31 de diciembre de 2023

No discrecional 31-12-2023

La frase del día 
"Los finales nos ayudan a movernos"

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Finalmente, esta Sala de Casación Penal estima preciso reiterar que la radicación no puede ser utilizada de manera discrecional, toda vez que en este proceso que se solicita deben existir las circunstancias establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, sin que concurran los supuestos que contempla el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327081-250-14723-2023-R23-217.HTML

La frase del día 
"Los finales nos ayudan a movernos"

30 de diciembre de 2023

Otros elementos 30-12-2023

La frase del día 
"La paz es fruto de la justicia"

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por otra parte, respecto al argumento manifestado por la solicitante en el cual afirma que “…se está manejando en este Circuito Judicial Penal, desde un ámbito económico, entendiendo con ello, la manera apresurada en que se llevó la investigación, violando todas las normas constitucionales y procedimentales, tanto por la representación fiscal como por el juez de la causa…”, esta Sala de Casación Penal advierte que, tal alegato constituye una apreciación subjetiva de la solicitante con fundamento en que no pueden pretender la sustracción de la causa de su jurisdicción natural, pues por sí solas las funciones que ejerzan o que hayan ejercido las partes no pueden considerarse como una circunstancia suficiente que paralice el proceso, sino que, por el contrario, es necesario que concurran con otros elementos que, en su conjunto, permitan distinguir un peligro real e inminente para el desenvolvimiento de la causa. Decidir lo contrario sería una subversión procesal que vulneraría los principios del juez o jueza natural, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327081-250-14723-2023-R23-217.HTML

La frase del día 
"La paz es fruto de la justicia"

29 de diciembre de 2023

Mecanismos ordinarios 29-12-2023

La frase del día 
"El hombre que le hace caricias al caballo también lo quiere montar"

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, esta Sala de Casación Penal tomando en consideración lo alegado por la solicitante en cuanto a las presuntas violaciones de derechos constitucionales y legales en el transcurso del proceso, en razón de que afirma que la acusación fiscal  “…fue fundada en una grosera y escandalosa afectación al debido proceso, al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, y en consecuencia, vulnerándose el orden público constitucional y consecuencialmente la seguridad jurídica…” (sic), debe insistir en que la radicación es una figura jurídica de carácter excepcional, cuyos supuestos se encuentran expresamente señalados en la ley penal adjetiva. En caso de incidencias propias del proceso, las partes podrán hacer uso de los mecanismos ordinarios previstos en la norma.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327081-250-14723-2023-R23-217.HTML

La frase del día 
"El hombre que le hace caricias al caballo también lo quiere montar"

26 de diciembre de 2023

Elementos subjetivos 26-12-2023

La frase del día 
"El cristal tiene que romperse para ser peligroso"

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Del análisis del escrito presentado ante esta Sala de Casación Penal, se puede observar que, la solicitante en ningún momento comprobó el escándalo y la alarma que ha causado la perpetración del delito investigado en el estado Carabobo, lo que argumenta, son elementos subjetivos respecto a la confianza de los juzgadores, lo cual no supone una circunstancia que amerite la radicación de la causa.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327081-250-14723-2023-R23-217.HTML

La frase del día 
"El cristal tiene que romperse para ser peligroso"

24 de diciembre de 2023

Excepcionalidad 24-12-2023

La frase del día 
"En diplomacia nada es gratis"

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Conforme al criterio expuesto, constituyen características distintivas de la figura procesal analizada la excepcionalidad y no discrecionalidad, por ende, para que proceda debe darse, por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma, la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327081-250-14723-2023-R23-217.HTML

La frase del día 
"En diplomacia nada es gratis"

23 de diciembre de 2023

Radicación no discrecional 23-12-2023

La frase del día 
"Lo que es de Dios permanece y lo que no, se desvanece"

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera, cabe mencionar con respecto a la procedencia de la radicación, la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:
“(…) la radicación en un juicio no debe ser utilizado de manera discrecional, deben existir circunstancias claras y precisas establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, es decir, al juez natural del imputado, sin concurrir los supuestos que contempla el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 64), sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía Constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sentencia N° 297, del 30 de julio de 2012).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327081-250-14723-2023-R23-217.HTML

La frase del día 
"Lo que es de Dios permanece y lo que no, se desvanece"

21 de diciembre de 2023

Imparcialidad 21-12-2023

La frase del día 
"Todo lo peligroso se convierte en plata"

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Respecto a lo señalado anteriormente, esta Sala de Casación Penal ha sostenido que:
 
“la ley garantiza la debida imparcialidad de los jueces, a través de una serie de normas a las cuales pueden recurrir las partes para hacer efectiva dicha imparcialidad. Por ello la Sala advierte que la desconfianza que le puede merecer a las partes los funcionarios encargados de administrar justicia no supone una circunstancia que proceda la radicación del juicio…”. (Sentencia núm. 25, de fecha 28 de febrero de 2012, ratificada en decisión N° 43 de fecha 18 de marzo de 2019).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327081-250-14723-2023-R23-217.HTML

La frase del día 
"Todo lo peligroso se convierte en plata"

19 de diciembre de 2023

Radicación 19-12-2023

La frase del día 
"Lo normal no es algo a lo que aspirar, es algo de lo que debes huir" Jodie Foster

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera, establece el precepto legal ya mencionado que la radicación procede específicamente en dos casos, el primero cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público y el segundo cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327081-250-14723-2023-R23-217.HTML

La frase del día 
"Lo normal no es algo a lo que aspirar, es algo de lo que debes huir" Jodie Foster

17 de diciembre de 2023

Forum delicti comissi 17-12-2023

La frase del día 
"El tiempo siempre pone las cosas en su lugar"

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Esta Sala para decidir, observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
 
“(…) Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.
El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”.
 
