3 de julio de 2017

3/7/2017 Benavides Torres

La frase del día:
La violencia es el arma de quienes no tienen la razón

 IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BENAVIDES TORRES,  asistido por el abogado HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ, contra la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República.
2.-ADMITE la acción de amparo interpuesta.
3.- DE MERO DERECHO la resolución de la acción de amparo constitucional interpuesta.
4.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta, y en consecuencia, se declara la NULIDAD de la “citación” efectuada en comunicación emanada del Ministerio Público de fecha 28 de junio de 2017, dirigida al ciudadano Antonio José Benavides Torres, quien es Jefe de Gobierno del Distrito Capital, así como cualquier actuación de la Fiscal General de la República o de los funcionarios que actúen bajo su dependencia o jerarquía, que pretendan iniciar una investigación en su contra, con prescindencia del procedimiento de antejuicio de mérito aplicable en atención a las normas constitucionales y legales referidas.
5.- Declara LOS EFECTOS EXTENSIVOS DE ESTE FALLO, en razón de lo cual, cualquiera que se encuentre en situación similar, podrá invocar la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Consejo Moral Republicano y a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a                                los _____          días del mes de ___________de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 528

N° Expediente: 17-0711

Procedimiento: Acción de Amparo
Partes: ANTONIO JOSÉ BENAVIDES TORRES, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL
Decisión: CON LUGAR AMPARO QUE DECLARA LA NULIDAD DE CITACIÓN EFECTUADA CON PRESCINDENCIA DE ANTEJUICIO DE MÉRITO Y DECLARA EFECTOS EXTENSIVOS.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
La violencia es el arma de quienes no tienen la razón

3/7/2017 Nulidad [3]

La frase del día:
La violencia es el arma de quienes no tienen la razón

N° de Expediente: C01-0266 N° de Sentencia: 414
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de nulidad. Admisibilidad. Art. 526 COPP
Miércoles, 14 de agosto de 2002

De conformidad con el artículo 511 (ahora 526) del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de nulidad sólo sería admisible contra las decisiones dictadas por los suprimidos tribunales de reenvío o contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, dictadas en los expedientes remitidos por los citados tribunales.

La frase del día:
La violencia es el arma de quienes no tienen la razón