MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
La total ausencia de elementos de prueba idóneos para fundar la acusación activa de pleno derecho la causal de extinción procesal prevista en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente:
“…Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
(…Omissis…)
4. No exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”.
Someter a los ciudadanos a la continuación de un juicio público cuando el propio expediente demuestra una orfandad probatoria absoluta e insubsanable, constituye un despropósito procesal y un gravamen que lesiona de forma irreparable la dignidad humana y el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Ante este escenario, la respuesta de esta Sala no puede limitarse a otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad; la ausencia de bases probatorias para el enjuiciamiento exige la terminación inmediata y definitiva del proceso mediante el decreto de sobreseimiento, el cual goza de los efectos de la cosa juzgada material conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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