De la transcripción del artículo anterior se desprende que, la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuírselo a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327081-250-14723-2023-R23-217.HTML

La frase del día 
"El tiempo siempre pone las cosas en su lugar"

15 de diciembre de 2023

Competencia Radicación 15-12-2023

La frase del día 
"Nunca dejes que vean tu miedo"

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Corresponde a esta Sala de Casación Penal determinar su competencia para conocer de la solicitud de radicación interpuesta y, al efecto, observa:
 
El artículo 29, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:
 
“(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”.
 
Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
 
“(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”.
 
De acuerdo con la normativa contenida en los artículos anteriormente transcritos, le corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327081-250-14723-2023-R23-217.HTML

La frase del día 
"Nunca dejes que vean tu miedo"

14 de diciembre de 2023

Desconfianza 14-12-2023

La frase del día 
"En cada persona que conoces hay algo que aprender"

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, cabe señalar que, la ley garantiza la debida imparcialidad de los administradores de justicia, a través de una serie de normas a las cuales pueden recurrir las partes para hacer efectiva dicha imparcialidad. Por ello, esta Sala advierte que, la desconfianza que manifiesten las partes sobre los jueces y juezas, así como, los demás órganos que ejercen la investigación penal (Ministerio Público y órganos de policía de investigaciones penales), no supone a priori una circunstancia para que proceda la radicación del juicio, pues la procedencia de una radicación dependerá de la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la alarma, sensación o escándalo público por la gravedad del delito, o que el proceso se haya paralizado indefinidamente como consecuencia de las incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y suplentes.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327081-250-14723-2023-R23-217.HTML

La frase del día 
"En cada persona que conoces hay algo que aprender"

13 de diciembre de 2023

Análisis razonado 13-12-2023

La frase del día 
"El final es sólo el comienzo"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Debiendo advertir, en el caso concreto, que el juez con competencia en la materia de responsabilidad penal del adolescente, deberá efectuar desde el inicio del proceso un analizado razonado de las circunstancias materiales del hecho investigado y su tipificación,  a los fines de determinar desde el inicio del proceso, la correcta tipificación del caso, con fundamento a los parámetros delimitados en la presente decisión, y de esta manera ejercer el adecuado control judicial, sobre el ejercicio de la acción penal planteada por la representación fiscal

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"El final es sólo el comienzo"

12 de diciembre de 2023

Control Judicial 12-12-2023

La frase del día 
"Ser diferente es algo común"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Con base en las consideraciones expuestas, considera la Sala resaltar que el control judicial demanda el análisis objetivo de las circunstancias del caso y su posible tipificación, siendo una competencia incuestionable para el tribunal de control, que en la oportunidad que corresponda, delimite la persecución penal desde la fase inicial del proceso a través de la corrección en la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso; pudiendo apartarse de forma razonada de la tipificación imputada por el Ministerio Público, mediante el análisis pormenorizado de las circunstancias planteadas en el hecho investigado y los supuestos de descritos en la norma.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Ser diferente es algo común"

11 de diciembre de 2023

Concretar un fin 11-12-2023

La frase del día 
"El dinero es un subproducto del trabajo bien hecho"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Siendo por ello necesario, que al analizar la conducta típica conforme con los elementos del tipo penal, el juez deberá tomar en consideración si la víctima ha sido influenciada mediante el uso de amenazas, fuerza, coerción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o abuso sobre la vulnerabilidad, como medio de comisión para concretar un fin que pudiera ser la explotación sexual, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre o tráfico ilícito de órganos humanos; siendo estas características las que distinguen al delito de trata de otros tipos delictivos, tales como la explotación sexual, tráfico ilícito de migrantes, prostitución forzada, corrupción de menores, entre otros delitos que atenten contra la integridad física, psicológica o sexual de las personas.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"El dinero es un subproducto del trabajo bien hecho"

10 de diciembre de 2023

Delito Autónomo 10-12-2023

La frase del día 
"No estoy aquí para ganar sino para aprender"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Dentro de esta perspectiva, la legislación nacional tipifica el delito de Trata de Personas como delito autónomo y de delincuencia organizada, prescribiéndolo tanto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como en el artículo 72 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres  a una Vida Libre de Violencia, debiendo distinguirse que la aplicabilidad de una u otra, estará supeditada a las características de los sujetos pasivos y al fin que conlleva la trata, es decir, explotación sexual, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre o tráfico de órganos humanos.

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La frase del día 
"No estoy aquí para ganar sino para aprender"

9 de diciembre de 2023

Engaño y Coerción 09-12-2023

La frase del día 
"De mi cuerpo descompuesto crecerán flores, y yo estaré en ellas. Eso es la eternidad" Edvard Munch 

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Precisado lo anterior, la Sala debe resaltar que la materialización de este tipo delictivo, se caracteriza por dos condiciones fundamentales: el engaño y la coerción, como medios de comisión a través de los cuales se consigue doblegar la voluntad del sujeto pasivo, con el uso de diversas formas de fuerza (violencia física, psicológica, sexual) por parte de los tratantes para la captación, el traslado y la explotación de la víctima,  teniendo como fin la cosificar a la persona, transformándola en un medio para beneficiar a terceros y sometiéndola a condiciones que degraden su dignidad humana.

