10 de agosto de 2022

10-08-2022: vinculante 416 (2)

Sentencia No. 416 de fecha 02-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
 
4.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente:
 
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ABANDONA el criterio establecido en la sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y establece con carácter vinculante que no se requerirá a los Tribunales que conozcan de una denuncia de desacato al mandamiento de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que remitan el original del expediente a esta Sala para su conocimiento previo”. 

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/318343-0416-2822-2022-21-0034.HTML

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10-08-2022: vinculante 416

Sentencia No. 416 de fecha 02-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
 
Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución.
 
De igual forma, vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019; en consecuencia, tales autos deben ordenar la continuación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional conforme los criterios previstos en las sentencias números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. 

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/318343-0416-2822-2022-21-0034.HTML

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