27 de marzo de 2013

Penas. Prescripción. III

DERECHO PENAL

Penas. Prescripción. III. El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se le computará al penado, en ella, el tiempo de la condena sufrida.

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL

Facultades. Corresponde a las autoridades de la policía de investigaciones penales, la práctica de diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.