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La frase del día 
"De mi cuerpo descompuesto crecerán flores, y yo estaré en ellas. Eso es la eternidad" Edvard Munch 

8 de diciembre de 2023

Delito Trata de Personas 08-12-2023

La frase del día 
"Si los de abajo se mueven, los de arriba se caen"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, por el grado de lesividad, el delito de trata de personas, pudiera confundirse con otras figuras delictivas, por ello es necesario precisar que para su materialización, es ineludible el uso de amenazas, fuerza, coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o abuso sobre la vulnerabilidad, como medio de comisión, y con el objeto de someter la voluntad de las víctimas con fines de explotación ya sea sexual, esclavitud o prostitución forzada, a través de su reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Si los de abajo se mueven, los de arriba se caen"

7 de diciembre de 2023

Fines de explotación 07-12-2023

La frase del día 
"La única persona que no se equivoca es la que no hace nada"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este contexto, la trata de personas debe entenderse como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza, u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o a la concesión o recepción  de pagos, o beneficios para obtener el consentimiento de una persona, que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

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La frase del día 
"La única persona que no se equivoca es la que no hace nada"

6 de diciembre de 2023

Trata de Personas 06-12-2023

La frase del día 
"Algo terminado es mejor que algo perfecto"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El delito de TRATA DE PERSONAS, es de transcendencia transnacional  y se encuentra caracterizado en el derecho internacional dentro del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Tráfico de Personas, especialmente en mujeres y niños (artículo 3), que complemente a la Convención de las Naciones Unidas Contra la delincuencia Organizada Transnacional.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Algo terminado es mejor que algo perfecto"

4 de diciembre de 2023

Correcta Fundamentación 04-12-2023

La frase del día 
"El que teme ser conquistado está seguro de la derrota" Napoleón Bonaparte

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De igual forma, la Sala en sentencia número 73 de fecha 8 de febrero de 2001, en relación a los efectos de la correcta fundamentación del Recurso de Casación, señaló:
 
“…que la correcta fundamentación del recurso de casación es indispensable para poder determinar el vicio atribuido a la sentencia y el alcance de su eventual nulidad, así como los efectos que tendrá la decisión pronunciada por este Tribunal Supremo. …”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"El que teme ser conquistado está seguro de la derrota" Napoleón Bonaparte

3 de diciembre de 2023

Escrito Fundado 03-12-2023

La frase del día 
"Camino sin piedras no es camino"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Sobre la correcta fundamentación de las denuncias, la Sala, en sentencia número 136, del 25 de marzo de 2015, señaló:
 
“... debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el recurso de casación:
´Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo´.
De esta disposición se sigue que el escrito de casación deberá contener: a) indicación de las disposiciones que se consideran violadas (lo cual implica, además de la mención y cita del texto de la previsión normativa, el análisis de su contenido); b) las razones por las cuales se impugna la decisión, es decir, explicando por qué se afirma que dichas normas fueron violadas (lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, así como la transcripción e interpretación de los textos judiciales o las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán, en obsequio de las exigidas concisión y claridad, ser planteados de manera separada...”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Camino sin piedras no es camino"

2 de diciembre de 2023

Técnica Casacional 02-12-2023

La frase del día 
"El que cobra caro se le acerca quien paga caro"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por ello se exige, y no resulta un mero formalismo o capricho de la Sala de Casación Penal, que los recurrentes en casación cumplan con la debida técnica casacional para que se estime admisible el recurso propuesto, es decir, debe especificarse la infracción de los artículos legales conculcados, así como también, realizar una debida fundamentación de la que se desprenda cuál es el vicio cometido por el Tribunal Colegiado, así como, el motivo de procedencia y, en ese sentido, indicar la existencia del mismo en el fallo recurrido, además de la influencia que éste produce en el dispositivo de la sentencia, requisitos éstos con los que no cumpliron los recurrentes.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"El que cobra caro se le acerca quien paga caro"

1 de diciembre de 2023

Errores técnica recursiva 01-12-2023

La frase del día 
"No hay verdad que se resista al tiempo"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Observándose de la citada denuncia, que la representación fiscal alegó la “violación de ley”, aduciendo que la sentencia de la Corte de Apelaciones está inmotivada, omitiendo indicar en sus argumentos la disposición normativa, que en su criterio, fue vulnerada, así como el motivo de dicha vulneración (falta de aplicación, errónea interpretación, indebida aplicación), de acuerdo con lo expuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual regula la interposición del recurso de casación.  
 
Debiendo en consecuencia reiterarse, que cuando se recurre en  casación se debe expresar de manera separada y discriminada la fundamentación de sus denuncias, ya que no puede la Sala suplir la actuación propia del recurrente, cuando, como en el caso que nos ocupa, se denoten errores de técnica recursiva que concluyen en la desestimación por manifiestamente infundado del recurso interpuesto.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"No hay verdad que se resista al tiempo"

28 de noviembre de 2023

(28-11-2023) Legitimados

La frase del día 
"Sufres más por lo que te imaginas que podría pasar que por lo que en realidad puede suceder"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.
(…)
Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”.
 
En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Asimismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. 

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La frase del día 
"Sufres más por lo que te imaginas que podría pasar que por lo que en realidad puede suceder"

26 de noviembre de 2023

(26-11-2023) 451 COPP

La frase del día
"Donde hay muchas excusas, hay poco interés"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma:
 
“…Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

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La frase del día
"Donde hay muchas excusas, hay poco interés"

(26-11-2023) Medio Impugnación

La frase del día
"Donde hay muchas excusas, hay poco interés"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.
 
De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso.
 
Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos.
 
Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.

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La frase del día
"Donde hay muchas excusas, hay poco interés"

25 de noviembre de 2023

(25-11-2023) Tribunales Ordinarios

La frase del día 
"Donde hay libre mercado las costumbres son dulces"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Observa adicionalmente la Sala, que el proceso fue adelantado de forma indebida a la joven adulta G.V.B.M (se omite su identidad de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), concurriendo con adultos a quienes si correspondía su juzgamiento por los Tribunales Ordinarios, incumpliendo de esta manera con el contenido del artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone textualmente:
 
“...Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran personas adultas y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible la conexidad, los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes.
Las actuaciones que se remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan resultado violados derechos fundamentales...”.

