DERECHO PENAL
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS
PRECEDENTES
Matrimonio. Efectos (Art. 393 Código Penal)
El culpable de alguno de los delitos previstos en
los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si
antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio
cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad
correspondiente a estos hechos punibles.
Si el matrimonio se efectúa después de la
condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias
penales.
Los reos de seducción, violación o rapto serán
condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a
dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de
los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos legítimos, si el
estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a
mantener dicha prole.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
EXTRACTOS
Sentencia Nº 0105 de Sala de Casación Penal,
Expediente Nº C01-0009 de fecha 23/02/2001
Asunto
Eximente de Pena en el delito de Violación. Matrimonio entre víctima y acusado.
Al culpable del delito de violación se le exime de
pena si antes de dictarse la sentencia condenatoria contrae matrimonio con la
persona ofendida.
FUENTE: Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ).