Se define según el Diccionario de la Real Academia
Española de la Lengua,
vemos la definición de arrebatar: Quitar o llevar tras si con violencia y
fuerza/ sacar de sí, conmover poderosamente excitando alguna pasión o efecto/
Arrobar el espíritu/ enfurecer, dejarse llevar de alguna pasión y especialmente
de la ira.
Cabanellas lo define, como furia, enajenamiento
causado por la violencia personal, que se traduce en una explosión de ira y en
sed de venganza.
Desde el punto de vista penal: El arrebato, entendido
como la conmoción del espíritu que nubla en parte la conciencia y origina un
ímpetu corporal que no mide las consecuencias de los actos, ni en la exposición
propia ni en el daño de la víctima, motivo por el cual hay diversos códigos
penales que consideran (el arrebato o la obcecación) como circunstancias
atenuantes. En algún ordenamiento legal, como el argentino, viene a expresar lo
mismo, pero en palabras distintas (emoción violenta).
Existen tratadistas que sostienen una postura en
contra de la equiparación entre arrebato y obcecación, por lo tanto sostienen
que se trata de dos atenuantes distintas: Arrebato; se traduce como momento de
furia. Obcecación: ofuscación tenaz y persistente.
En el arrebato imperceptible, el sujeto activo puede
darse cuenta que se hace mal, pero no puede dominarse. El obcecado suele creer
que procede con derecho y hasta con benignidad relativa.
Posición doctrinal sobre el Arrebato: Arrebatarse: ((Dejarse
llevar por alguna, pasión especialmente la ira o la venganza)). La causa del
arrebato ha de ser justa, ilícita, legítima y el agravio reciente o inmediato,
saber o constituir grave afrenta o humillación. No bastan los resentimientos
anteriores entre el casado y el ofendido, los estímulos han de proceder de
causas extrañas al agente activo del delito y no confrontan un hecho inmoral o
injusto; no se admite, cuando lo provoque una ley o una orden que haya de ser
aceptada: ni si el arrebato se ha aplicado por pasión como producto del juego.