12 de julio de 2013

Desarrollo

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones

Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio oral y público.

Diferencia

DERECHO PENAL

Diferencia entre "procesado" y "condenado". El "procesado" está a la espera de una condena, o absolución, y por lo tanto, se presume inocente; el "condenado" ya está sentenciado, ya recibió su respectiva condena, en consecuencia, no lo ampara la presunción de inocencia.