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La frase del día 
"Donde hay libre mercado las costumbres son dulces"

(25-11-2023) Garantía Juez Natural

La frase del día 
"Donde hay libre mercado las costumbres son dulces"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De manera que la garantía constitucional del juez natural implica que, formalmente, sea un juez con competencia predeterminada en la Ley el que administre justicia en cada caso concreto, y sustancialmente, que ese juez sea idóneo, independiente e imparcial para que asegure que será justa y conforme a derecho la decisión judicial. Por tanto, se trata de una garantía jurisdiccional, es decir, inherente al ejercicio de la función de administración de justicia.’…”.

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La frase del día 
"Donde hay libre mercado las costumbres son dulces"

23 de noviembre de 2023

(23-11-2023) Requisitos Juez Natural

La frase del día 
"Es necesario enamorarte de la meta pero también del camino"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

‘...En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. (...) y 6) que el juez sea competente por la materia. Se considerará competente por la materia aquel que fuera declarado tal al decidirse un conflicto de competencia, siempre que para la decisión del conflicto se hayan tomado en cuenta todos los jueces que podrían ser llamados a conocer, situación que no ocurrió en este caso; o creando en la decisión del conflicto no se haya incurrido en un error inexcusable en las normas sobre competencia (...).

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La frase del día 
"Es necesario enamorarte de la meta pero también del camino"

22 de noviembre de 2023

(22-11-2023) Debido Proceso

La frase del día 
"Donde entra el comercio no entran las balas"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Verificándose de lo citado, que la Garantía del Juez Natural es inherente al Debido Proceso, y este principio ha sido ampliamente desarrollado por la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo, mediante decisión N° 209, de fecha 12 de marzo de 2018, expresando:
 
“…En complemento de ese criterio, esta Sala señaló también, entre otras, en su sentencia Nº 144 de 24 de marzo 2000, que el juez natural debe ser independiente, imparcial, previamente determinado, idóneo y competente por la materia, y a tal efecto se consideró que:

(...)

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La frase del día 
"Donde entra el comercio no entran las balas"

20 de noviembre de 2023

(20-11-2023) Juez Natural

La frase del día 
"Huid del país donde uno solo ejerce todos los poderes: es un país de esclavos" Simón Bolívar 

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, cabe advertir que la garantía al juez natural, está contenida en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del contenido siguiente:
 
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
 
“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”;…4…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”.
 
Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
 
“…Juez o Jueza Natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”.

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La frase del día 
"Huid del país donde uno solo ejerce todos los poderes: es un país de esclavos" Simón Bolívar

19 de noviembre de 2023

(19-11-2023) Garantizar Tutela

La frase del día 
"No hay camino hacia la paz, la paz es el camino" Mahatma Gandhi 

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Sobre lo expuesto, los jueces en cualquiera de sus competencias, son responsables de garantizar la tutela judicial efectiva de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos procesales de especial protección y con fuero especial hacia la competencia especializada, la cual, lejos de ser una mera formalidad, garantiza que en contra o a favor de los adolescentes, se tomen sanciones educativas bajo el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y se juzguen de acuerdo con su capacidad, conforme con las medidas progresivas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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La frase del día 
"No hay camino hacia la paz, la paz es el camino" Mahatma Gandhi 

(19-11-2023) Sanciones Educativas

La frase del día 
"No hay camino hacia la paz, la paz es el camino" Mahatma Gandhi 

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En atención a las disposiciones normativas citadas, se evidencia que la protección integral de los adolescentes, ha ameritado la implementación de un fuero especial en esta materia, a los fines de preservar los deberes y derechos inherentes a la adolescencia, a través de jueces formados en  el Sistema de Responsabilidad Penal y con el objeto de alcanzar la efectividad en la tutela judicial de estos sujetos, garantizando la aplicación de sanciones educativas orientadas a su protección integral y a su incorporación progresiva a la sociedad.

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La frase del día 
"No hay camino hacia la paz, la paz es el camino" Mahatma Gandhi 

18 de noviembre de 2023

(18-11-2023) Responsabilidad Penal

La frase del día 
"Enseñarle a un niño a no pisar una oruga es tan importante para la oruga como para el niño"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Es por tanto, que el encausamiento y judicialización según los elementos aportados durante la investigación y reflejados en el escrito de acusación por los representantes del Ministerio Público, debió efectuarse ante un tribunal competente por la materia, el cual en el presente caso,  corresponde a un Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en atención a lo establecido en los artículos 2, 528 y 531, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que establecen:
 
Artículo 2. “…Definición de niño, niña y adolescente
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieran dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieran dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.…”.
 
Artículo 528 “…el o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone…”.
 
Artículo 531. “…Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso, alcancen los dieciocho (18) años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados…”.

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La frase del día 
"Enseñarle a un niño a no pisar una oruga es tan importante para la oruga como para el niño"

17 de noviembre de 2023

(17-11-2023) Situación Fáctica

La frase del día 
"El universo retribuye las acciones, no las palabras"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Concluye la Sala, que la ausencia de un correcto análisis sobre las características del hecho, impidió a la juzgadora determinar que la situación fáctica descrita en el escrito de acusación denotan una serie de actividades delictivas autónomas, perpetradas en el curso del tiempo y con pluralidad de víctimas, lo que conlleva a establecer un CONCURSO REAL de delitos y no, una situación de continuidad, como erradamente lo estableció la jueza de control, originando un grave desorden procesal, que violentó a la joven adulta G.V.B.M (se omite su identidad de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  la garantía del juez natural.

