fiscales responsables, lo que impone la activación de medidas excepcionales orientadas a restaurar el orden constitucional del proceso penal.

Enlace a la Sentencia:

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