Sentencia No. 416 de fecha 02-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
4.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ABANDONA el criterio establecido en la sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y establece con carácter vinculante que no se requerirá a los Tribunales que conozcan de una denuncia de desacato al mandamiento de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que remitan el original del expediente a esta Sala para su conocimiento previo”.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/318343-0416-2822-2022-21-0034.HTML
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