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La frase del día 
"El universo retribuye las acciones, no las palabras"

10 de noviembre de 2023

(10-11-2023) Falso Supuesto

La frase del día 
"Dejen de juzgar para que no sean juzgados"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por lo tanto, la sentenciadora de autos, al NEGAR la solicitud de declinatoria de competencia por la materia, señalando como falso supuesto, “acoger como tiempo de comisión del delito la fecha del inicio de la investigación”, sin tomar en cuenta que para el momento en que los hechos fueron establecidos, la joven adulta tenía 17 años de edad, violentó además el principio de legalidad del procedimiento contenido en el artículo 530 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 

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La frase del día 
"Dejen de juzgar para que no sean juzgados"

8 de noviembre de 2023

(08-11-2023) Individuo Penal

La frase del día 
"La aventura es la madre el intento"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Adicional a ello, esta Sala debe indicar que del contenido del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se puede verificar de manera meridianamente clara el tratamiento diferencial que asienta el legislador, que da cuenta de la medida de culpabilidad de cada adolescente atendiendo al grado de desarrollo y comprensión sobre la conducta desplegada, lo cual debe realizarse de manera diferenciada de los adultos, y que dicha responsabilidad se debe determinar en una jurisdicción especializada por ser el adolescente un individuo penal en desarrollo biológico, psicológico y social, a quien sólo corresponde aplicar sanciones diferentes, no retributivas, que apunten a su correcta educación.

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La frase del día 
"La aventura es la madre el intento"

3 de noviembre de 2023

(03-11-2023) Delincuencia Juvenil

La frase del día 
"Los celos, la quimica y el amor no pasan de moda"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Este sistema se encuentra informado por la doctrina de la Protección Integral, en la compresión que la intervención penal para adolescentes, enfatiza en fines educativos, de formación e inclusión social, y tiene  como objetivo fundamental tal como lo indica la exposición de motivos de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…el Fortalecimiento de Derechos y Garantías, atendiendo a una política de intervención penal con carácter esencialmente garantista, según la cual el Estado debe tratar a los las adolescentes de manera acorde a su desarrollo evolutivo, con respecto a su dignidad y con propósitos educativos, en armonía con la legislación internacional, vale decir, la mencionada Convención sobre los Derechos del  Niño, así como las resoluciones contentivas de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores (Reglas de Beijing), Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de menores privados de libertad, y Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riyadh)”.

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La frase del día 
"Los celos, la quimica y el amor no pasan de moda"

30 de octubre de 2023

Penal Juvenil (30-10-2023)

La frase del día 
"El pecado siempre terminará en vergüenza"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El sistema de responsabilidad penal del adolescente desarrolla lo que se conoce como Derecho Penal Juvenil, que se dirige exclusivamente al grupo etario que en nuestra legislación son identificados como adolescentes, procedimiento en el cual se concentran los mismos principios rectores del derecho penal sustantivo, pero que en esta especialidad esta visto en función del sujeto activo penal.

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La frase del día 
"El pecado siempre terminará en vergüenza"

29 de octubre de 2023

Continuidad (29-10-2023)

La frase del día 
"El aprendizaje es un tesoro que seguirá a su dueño a todas partes"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Debiendo puntualizar la Sala, que la permanencia o continuidad de los delitos, no constituyen per se, un aspecto objetivo para considerar la competencia material del tribunal, así como lo consideró el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, en el presente caso.

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La frase del día 
"El aprendizaje es un tesoro que seguirá a su dueño a todas partes"

28 de octubre de 2023

Protección Especial (28-10-2023)

La frase del día 
"Si tu camino es más difícil es porque tu propósito es más alto"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Y por otro lado, la competencia material del tribunal estará determinada por la protección especial que se tiene sobre un bien jurídico tutelado, la condición del agresor o la víctima; la cuantía del delito o cuando así lo determine expresamente la ley.

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La frase del día 
"Si tu camino es más difícil es porque tu propósito es más alto"

27 de octubre de 2023

Forum Delicti Comisi (27-10-2023)

La frase del día 
"El que tolera el desorden para evitar la guerra, tiene primero el desorden y después la guerra"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Así pues, para definir la competencia, se atenderá a dos aspectos, el territorial y material, el primero definido, por el aforismo jurídico, denominado el “forum delicti comisi”, cuyo significado, establece la potestad en función al espacio geográfico, es decir, al lugar donde se ha producido el hecho que motiva la obligación de reparación.

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La frase del día 
"El que tolera el desorden para evitar la guerra, tiene primero el desorden y después la guerra"

25 de octubre de 2023

Competencia (25-10-2023)

La frase del día 
"Algunos recuerdos se quedan en ti... algunos te cambian"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

A tal efecto, tenemos que el especialista, Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil, definió la competencia como “… La medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto…”; considerándose por consiguiente, una capacidad que tiene la autoridad (juez) para procesar, juzgar y ejecutar la decisión que resuelva en la controversia.

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La frase del día 
"Algunos recuerdos se quedan en ti... algunos te cambian"

24 de octubre de 2023

Competencia Material (24-10-2023)

La frase del día 
"A veces el ganador es el que pierde"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, la competencia material del tribunal “aquo”, está determinada por aspectos como: 1) La condición del sujeto activo o pasivo; 2) la naturaleza de delito y el bien jurídico protegido; 3) la protección del fuero especial en el tratamiento de los delitos establecidos en la Ley; y 3) Por la determinación taxativa de la ley especial.

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La frase del día 
"A veces el ganador es el que pierde"

23 de octubre de 2023

58 COPP (23-10-2023)

La frase del día 
"Traigo caos y luego proveo orden" Atte. El Proveedor

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De allí que el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
 
“…Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado…”. (Resaltado en negrillas de la Sala)

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La frase del día 
"Traigo caos y luego proveo orden" Atte. El Proveedor

22 de octubre de 2023

Competencia Territorial (22-10-2023)

La frase del día 
"Los tiranos siempre tendrán resistencia"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Debe la Sala precisar que la permanencia o continuidad de los delitos, incide solamente a los fines de determinar la competencia territorial de los tribunales, a quienes por su ámbito de acción geográfica, le corresponde juzgar los hechos objeto del proceso, cuando por las condiciones del delito  haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido para su perpetración, y no la competencia material como erradamente lo asumió la sentenciadora de primera instancia.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Los tiranos siempre tendrán resistencia"

21 de octubre de 2023

Delito Continuado (21-10-2023)

La frase del día 
"La hipocresía es un arte político"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Mientras que el delito continuado, será aquél constituido por una serie de acciones u omisiones que se mantienen en el tiempo y que violan una misma norma jurídica, teniendo como objeto el mismo resultado lesivo.

