"El precio es lo que pagas y el valor es lo que recibes"
Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
En este orden de ideas, el artículo 133 de la la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, establece la competencia de la jurisdicción especial indígena y es del siguiente tenor:
“Artículo 133. La competencia de la jurisdicción especial indígena estará determinada por los siguientes criterios:
1. Competencia Territorial: Las autoridades legítimas tendrán competencia para conocer de cualquier incidencia o conflicto surgido dentro del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas respectivos.
2. Competencia Extraterritorial: Las autoridades legítimas tendrán competencia extraterritorial respecto de controversias sometidas a su conocimiento, surgidas fuera del hábitat y tierras indígenas, cuando las mismas sean entre integrantes de pueblos y comunidades indígenas, no revistan carácter penal y no afecten derechos de terceros no indígenas. En este caso, la autoridad legítima decidirá según las normas, usos y costumbres del pueblo o comunidad indígena y lo dispuesto en el presente artículo, si conoce o no de la controversia y, en caso negativo, informará a los solicitantes y remitirá el caso a la jurisdicción ordinaria cuando corresponda.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: derecho indígena, sentencia vinculante, indios piaroa.
La frase del día
"El precio es lo que pagas y el valor es lo que recibes"