14 de agosto de 2026

Orfandad probatoria: 14-08-2026

Sentencia No. 0779 de fecha 10-JUN-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

La total ausencia de elementos de prueba idóneos para fundar la acusación activa de pleno derecho la causal de extinción procesal prevista en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente:

“…Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

(…Omissis…)

4. No exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”.

Someter a los ciudadanos a la continuación de un juicio público cuando el propio expediente demuestra una orfandad probatoria absoluta e insubsanable, constituye un despropósito procesal y un gravamen que lesiona de forma irreparable la dignidad humana y el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Ante este escenario, la respuesta de esta Sala no puede limitarse a otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad; la ausencia de bases probatorias para el enjuiciamiento exige la terminación inmediata y definitiva del proceso mediante el decreto de sobreseimiento, el cual goza de los efectos de la cosa juzgada material conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución. 

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Art. 40: 14-08-2026

Ley Orgánica de Identificación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.155 Extraordinario de fecha 19-11-2014

Responsabilidad del funcionario o funcionaria. Artículo 40. Todo funcionario público o funcionaria pública del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, de sus órganos y servicios desconcentrados o sus entes descentralizados, que retenga ilegalmente la cédula de identidad, pasaporte o documento de viaje de quien lo exhiba con fines de identificarse, incurrirá en la responsabilidad civil, penal, disciplinaria y administrativa a que hubiere lugar.

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Circular 005-07-2026: 14-08-2026

Circular del Servicio Penitenciario Nro. 005-07-2026

Se deja sin efecto la circular Nro. 004-06-2026 y se ratifica que, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional, deben evitarse formalismos innecesarios con respecto a los nombramientos de defensores privados por parte de los privados de libertad.

Fuente digital de la información:

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