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La frase del día 
"La hipocresía es un arte político"

20 de octubre de 2023

Delito Permanente (20-10-2023)

La frase del día 
"Se saluda al rango no al hombre"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Cabe advertir que el delito permanente, es aquél cuya acción antijurídica se prolonga sin interrupción en el tiempo, es decir, se trata de aquellos delitos, que por su propia naturaleza, no se ejecutan en un solo momento, sino por el contrario, mantienen su perpetración mientras ocurre la lesión del bien jurídico afectado.

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La frase del día 
"Se saluda al rango no al hombre"

19 de octubre de 2023

Análisis Objetivo (19-10-2023)

La frase del día 
"Quisieron enterrarnos y olvidaron que somos semillas"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Denotándose de lo expuesto, que el citado Tribunal de Control, al resolver la solicitud de declinatoria de competencia, no efectuó el debido análisis sobre cada una de las circunstancias y las características del hecho, omitiendo además el contenido del acta de nacimiento consignada ante dicho juzgado, a pesar de ser un documento esencial que determinaba que para el momento del inicio de los hechos y el presunto delito imputado a la acusada, no alcanzaba la mayoría de edad.
 
En efecto, el citado Tribunal de Control a los fines de justificar la competencia material en el presente asunto, estimó:
 
“…este Tribunal, debe acoger como tiempo de comisión del delito la fecha del inicio de la investigación (…) aunado a que es un delito precalificado de forma, es decir, que hace entender a esta juzgadora que ocurre con permanencia en el tiempo, es decir, como se mencionó anteriormente de forma continuada; así las cosas tampoco se evidencia que los hechos narrados en el acto conclusivo (...) se desprenda que la edad de la ciudadana (...) para el momento era inferior a los 18 años, caso contrario, en el devenir del proceso o de un futuro juicio oral, en caso de existir dicha figura será el Tribunal Competente para ese momento el facultado de dirimir dicho planteamiento..”.
 
Evidenciándose en dicho planteamiento que la sentenciadora decidió  sin justificación ni base legal, acoger “como tiempo de comisión del delito, la fecha de inicio de la investigación”, omitiendo que el Ministerio Público en el escrito de acusación consignado ante ese tribunal, había establecido  los  meses de noviembre de 2019 y julio de 2020, como la fecha en que ocurrieron los actos criminales.
 
Además, no realizó un análisis objetivo sobre los requisitos necesarios para establecer su competencia material, incurriendo conjuntamente en contradicción en la sentencia, en virtud de: 1. Establecer que los hechos se han mantenido en el tiempo, a pesar que el Ministerio Público estableció la perpetración de la actividad criminal durante el mes de noviembre de 2019 y julio de 2020; 2. Que la tipificación del delito hace inferir que los hechos han ocurrido de manera permanente y continuada y 3. Que el tribunal asumió como fecha de inicio de los hechos, la fecha de inicio de la investigación penal. Situación que no solo carece de base legal, sino que además no se contempla como requisito para determinar la competencia material del tribunal “aquo”.

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La frase del día 
"Quisieron enterrarnos y olvidaron que somos semillas"

18 de octubre de 2023

Impugnables (18-10-2023)

La frase del día 
"El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma:
 
“…Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
 
Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.
(…)
Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”.
 
En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Asimismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas.

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La frase del día 
"El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán"

16 de octubre de 2023

Libro Cuarto COPP (16-10-2023)

La frase del día 
"La verdad es la base de la confianza"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.
 
De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso.
 
Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos.
 
Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.

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La frase del día 
"La verdad es la base de la confianza"

15 de octubre de 2023

Competencia Casación (15-10-2023)

La frase del día 
"No es lo que sabes sino lo que demuestras"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del Recurso de Casación y, al efecto, observa:
 
El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
 
“(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del Recurso de Casación (…)”.
 
Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal, concretamente, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial, establece:
 
“(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”.
 
En concordancia con los artículos anteriores, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 134, prevé:
 
“Jurisdicción. Artículo 134. Corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. …”

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La frase del día 
"No es lo que sabes sino lo que demuestras"

14 de octubre de 2023

Concurso Real (14-10-2023)

La frase del día 
"Los seres humanos son curiosos para averiguar vidas ajenas y perezosos para corregir la propia"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Concluye la Sala, que la ausencia de un correcto análisis sobre las características del hecho, impidió a la juzgadora determinar que la situación fáctica descrita en el escrito de acusación denotan una serie de actividades delictivas autónomas, perpetradas en el curso del tiempo y con pluralidad de víctimas, lo que conlleva a establecer un CONCURSO REAL de delitos y no, una situación de continuidad, como erradamente lo estableció la jueza de control, originando un grave desorden procesal, que violentó a la joven adulta G.V.B.M (se omite su identidad de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  la garantía del juez natural.
 
