DERECHO PROCESAL PENAL
De la fase intermedia. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones
Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio oral y público.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
12 de julio de 2013
Diferencia
DERECHO PENAL
Diferencia entre "procesado" y "condenado". El "procesado" está a la espera de una condena, o absolución, y por lo tanto, se presume inocente; el "condenado" ya está sentenciado, ya recibió su respectiva condena, en consecuencia, no lo ampara la presunción de inocencia.
Diferencia entre "procesado" y "condenado". El "procesado" está a la espera de una condena, o absolución, y por lo tanto, se presume inocente; el "condenado" ya está sentenciado, ya recibió su respectiva condena, en consecuencia, no lo ampara la presunción de inocencia.
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