14 de agosto de 2026

Art. 40: 14-08-2026

Ley Orgánica de Identificación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.155 Extraordinario de fecha 19-11-2014

Responsabilidad del funcionario o funcionaria. Artículo 40. Todo funcionario público o funcionaria pública del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, de sus órganos y servicios desconcentrados o sus entes descentralizados, que retenga ilegalmente la cédula de identidad, pasaporte o documento de viaje de quien lo exhiba con fines de identificarse, incurrirá en la responsabilidad civil, penal, disciplinaria y administrativa a que hubiere lugar.

La frase del día 
"Si quieres guardar un secreto, nunca lo compartas" • Séneca

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