Enlace a la Sentencia:
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La frase del día 
"Los seres humanos son curiosos para averiguar vidas ajenas y perezosos para corregir la propia"

13 de octubre de 2023

Libertad Anticipada (13-10-2023)

La frase del día 
"El éxito es una cuestión de ganar control en cualquier disciplina"

El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día 
"El éxito es una cuestión de ganar control en cualquier disciplina"

12 de octubre de 2023

Rehabilitación (12-10-2023)

La frase del día 
"El miedo es sólo producto de la falta de poder"

Precisó la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, medidas que se adoptan procurando al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad, a través del cumplimiento de una serie de etapas.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día 
"El miedo es sólo producto de la falta de poder"

11 de octubre de 2023

Formas Alternativas (11-10-2023)

La frase del día 
"La privacidad es paz"

Ahora bien, para la consumación de esas etapas, encontramos que la misma Ley de Régimen Penitenciario, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, le ofrecen al penado la posibilidad de obtener una serie de formas alternativas de cumplimiento de penas con el objeto de que pueda reinsertarse socialmente.
Así pues, se precisa que el Código Orgánico Procesal Penal permite que la reinserción social pueda ser efectiva a través del trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, una vez que el penado haya cumplido algunos requisitos para su obtención.”…

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día 
"La privacidad es paz"

9 de octubre de 2023

Reinserción Progresiva (09-10-2023)

La frase del día 
"No permitan que el enojo les dure hasta la puesta del sol"

De manera que, de acuerdo con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día 
"No permitan que el enojo les dure hasta la puesta del sol"

8 de octubre de 2023

Principio Progresividad [2] (08-10-2023)

La frase del día
"Lo que hacemos en la vida tiene su eco en la eternidad"

La anterior norma tuvo como fundamento, al igual que casi todo el texto de la Ley de Régimen Penitenciario, lo señalado en la Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones Relacionadas, aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, reunido en Ginebra en 1955, texto que, en su artículo 60.2, establece el principio de “progresividad”, de la siguiente manera:
“Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz.”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día
"Lo que hacemos en la vida tiene su eco en la eternidad"

Principio Progresividad (08-10-2023)

La frase del día
"Lo que hacemos en la vida tiene su eco en la eternidad"

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de junio de 2006, en el expediente número 05-2071, sobre el principio de progresividad, expresó:
… “El principio de “progresividad” consiste, a juicio de esta Sala, en la posibilidad de que un penado se reinserte socialmente a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le ofrece durante su condena, con el objeto de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena. Para que ello pueda darse, los centros penitenciarios deben contar, en principio, “con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación”, como lo establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se trata, en consecuencia, de un supuesto “de que la resocialización del sentenciado no puede obtenerse mediante una acción uniforme sino a través de sucesivas etapas conforme evolucione el individuo” (vid. Sandoval Huertas, Emiro. “Penología.” Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1998, página 120).
Dicho principio de “progresividad”, se encuentra previsto igualmente en la Ley de Régimen Penitenciario, que dispone, en su artículo 7, que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día
"Lo que hacemos en la vida tiene su eco en la eternidad"

7 de octubre de 2023

Régimen Abierto (07-10-2023)

La frase del día 
"Aunque no veas nada: cree"

Se prevé así la adecuación de los sistemas y tratamiento a los resultados obtenidos, y en caso de ser favorables, la adopción de fórmulas alternas de cumplimiento de pena distintas a la privación de libertad, a saber: el destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional. Es el principio de progresividad, igualmente contenido en el artículo 7 del texto comentado, según el cual los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado, el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día 
"Aunque no veas nada: cree"

6 de octubre de 2023

Reinserción Social (06-10-2023)

La frase del día 
"No existe mejor viaje que el de regreso a casa"

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el carácter predominante de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a las medidas de naturaleza reclusoria. Así expresamente se señala: “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.”

La Ley de Régimen Penitenciario dispone, por su parte, en el artículo 2, que la reinserción social del reo es el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, fin este que concibe el legislador a obtener en etapas sucesivas, progresivamente, procurando adoptarse al efecto formas cada vez más cercanas a la libertad. Así, el artículo 61 eiusdem, a la letra dice:
“ Artículo 61.- El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día 
"No existe mejor viaje que el de regreso a casa"

5 de octubre de 2023

Opciones Rehabilitación (05-10-2023)

La frase del día 
"No hay luz sin oscuridad"

Ahora bien, respecto a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, la mencionada Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2007, en el expediente 06-1186 (aclaratoria), ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, señaló:
…“precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día 
"No hay luz sin oscuridad"

Fórmulas Alternativas (05-10-2023)

La frase del día 
"No hay luz sin oscuridad"

Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena -o al cumplimiento de la pena- previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2010/mayo/70-27-3E-096-09-3E-096-09.html

La frase del día 
"No hay luz sin oscuridad"

3 de octubre de 2023

Competencia Radicación (03-10-2023)

La frase del día 
"La lucha nunca acaba"

Sentencia No. 250 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Corresponde a esta Sala de Casación Penal determinar su competencia para conocer de la solicitud de radicación interpuesta y, al efecto, observa:
 
El artículo 29, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:
 
“(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”.
 
Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
 
“(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”.
 
De acuerdo con la normativa contenida en los artículos anteriormente transcritos, le corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/327457-0966-27723-2023-17-0948.HTML

La frase del día 
"La lucha nunca acaba"

2 de octubre de 2023

Altos Funcionarios (02-10-2023)

La frase del día 
"Todo es temporal, menos la forma en la que hacemos sentir a los demás, eso es para siempre"

Sentencia No. 0966 de fecha 27-JUL-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En este sentido, esta Sala observa de la lectura del artículo 25, numeral 18 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario, el 19 de enero de 2022, que esta Sala Constitucional es competente para conocer en única instancia, las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra “(…) las altas funcionarias públicas o altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional”; y visto que, contra quien se ejerce el amparo, no ocupa ningún cargo de los catalogados como altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional, no le es aplicable dicho fuero especial, por lo que resulta evidente para esta Sala, la falta de competencia para conocer en única instancia la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/327457-0966-27723-2023-17-0948.HTML

La frase del día 
"Todo es temporal, menos la forma en la que hacemos sentir a los demás, eso es para siempre"

1 de octubre de 2023

Art. 8 Amparo (01-10-2023)

La frase del día
"La boca del justo habla sabiduría, y su lengua habla justicia" Salmos 37:30

Sentencia No. 0966 de fecha 27-JUL-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

A su vez, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
 
“Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”.
 
