Responsabilidad del funcionario o funcionaria. Artículo 40. Todo funcionario público o funcionaria pública del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, de sus órganos y servicios desconcentrados o sus entes descentralizados, que retenga ilegalmente la cédula de identidad, pasaporte o documento de viaje de quien lo exhiba con fines de identificarse, incurrirá en la responsabilidad civil, penal, disciplinaria y administrativa a que hubiere lugar.
La frase del día
"Si quieres guardar un secreto, nunca lo compartas" • Séneca
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