Respecto de la enumeración contenida en el artículo trascrito, esta Sala ha considerado que la misma es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos y funcionarios con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/327457-0966-27723-2023-17-0948.HTML

La frase del día
"La boca del justo habla sabiduría, y su lengua habla justicia" Salmos 37:30

30 de septiembre de 2023

▷30-09-2023 Femicidio Formas◁

La frase del día 
"Como a nadie se le puede forzar para que crea, a nadie se le puede forzar para que no crea" - Sigmund Freud

FEMICIDIO

Inducción al suicidio.

Desfigurar / Mutilar.

Herir / Lesionar.

Golpear / Patear.

Amenaza de muerte.

Amenazar con objetos o armas.

Obligar a tener relaciones sexuales.

Obligar a consumir alcohol u otras drogas.

Encerrar.

Caricias violentas / Manosear.

Aislar.

Sacudir.

Cachetear.

Empujar.

Amenazar con quitar a hijos (as).

Privar de medios económicos (alimentos, dinero, otros).

Destruir o sustraer artículos personales.

Prohibir.

Dominar.

Controlar (amistades, apariencia, actividades, otros).

Chantajear.

Perseguir / Acosar.

Amenazar.

Intimidar.

Ridiculizar.

Descalificar.

Humillar.

Gritar.

Ofender.

Celar / Vigilar.

Fuente de la información:
Violentómetro - www.minmujer.gob.ve 

La frase del día 
"Como a nadie se le puede forzar para que crea, a nadie se le puede forzar para que no crea" - Sigmund Freud

29 de septiembre de 2023

▷29-09-2023 Acciones Amparo◁

La frase del día 
"Si todo el mundo ama tu película: fracasaste"

Sentencia No. 0966 de fecha 27-JUL-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: “Emery Mata Millán”), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen de competencia aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo incoadas contra los órganos y altos funcionarios señalados en dicha norma, a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de éstos.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/327457-0966-27723-2023-17-0948.HTML

La frase del día 
"Si todo el mundo ama tu película: fracasaste"

28 de septiembre de 2023

▷28-09-2023 Potestades TSJ◁

La frase del día 
"Que el Señor te conceda lo que tu corazón anhela"

Sentencia No. 0966 de fecha 27-JUL-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta en contra del comisario Gerardo Contreras, responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal  (INTERPOL) sede Parque Carabobo, según consta en el escrito de amparo, motivo por el cual esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe pronunciarse respecto a su competencia para conocer y decidir dicha acción.
Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/327457-0966-27723-2023-17-0948.HTML

La frase del día 
"Que el Señor te conceda lo que tu corazón anhela"

26 de septiembre de 2023

▷26-09-2023 Pretensión Amparo◁

La frase del día 
"A veces el final es sólo el comienzo"

Sentencia No. 0966 de fecha 27-JUL-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En corolario a todo lo antes expuesto, visto que el caso de autos se contrae a una pretensión de amparo que se fundamentó en hechos que guardan relación con un conflicto objeto de control del ámbito contencioso administrativo, esta Sala, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en su artículo 7, declara que el tribunal competente para el juzgamiento de la demanda de amparo sub lite, como tribunal constitucional de primer grado, es el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo, al cual se ordena remitir el presente expediente para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie. Así se declara.
 
En razón de lo antes expuesto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y copia certificada del presente fallo al Director de la Organización Internacional de Policía Criminal  (INTERPOL), sede Parque Carabobo. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/327457-0966-27723-2023-17-0948.HTML

La frase del día 
"A veces el final es sólo el comienzo"

24 de septiembre de 2023

▷24-09-2023 Rectius Competencia◁

La frase del día 
"Preocúpese por sus pecados porque Dios no le va a preguntar por los míos" Anónimo

Sentencia No. 0966 de fecha 27-JUL-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

“…como una "jurisdicción” (rectius: competencia) que ocupa una posición central dentro de la estructura orgánica y funcional del Poder Judicial, pues, dentro de los mecanismos de control de la actuación del Estado, organiza un sistema judicialista integral de protección de la legalidad administrativa y de los derechos e intereses de los particulares que garantiza la plena jurisdicción de la actividad administrativa, a través de un marco general cuya relevancia y especificidad demandaron del Constituyente de 1999, un reconocimiento constitucional, cuyo desarrollo sólo puede ser encomendado a una ley orgánica, cuya organicidad deriva igualmente de la plena jurisdicción de los actos, hechos y omisiones de los órganos administrativos del Estado al resolver los conflictos donde la naturaleza de la cosa pública es determinante a los fines del mismo…”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/327457-0966-27723-2023-17-0948.HTML

La frase del día 
"Preocúpese por sus pecados porque Dios no le va a preguntar por los míos" Anónimo

23 de septiembre de 2023

▷23-09-2023 Esfera Administrativa (2)◁

La frase del día 
"El que sabe quien es no necesita demostrar nada" 

Sentencia No. 0966 de fecha 27-JUL-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

“Artículo 7. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1. Los órganos que componen la Administración Pública;
2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional;
(Omissis)
6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.
Artículo 8. Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.”
 
En este sentido, esta Sala reitera el razonamiento que expresó en su sentencia N° 290 del 23 de abril de 2010, caso: Constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sancionada por la Asamblea Nacional el 15 de diciembre de 2009, en la que, se consideró al contencioso administrativo:

(...)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/327457-0966-27723-2023-17-0948.HTML

La frase del día 
"El que sabe quien es no necesita demostrar nada"